Hola a tod@s:
Aprovechando una consulta que me han remitido esta semana, voy a crear un nuevo post para todos vosotros que considero que puede ser de bastante interés. Tod@s ( o casi tod@s) tenemos una amiga llamada Hipoteca, la cual está en ínitma relación con nuestro amigo Inmueble (más comunmente conocido como vivienda).
La mayoria de las ocasiones, la construcción de nuestra Vivienda suele ser satisfacctoria, aunque después del saqueo masivo que ha habido en nuestro país en el ámbito inmboliario, potenciado por la barra libre crediticia de los bancos, no todas las casas han resultado como nos prometían.
De este modo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación recoge las diferentes responsabilidades temporales de los diferentes agentes que intervienen en los procesos de construcción/ edificación.
Así, el artículo 17 recoge todo lo legalmente estipulado al respecto.
A modo de resumen se puede sintetizar en lo siguiente:
- Durante un año se hará cargo únicamente el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
- Se establecen tres años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.
- Durante los diez primeros años la garantía afecta a todos los vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Estos defectos podrían causar la ruina de la vivienda, entre los que podemos incluir corrimiento de cimientos, grandes filtraciones, humedades importantes...
Lo que ha que tener en cuenta es que para poder ejercer dichas acciones se cuenta con un plazo de 2 años, por lo que tampoco uno se puede despistar a la hora de ejercitar acciones. (Articulo 18 Ley 38/1999)
Espero que esta información os haya sido de utilidad.
Un saludo y suerte !!!
Felices Fiestas y Feliz Año 2012 !!
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martes, 27 de diciembre de 2011
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Hijos Extra-Matrimoniales
El otro día se pusieron en contacto conmigo en relación a la siguiente consulta, ¿como puedo hacer para que un hijio que se ha concebido fuera del matrimonio, pueda pasar a ser parte de la Unidad Familiar?
Pues bien, nuestro Código Civil, en su articulo 120 recoge la posibilidad de inscribir a aquellos hijos extra-matrimoniales, a través de las siguientes opciones:
Para más información, y para los casos en los que se de esta circunstancia, adjunto un link del Ministerio de Justicia que puede ayudar a la hora de resolver aquellas cuestiones más procedimentales y burocráticas que puedan surgir:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html
Espero que esta información os sea de ayuda.
Un saludo y suerte !!!
Pues bien, nuestro Código Civil, en su articulo 120 recoge la posibilidad de inscribir a aquellos hijos extra-matrimoniales, a través de las siguientes opciones:
- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil
Para más información, y para los casos en los que se de esta circunstancia, adjunto un link del Ministerio de Justicia que puede ayudar a la hora de resolver aquellas cuestiones más procedimentales y burocráticas que puedan surgir:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html
Espero que esta información os sea de ayuda.
Un saludo y suerte !!!
lunes, 12 de diciembre de 2011
Etica Profesional Legal
Hola a tod@s:
En relación a una consulta que me hicieron hace tiempo, he podido crear el siguiente post. ¿que ocurre cuando nuestro abogado no las puede estar "jugando"?
En relación a una consulta que me hicieron hace tiempo, he podido crear el siguiente post. ¿que ocurre cuando nuestro abogado no las puede estar "jugando"?
Cuando tenemos un problema legal, y ya nos decidimos a iniciar las acciones pertinentes que nos aseguren la victoria juridica, solemos contactar con un experto en la materia, esto es, un Abogado.
Como muchos profesionales, los Abogados también tienen un código Deontológico que tienen que respetar en el ejercicio de su profesión. Para el que le interese saber un poco más, el código deontológico para la abogacía en España se encuentra en el siguiente link:
Este código es algo que tienen que respetar los abogados en el ejercicio de su profesión.
A priori puede parecer mero papeleo y palabras que se puede llevar el viento, pero muchos de los conceptos están regulados por Ley Orgánica (Art. 544 de la Ley Organica del Poder Judicial). ¿Que significa esto? Pues en caso de vulnerar este tipo de leyes, estaremos adentrándonos en un terreno complicado que puede derviar en posibles sanciones e inhabilitaciones profesionales.
