Nos vemos en Septiembre , que un servidor tambien se merece un descanso.
Un saludo y suerte !!
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domingo, 21 de agosto de 2011
jueves, 11 de agosto de 2011
Bricomanía: Crear un partido político
Desde un tiempo a esta parte (más concretamente desde el 15 de mayo), unos cuantos miles de indignados (por cierto, término que no me gusta nada ya que creo que reviste tinte un tanto peyorativo) despertaron la conciencia dormida de esta nuestra sociedad.
El pueblo puede estar más o menos de acuerdo con ellos, pero creo que no les falta razón en muchas de las propuestas que plantean. Otras quizá necesiten ser un poco más elaboradas, pero las que son de sentido común, como puede ser el Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivos puestos, la reducción de los cargos de libre designación o el prohibir que personas con procesos pendientes con la justicia se presenten a las elecciones (algo que a título personal me parece que está desfasado y tiene un nivel tan kafkiano y dantesco a la vez que creo que es indescriptible) tienen que ser necesariamente encauzadas y ser hechas realidad.
Quizá otro partido podría hacerlo pero la pregunta que procedería sería ¿quién pone el cascabel al gato? Y el tronador silencio retumbó.
Pues bien, con el siguiente post, y emulando al afamado programa de televisión, se van a explicar en unos simples pasos como crear un partido político, amiguitos.
A mi humilde parecer, creo que si se quieren cambiar las cosas, se debe hacer siguiendo las reglas del juego. Si al final acabas ganando el juego, es posible que puedas cambiar las reglas. Mientras tanto, las normas están para cumplirlas y la democracia para que sea respetada.
Toda la información que se requiere para constituir un partido político se encuentra perfectamente recogida en la página del ministerio del interior.
En una primera parte viene la Información General, siendo la parte tercera (Los partidos políticos) la más interesante en cuanto a modo de funcionar, derechos, obligaciones, etc:
INFORMACION GENERAL
2.- LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO SON PARTIDOS POLÍTICOS: COALICIONES Y AGRUPACIONES ELECTORALES
3.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS
4.- DOCUMENTOS MODELO
Después de leer todas las implicaciones legales que conlleva, el modelo de estatutos hace mención a los papeles a entregar para registrar oficialmente el partido que queremos crear.
Igualmente, en el apartado referido al “papeleo” también podemos encontrar lo siguientes documentos:
FINANCIACION
Otro punto a tener en cuenta a la hora de constituir un partido político es aquello que en los últimos años ha generado alguna que otra trama de corrupción: la Financiación:
A través de los siguiente links podéis ver las diferentes fuentes que existen:
Para más información, os dejo la Web del Ministerio del Interior: http://www.infoelectoral.mir.es/Partidos/partidos_ind.html
Y si ya queréis indagar un poco más sobre el movimiento 15M, aquí os dejo unos links para que cotilleéis:
Y ya sabéis amiguitos, quien no tiene un partido político es porque no quiere : D
Suerte.
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lunes, 8 de agosto de 2011
Test Alcoholemia
Todos sabemos del énfasis que la DGT está poniendo para evitar que los accidentes de tráfico sean una lacra de nuestra sociedad. De este modo, los controles de alcoholemia se han convertido en una práctica habitual, que se multiplican de manera exponencial en ciertos lugares o en ciertos momentos del año.
Fruto de las numerosas intervenciones que se hacen a lo largo y ancho de nuestra geografía, encontramos casos curiosos que pueden sernos útiles, o que nos pueden servir de referencia, en el supuesto de que nos veamos alguna vez en una situación análoga.
El siguiente caso es cuanto menos curioso. La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena de seis meses de prisión impuesta a un camionero por desobediencia, ya que entendió que negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia no es delito si el conductor no es sorprendido "cuando está conduciendo o poco después de haber conducido".
La sentencia señala que el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia declaró como hechos probados que el día 15 de mayo de 2010 la Policía intentó realizar al acusado la prueba de alcoholemia, "dado que se había recibido un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba haciendo zig-zag".
El Juzgado añadía que el comunicante facilitó la matrícula del vehículo, "que corresponden a la del camión que habitualmente conduce el acusado".
El juez de lo Penal dejó constancia también en su sentencia, ahora revocada por la Audiencia, que "el denunciado no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que había tomado unas cervezas en su casa".
El juez lo absolvió de un delito contra la seguridad del tráfico, pero lo condenó por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a la pena de seis meses de prisión y un año y un día de privación del permiso de conducción de vehículos a motor.