Parece lógico pensar que un abogado siempre va a defender a su cliente de la mejor manera, pero quizá es planteable la posiblidad de sucumbir como profesional a tentaciones de la otra parte para poder sacar partido de la situación. Pues bien, aquel profesional que se viera tentado por dicha acción, deberá tener en cuenta el artículo 199 del Codigo Penal:
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Parece lógico pensar que un abogado siempre va a defender a su cliente de la mejor manera, pero quizá es planteable la posiblidad de sucumbir como profesional a tentaciones de la otra parte para poder sacar partido de la situación. Pues bien, aquel profesional que se viera tentado por dicha acción, deberá tener en cuenta el artículo 199 del Codigo Penal:
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Nótese que el Codigo Penal hace referencia a cualquier profesional, es decir, no sólo a abogados, por lo que es abanico de posibilidades puede agrandarse.
Espero sinceramente que nunca tengaís que veros en esta tesitura, pero nunca está demás contar con esta información por si acaso.
Un saludo y suerte !!
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Justicia Gratuita
Hola a tod@s:
Con la que está cayendo ahí fuera, seguro que este post, aunque breve en su extensión pero largo en contenido, puede servir a mucha gente a defender sus derechos , pero que por razones materiales, no puede permitirselo.
Nuestras constitución, en su artículo 119 recoge que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."
Pues, el Estado a puesto a disposición de todos los ciudadanos la siguiente web:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
A través de ella se puede consultar todo lo necesario para poder defender nuestros derechos ante situaciones
adversas. Creo que este post puede ser de mucha utilidad para tod@s nosotr@s podamos conocer que derechos tenemos y en algunos casos no sabemos !!!
Un saludo y suerte !!!
Con la que está cayendo ahí fuera, seguro que este post, aunque breve en su extensión pero largo en contenido, puede servir a mucha gente a defender sus derechos , pero que por razones materiales, no puede permitirselo.
Nuestras constitución, en su artículo 119 recoge que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."
Pues, el Estado a puesto a disposición de todos los ciudadanos la siguiente web:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
A través de ella se puede consultar todo lo necesario para poder defender nuestros derechos ante situaciones
adversas. Creo que este post puede ser de mucha utilidad para tod@s nosotr@s podamos conocer que derechos tenemos y en algunos casos no sabemos !!!
Un saludo y suerte !!!
lunes, 21 de noviembre de 2011
El Arbitraje: ese gran desconocido
A través del siguiente post, os dejo una comparativa entre los dos sistemas que actualmente hay en España para poder dirimir diferencias por cuestiones legales. Muchas veces, se piensa que la vía judicial es la única, pero también existe el Arbitraje, que debido a sus grandes ventajas, va cobrando día a día más protagonismo.
Espero que esto os pueda ayudar a tod@s:
* CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje es un proceso exclusivamente privado, mientras que los litigios que son llevados por los cauces judiciales son netamente públicos. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de posibles daños a su imagen.
*EFICACIA. El laudo arbitral tiene la misma consideración que una resolución judicial firme y definitiva. Sólo cabe contra él la acción de anulación (se basa en cuestiones procesales y sólo puede ser declarado nulo por un juez). Esta acción no permite entrar a analizar las cuestiones de fondo del laudo. También cabe plantear el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes, circunstancias previstas legalmente:
*MEJORA DE IMAGEN. Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido y eficaz.
Espero que esto os pueda ayudar a tod@s:
*MATERIAS. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. No son susceptibles de Arbitraje:
· Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
· Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
· Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
· Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
· La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
*INTERACTUACION CON JUECES. Artículo 8. Ley de Arbitraje 60/2003
Posibilidad de Nombramiento Judicial de Árbitros: Competente el Juzgado de Primera Instancia.
Posibilidad de Asistencia Judicial en la práctica de pruebas: Competente el Juzgado de Primera Instancia.
Adopción de Medidas Cautelares: Competente el Tribunal del lugar donde el laudo debe ser ejecutado.
Ejecución Forzosa del Laudo: Competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo.
*EXCLUSIVIDAD. El sometimiento a la vía arbitral, impide los Tribunales conocer de lo que fue sometido a arbitraje. Cabe la posibilidad de, aun presentando la Declinatoria (denuncia de jurisdicción de un Tribunal), comenzar la iniciación de actuaciones arbitrales. Igualmente, el Convenio Arbitral no impide la ejecución de Medidas Cautelares anteriores a las actuaciones arbitrales.
*ARBITROS. Número siempre Impar (a falta de acuerdo se designará un solo árbitro).
Se puede encomendar el arbitraje a Corporaciones de Derecho Público (Ej. Tribunal de Defensa de la Competencia) o Asociaciones y Entidades sin Ánimo de lucro.
1 Árbitro: Nombrado por el tribunal Competente a petición de cualquiera de las partes.