Al anular la sentencia, la Audiencia Provincial afirma que "el término 'conductor' recogido en el Código Penal no puede aplicarse con carácter abstracto o genérico a cualquier persona que posea una licencia para conducir o a cualquiera que hubiere conducido algún vehículo en algún momento absolutamente indeterminado".
"Para la comisión del delito por el que fue condenado, es necesario que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento".
"Es decir, dicen los magistrados, no basta la condición formal de conductor, sino que se requiere que el sujeto activo esté llevando a cabo esa acción específica de conducir o que la haya efectuado inmediatamente antes de ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia".
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miércoles, 3 de agosto de 2011
¿Cómo calculo mi pensión?
Los avatares de la crisis que golpea nuestro país, y los países de nuestro entorno, están provocando que se estén tomando medidas no del todo populares. Una de las que más ruido ha provocado ha sido la reforma de las pensiones.
Quizá se ha hablado mucho de los titulares, como puede ser la prolongación hasta los 67 años de la edad de jubilación, pero no se ha oído mucho en los medios de comunicación del resto de elementos que conforman todo el paquete de medidas.
Intentando dar una visión más cercana a la realidad, os acerco más datos de cómo afectará en nuestras vidas (y sobre todo en nuestros bolsillos) todo lo que el Ejecutivo actual está llevando a cabo.
Las dos variables fundamentales para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas durante el mismo.
Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación muy directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema que ahora es de 34.526 euros (2.466 al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldo de tipo medio y alto.
Esta pensión podía lograrse hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada, el acceso se ha endurecido notablemente.
Por ley, la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene una relación directa con las aportaciones, al contrario que la asistencial, que tiene garantía financiera del Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad.
Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal.
Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.
Edad de Jubilación.
A partir de 2013, se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio.
A partir de 2018, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, hasta que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder al retiro.
Periodo de cotización
El periodo de cotización que determine la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma interrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía.
La escala de aseguramiento
Como la Seguridad Social busca la supuesta contributividad, fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo.
Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.
Esta gradualidad en la escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, por lo que se logra igualmente el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Quedando la nueva escala de la siguiente manera:
Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18% (lo que puede ser un pequeño castigo para, o desincentivo a, las carreras largas), sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%.
Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años.
Cálculo Base Reguladora
Se dividirá entre 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos 15 años de vida laboral).
Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.
Pongamos un ejemplo práctico:
Supongamos un trabajador nacido el 31 de agosto de 1937 que inició su actividad laboral en 1958, cesando en el trabajo el 31 de agosto de 2002 al cumplir los 65 años de edad.
Supongamos también que las bases de cotización de los últimos 24 meses importaban 51.925 euros nominales, y que las correspondientes a los 156 anteriores ascendían a
144.240 euros actualizados según el IPC.
¿Cuál fue el importe de la pensión de jubilación?
Cálculo de la base reguladora
Desde 01/01/1958 hasta 01/08/2002 = 15.553 dias.
15.553/ 365 = 42 Años.
Al tener más de 35 años de cotización y 65 años de edad, el porcentaje que correspondía aplicar a su base reguladora era el 100 por 100.
Cuantía de la pensión
100% s/934,12 euros = 934,12 euros.
En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastrarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.
Esta fórmula explicada es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión.
Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022.
En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir:
se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años);
en 2014, se dividirá por 238 las bases aportadas en los últimos 204 meses (17 años);
en 2015, se dividirá por 252 las bases aportadas en los 126 meses últimos (18años);
en 2016, se dividirá por 266 las bases sumadas de los 228 meses últimos (19 años);
en 2017, se dividirá por 280 las bases aportadas en los 240 últimos meses (20 años);
en 2018, se dividirá por 294 las bases aportadas en los 252 meses últimos (21 años);
en 2019, se dividirá por 308 las bases aportadas en los últimos 264 meses (22 años);
en 2020, se dividirá por 322 las bases sumadas en los últimos 276 meses (23 años);
en 2021, se dividirá por 336 las bases acumuladas en los últimos 288 meses (24 años);
y en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).
En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).
La pensión completa
Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estimarán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora (algo parecido a la pensión, en función de las fórmulas explicadas antes). Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el 100% de la base reguladora, se pierde, se le regala al sistema.
Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base.
Espero que esta pequeña guía os haya ayudado a comprender mejor (si las cosas no cambian) de lo que el futuro nos deparará.