3 Árbitros: Cada parte nombra a 1, y los 2 árbitros nombran al Tercero. Si en 30 días, alguna de las partes no nombra a su árbitro, lo decidirá el Tribunal Competente. Lo mismo ocurrirá para el Tercer Árbitro.
Si hay Pluralidad de Demandantes/Demandados, estos nombran a 1 único árbitro.
Más de 3 árbitros: todos serán nombrados por el Tribunal Competente a petición de cualquiera de las partes.
Sobre resoluciones planteadas sobre este punto, no cabrá recurso alguno, salvo aquellas que rechacen peticiones referidas al Artículo 5 (Notificaciones, Comunicaciones y Cómputo de Plazos).
Se puede pactar entre las partes el proceso de recusación de los Árbitros (Recusación: acto por el que se impugna la aptitud o no de un árbitro en un proceso). Si no prosperase la Recusación, la parte que lo plantea puede hacer valer esta en la Impugnación del Laudo.
Con respecto al Sistema Arbitral de Consumo, Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.* RAPIDEZ. Artículo 37.2. Ley de Arbitraje 60/2003. PLAZO DE SEIS MESES, para llevar a cabo la contestación a la demanda.
*RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL. Gracias al Convenio de Nueva York, los laudos arbitrales son susceptibles de ejecución en aquellos países signatarios de este acuerdo.
* ECONOMIA. Consecuencia de la rapidez, el coste del arbitraje es menor respecto de la justicia ordinaria, dado que a pesar de que al árbitro, a diferencia del Juez, le pagan sus honorarios las propias partes, el hecho de que el litigio se resuelva en única instancia reduce tanto los costes económicos como la economía procesal y los que derivan de la mayor duración del proceso judicial (con varias instancias y recursos).
En el arbitraje no hay tasas judiciales (y que los gastos de Administración son mínimos), y las notificaciones son más rápidas y sencillas. Más en concreto, el Sistema de Arbitraje de Consumo es una vía gratuita para las partes, y sólo deben costear, según el caso, la práctica de los peritajes. EN la actualidad, hay más de 50.000 empresas adheridas a este sistema.
* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, algo que supone una ventaja debido a la diversidad y dificultad de la realidad social.
* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, algo que supone una ventaja debido a la diversidad y dificultad de la realidad social.
* CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje es un proceso exclusivamente privado, mientras que los litigios que son llevados por los cauces judiciales son netamente públicos. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de posibles daños a su imagen.
* INMEDIACION. La relación de las partes, con los árbitros o con las Cortes de Arbitraje es más flexible, que la que ofrece la jurisdicción ordinaria. Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros (Mediación Previa).
* FLEXIBILIDAD. El arbitraje tiene su origen en el principio de autonomía de la
voluntad de las partes. En un procedimiento judicial las partes están sujetas a las normas dictadas por el legislador, mientras que en el arbitraje, las partes tienen total libertad para adaptarlo a sus necesidades.
· Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
· Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
· Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
· Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
sábado, 12 de noviembre de 2011
Constructoras: Quien parte y reparte...
El pasado 25 de octubre leí una noticia curiosa que no hace que dejar más en evidencia el desfalco y asalto que se ha dado a las arcas de la Adminsitración Pública. Se podría decir que la parte dolosa, en este caso las constructoras que han sufrido la multa, son las malas de la película, pero lamentablemente, con todos los casos de corrupción urbanística que hemos sufrido, y demás atrocidades en forma de cemento y ladrillo, uno ya no se apiada de nadie.
El hecho es que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a 47 empresas de la Construcción con 47 millones de euros por amañar licitaciones sobre carreteras públicas. El desglose de las multas son los siguientes:
Obras, Caminos y Asfaltos (5,55 millones), Gevora Construcciones (5,3 millones) y Constructora Hormigones Martínez (5,055 millones). Entre las grandes constructoras, hay multas para OHL (276.855 euros), Eiffage (1,877 millones) y Vías y Construcciones, filial de ACS (105.960 euros).
Todo esto viene originado por los tipos de expedientes: restringidos. En este tipo de expedientes, la Administración convoca el concurso y solo pueden presentar su oferta las empresas que, habiéndolo solicitado y con criterios objetivos, sean seleccionadas por la propia Administración.
En estas licitaciones, la Administración marca un presupuesto de referencia y las empresas deben presentar sus ofertas, indicando una rebaja por ese proyecto. Pues bien, llegados a este punto, las empresas se reunían para intercambiar entre ellas las rebajas presentadas, por lo que la posible reducción de la cual se podía beneficiar la Administración (15%-30%), se veía reducida al (1% y 6%).