Un saludo a tod@s.
jueves, 21 de julio de 2011
Colaboración con http://www.lobuscofacil.com
La idea primitiva de el blog era crear notoriedad y poder llegar a cuanta más gente mejor.
Después de un primer trabajo de campo, los primeros resultados van dando sus frutos y el creador de este blog está orgulloso de pasar a colaborar con el Área de Consultas Legales de http://www.lobuscofacil.com.
Esta página parte de la misma idea que este blog: facilitar la vida a la gente en tiempos de crisis. Como dice el dicho : " Dios los cria y ellos se juntan", y así ha pasado.
Gracias a la confianza depositada en esta idea esperamo colaborar durante un largo periodo de tiempo juntos para ayudar en estos tiempos que corren al mayor numero de gente posible !!.
Os invito a que visiteís esta página y a que la recomendeís al mayor número de gente posible. Ofrece todo tipo de servicios y utilidades.
De manera paralela, sigo trabajando en buscar más colaboradores para poder expandir este nuevo concepto de ayuda o soporte legal a cuanta más gente mejor. Espero que en breve os pueda dar más noticias.
Un saludo a tod@s
Después de un primer trabajo de campo, los primeros resultados van dando sus frutos y el creador de este blog está orgulloso de pasar a colaborar con el Área de Consultas Legales de http://www.lobuscofacil.com.
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Gracias a la confianza depositada en esta idea esperamo colaborar durante un largo periodo de tiempo juntos para ayudar en estos tiempos que corren al mayor numero de gente posible !!.
Os invito a que visiteís esta página y a que la recomendeís al mayor número de gente posible. Ofrece todo tipo de servicios y utilidades.
De manera paralela, sigo trabajando en buscar más colaboradores para poder expandir este nuevo concepto de ayuda o soporte legal a cuanta más gente mejor. Espero que en breve os pueda dar más noticias.
Un saludo a tod@s
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lunes, 18 de julio de 2011
Facebook me costó el trabajo
El pasado 23 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja consideró procedente el despido de una trabajadora que pasaba sus largos ratos libres navegando en distintas redes sociales y otras aplicaciones en su horario de trabajo.
La trabajadora recurrió en primera instancia la sentencia favorable del Tribunal de lo Social vía recurso de suplicación (tipico recurso en segunda instancia planteable en el ámbito de lo social, siempre que no verse sobre ciertas materias marcadas por la ley). La trabajadora entendía que se había vulnerado su derecho a la intimidad al haberse auditado su ordenador, algo que la Sala entendió como plenamente procedente según jurisprudencia procedente de sentencias del Tribunal Supremo.
Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.
En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”
La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado. Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es "ni injustificada ni desproporcionada". Y añade que "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido"
La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue "indebido y abusivo". Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un "incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza", lo que justifica el despido.
Asi que sintiéndolo mucho, y aunque las redes sociales y demás vias de comunicación sean parte de nuestra vida, hay que tener cuidado con lo que se hace en el trabajo ya que puede llegar a costar el despido.
Para los curiosos, os adjunto la sentencia completa.
Sentencia Despido Facebook
Suerte y saludos
La trabajadora recurrió en primera instancia la sentencia favorable del Tribunal de lo Social vía recurso de suplicación (tipico recurso en segunda instancia planteable en el ámbito de lo social, siempre que no verse sobre ciertas materias marcadas por la ley). La trabajadora entendía que se había vulnerado su derecho a la intimidad al haberse auditado su ordenador, algo que la Sala entendió como plenamente procedente según jurisprudencia procedente de sentencias del Tribunal Supremo.
Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.
En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”
La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado. Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es "ni injustificada ni desproporcionada". Y añade que "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido"
La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue "indebido y abusivo". Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un "incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza", lo que justifica el despido.
Asi que sintiéndolo mucho, y aunque las redes sociales y demás vias de comunicación sean parte de nuestra vida, hay que tener cuidado con lo que se hace en el trabajo ya que puede llegar a costar el despido.
Para los curiosos, os adjunto la sentencia completa.
Sentencia Despido Facebook
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martes, 12 de julio de 2011
Todo lo que quiso saber sobre la Iglesia, y no se atrevió a preguntar
Teniendo un día como hoy una discusión con mis amigos sobre la Iglesia, sus ventajas fiscales, el por qué de una casilla en exclusividad en la declaración de la renta, y demás ventajas que están por comentar, me han dado la idea de crear un post y arrojar, de paso, un poco de claridad sobre la situación tributaria de esta institución en el país.