Parece clara la jugada: La empresa ganadora obtenía un mayor presupuesto para la obra a costa de que la Administración pagara un precio mayor y la empresa ganadora compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación por presentar sus ofertas modificadas.
De todos modos, parece ser que a los sancionados les queda la posibilidad de recurrir la sancion ante la Audiencia Nacional.
Para más información, os dejo aqui unos links:
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/competencia-multa-47-millones-constructoras-fijar-precios-obras/20111024cdscdsemp_7/
http://www.eglobalpress.net/eglobalpress/index.php?option=com_content&view=article&id=830:la-cnc-impone-multas-a-47-empresas-del-sector-de-la-construccion-&catid=34:legista&Itemid=53
http://www.ejecutivos.es/noticia/3262/Empresas/comunicado-sobre-expediente-s-0226-10-licitaciones-carreteras.html
El hecho es que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a 47 empresas de la Construcción con 47 millones de euros por amañar licitaciones sobre carreteras públicas. El desglose de las multas son los siguientes:
Obras, Caminos y Asfaltos (5,55 millones), Gevora Construcciones (5,3 millones) y Constructora Hormigones Martínez (5,055 millones). Entre las grandes constructoras, hay multas para OHL (276.855 euros), Eiffage (1,877 millones) y Vías y Construcciones, filial de ACS (105.960 euros).
Todo esto viene originado por los tipos de expedientes: restringidos. En este tipo de expedientes, la Administración convoca el concurso y solo pueden presentar su oferta las empresas que, habiéndolo solicitado y con criterios objetivos, sean seleccionadas por la propia Administración.
En estas licitaciones, la Administración marca un presupuesto de referencia y las empresas deben presentar sus ofertas, indicando una rebaja por ese proyecto. Pues bien, llegados a este punto, las empresas se reunían para intercambiar entre ellas las rebajas presentadas, por lo que la posible reducción de la cual se podía beneficiar la Administración (15%-30%), se veía reducida al (1% y 6%).
Parece clara la jugada: La empresa ganadora obtenía un mayor presupuesto para la obra a costa de que la Administración pagara un precio mayor y la empresa ganadora compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación por presentar sus ofertas modificadas.
De todos modos, parece ser que a los sancionados les queda la posibilidad de recurrir la sancion ante la Audiencia Nacional.
Para más información, os dejo aqui unos links:
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/competencia-multa-47-millones-constructoras-fijar-precios-obras/20111024cdscdsemp_7/
http://www.eglobalpress.net/eglobalpress/index.php?option=com_content&view=article&id=830:la-cnc-impone-multas-a-47-empresas-del-sector-de-la-construccion-&catid=34:legista&Itemid=53
http://www.ejecutivos.es/noticia/3262/Empresas/comunicado-sobre-expediente-s-0226-10-licitaciones-carreteras.html
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ACS,
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Eiffage,
expediente restringido,
Gevora,
OHL
sábado, 5 de noviembre de 2011
Una pequeña aproximacion al mundo de la publicidad
Buenas tardes a tod@s:
Aprovechando una de las consultas que me han hecho, utilizo la materia tratada para crear un nuevo post, y así poder llegar a más gente y ser más útil.
Antes de comenzar una campaña de publicidad, aunque parezca una obviedad, hay que tener en cuenta el contenido de la misma. A veces esto parece muy obvio, pero es casi mejor ojear lo que dice nuestra legislación para curarnos en saludo.
Como casi todas las materias o ámbitos de nuestra sociedad, existen leyes que las regulan. Y la publicidad no iba a ser menos.
Si observamos la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 3 nos dice que podemos y lo que no podemos hacer:
Espero que esta pequeña aproximación al mundo de la publicidad os haya sido de interés.
Un saludo y suerte !!
Aprovechando una de las consultas que me han hecho, utilizo la materia tratada para crear un nuevo post, y así poder llegar a más gente y ser más útil.
Antes de comenzar una campaña de publicidad, aunque parezca una obviedad, hay que tener en cuenta el contenido de la misma. A veces esto parece muy obvio, pero es casi mejor ojear lo que dice nuestra legislación para curarnos en saludo.
Como casi todas las materias o ámbitos de nuestra sociedad, existen leyes que las regulan. Y la publicidad no iba a ser menos.
Si observamos la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 3 nos dice que podemos y lo que no podemos hacer:
- La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
- La publicidad subliminal.
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
- La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Espero que esta pequeña aproximación al mundo de la publicidad os haya sido de interés.
Un saludo y suerte !!
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