Puede que sea una verdad un tanto incómoda, pero la realidad de este fenómeno se mostrará con el mayor grado de objetividad posible, sin entrar a valorar fe, ni moral ni ética, tras estas líneas se invita al lector a que saque sus propias conclusiones.
Para empezar, debería observar lo que nuestra Constitución dice en cuestiones religiosas. El artículo 16.3 recoge lo siguiente: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Es correcto y comprensible que se quiera mantener relaciones cordiales y de cooperación con las entidades religiosas, pero llegados a este punto, la pregunta que cabe hacerse es ¿Por qué la Iglesia tiene preferencia de trato sobre el resto de las confesiones religiosas reconocidas en nuestro país?
En concreto, nuestro Estado reconoce como religiones oficiales al Catolicismo, Islamismo, Evangelismo y Judaísmo. Al hilo de este factor, cabe hacerse una pregunta un poco más allá ¿por qué cuando hago mi declaración de la renta, hay 1 casilla para la Iglesia Católica y no para el resto de confesiones?
Parece ser que la historia, y el poso de los usos y la costumbre , que según mi punto de vista, generan Discriminación Positiva respecto a los implicados en este aspecto ha generado esta situación.
FINANCIACION DIRECTA.
La razón de todo esto viene dada en el momento de la creación de la Constitución y de los Acuerdos con la Santa Sede en 1979, los cuales vinieron a modificar lo estipulado en el Concordato de 1953. Más en concreto, en el apartado IV. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, en su artículo 2, apartado 2, se da este trato de preferencia con respecto al resto de todo el mundo. Este apartado enuncia lo siguiente:
“Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.”
Siguiendo las indicaciones del art. II del Acuerdo Asuntos Económico (AAE), la fase de dotación presupuestaría debería haber durado un período mínimo de tres años, transcurrido este plazo se podría pasar al sistema de asignación tributaria. Sin embargo, en la práctica, esta fase del sistema de financiación directa estuvo vigente hasta 1988, fecha en la cual entró en juego la fase de asignación tributaria.
Para llegar hasta el punto final de la Autofinanciación, se implementó una fase intermedia llamada compuesta de un elemento de Asignación Tributaria y Asignación Presupuestaria.
Durante el período transitorio a la fase de asignación tributaria plena (a la cual estamos por llegar), que tendrá una duración de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica (art. II. 4 del AAE).
Como complemento, el apartado quinto, de la DA 5ª, de la Ley 33/ 1987, de 23 de diciembre, ejecutando el art. II. 4 del AAE, aclara que tal minoración en la cuantía se “efectuará con recargo al rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada ejercicio”, concretando que, “los recursos percibidos en virtud de este sistema por la Iglesia Católica durante 1988, 1989 y 1990 no serán inferiores a la dotación presupuestaria recibida en 1987, actualizada anualmente”.
Como los hechos nos parecen constatar, parece que queda un pelín por llegar hasta allí.
El art. II. 5 del AAE contiene la última fase del sistema de financiación directa, la autofinanciación de la Iglesia Católica mediante la consecución de los recursos que le permitan atender a sus necesidades. Lamentablemente, el AAE no recoge cual debe ser el plazo para pasar a esta fase.
FINANCIACION INDIRECTA DE CONFESIONES RELIGIOSAS.
Además de contar con el dinero que directamente ingresa el Estado y los contribuyentes, la Iglesia cuenta con unos privilegios que más de uno querría para si. Sobre este aspecto cabe puntualizar que tanto la propia Iglesia, como el resto de confesiones cuentan con las mismas ventajas fiscales. Estas son:
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Resto de Confesiones: Articulo 11 Acuerdos con FEREDE, FCI y Articulo 11 CIE
Exención del Impuesto de Actividades Económicas.
Resto de Confesiones: Articulo 11 Acuerdos con FEREDE, FCI y Articulo 11 CIE
Además, se recogen estipulaciones especiales con respecto a Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Aun con todo y para más inri, en el año 2007, se decidió incrementar la ayuda del 0,52% inicial al 0,7 %, porcentaje que se pedía que se dedicase a ONGs y demás entidades sin fines lucrativos. Si se aprecia con un poco de claridad, se puede observar que da igual el color del Poder Ejecutivo que haya gobernado durante estos años. Cualquiera de las partes ha dado un trato preferencial a esta Institución.
Despues de esta reflexión y vistazo a la Historia más reciente de nuestro país en materia religiosa y fiscal, que cada uno saque sus propias conclusiones.
Salud.
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