martes, 17 de enero de 2012

Cuatrecasas = 4 kilos defraudados (supuestamente)

Hola a tod@s:

El reconocido despacho Cuatrecasas no atraviesa por sus horas más altas, desde el punto de vista de su imagen.
(y quien sabe lo que le deparará el futuro).
Un juez de Barcelona ha citado, para el próximo dia 24 de Febrero al socio principal de este bufete para declarar sobre un supuesto fraude al fisco de 4 millones de euros. Presuntamente, parece que este, junto a su ex-esposa, habrían defraudado dicha cantidad via Impuesto de Sociedades, IVA, IRPF e Impuesto de Patrimonio.

Según parece constar en la querella admitida a trámite, y presentada por la Fiscalía, la evasión fiscal parece haber sido orquestada a través de un trama de sociedades sin actividad real , y en la cual una empresa EMESA se sitúa en el hepicentro de todo ello.

Del mismo modo, parece ser que Cuatrecasas también suscribión contratos de arrendamiento ficticio por sus inmuebles, sus nueve vehículos, su embarcación y sus dos amarres.

La conclusión a todo esto es, si yo voy a tu despacho a que me defiendas ¿quién me va a defender de ti ?


Para más información, aqui os dejo unos enlaces para contrastar la información:

http://www.elconfidencial.com/espana/2012/01/17/el-juez-imputa-al-abogado-cuatrecasas-por-un-fraude-fiscal-de-casi-4-millones-91080/

http://www.cincodias.com/articulo/empresas/emilio-cuatrecasas-imputado-fraude-fiscal/20120117cdscdsemp_21/

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/17/catalunya/1326819941_529590.html

lunes, 9 de enero de 2012

Comercio Internacional: INCOTERMS

Ultimamente estamos muy "globalizados" y llevamos unas semanas tratando temas que pueden afectarnos más alla de nuestras fronteras, en el caso de que tengamos un negocio o relaciones comerciales internacionales.

Este post, gracias a la sugerencia de un amigo, creo que puede ser bastante útil para todos aquellos que trabajen, o vayan a trabajar, con transacciones de mercancía y operadores fuera de España.

El Término INCOTERM viene de INternational COmercial TERMS. Los INCOTERMS vienen a recoger los siguientes términos:

*Determinación del Lugar y Momentode la entrega de la mercancia
*Transmisión del riesgo del vendedor al comprador
*Distribución de Costes de la Compraventa
*Otras Obligaciones (Ej. Entrega de documentación.)

Por su parte, estos términos no determinan ni recogen:

*Transmision de la Propiedad
*Incumplimientos Contractuales
*Otras Obligaciones Contractuales
*Limitación al Contrato de Compraventa.

Los INCOTERMS se van a distinguir en función del medio de transporte:

1) Cualquier modo o modos de trasnporte (también cuando haya parcialmente marítimo)

  INCOTERM Descripción
EXW Ex Works
En fabrica
(V) entrega la mercancía en sus instalaciones poniéndola a disposición de (C) sin cargarse en el medio de transporte.
FCA Free carrier-named place
Franco transportista
(V) entrega la mercancía al transportista en el lugar pactado y cargada en el medio de transporte.
CPT Carriage paid to
Transporte pagado hasta
(V) entrega la mercancía a (C) cuando la pone a disposición del transportista sobre el medio. Además (V) ha de pagar el coste del flete.
CIP Carriage and insurance paid to
Transporte y seguro pagado hasta
(V) entrega la mercancía a (C) cuando la pone a disposición del transportista sobre el medio. Además (V) ha de pagar el coste del flete y un seguro de transporte con cobertura mínima. Si (C) desea mayor cobertura del seguro se pactará.
DAT Delivered at Terminal
Entregado en terminal
(V) entrega la mercancía poniéndola a disposición de (C) una vez descargada en la terminal designada.
DAP Delivered at Place
Entregado en lugar
(V) entrega la mercancía poniéndola a disposición de (C) en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado.
DDP Delivered duty paid
Entregada derechos pagados
(V) entrega la mercancía poniéndola a disposición de (C) en el punto convenido sin descargar y debidamente despachada de importación habiendo pagado todos los costes. 
 
2) Transporte marítimo y vías navegables internas


  INCOTERM Descripción
FAS Free alongside ship
Franco al costado del buque
(V) entrega la mercancía a (C) o su transportista en el muelle al costado del buque.
FOB Free on board
Franco a bordo
(V) entrega la mercancía a bordo del buque.
CFR Cost and freight
Coste y flete
(V) entrega la mercancía a bordo del buque. Además (V) ha de pagar el coste del flete.
CIF Cost, insurance and freight
Coste, seguro y flete
(V) entrega la mercancía a bordo del buque. Además (V) ha de pagar el coste del flete y un seguro de transporte con cobertura mínima. Si (C) desea mayor cobertura del seguro se pactará.


Espero que este poquito de información os pueda servir para vuestros futuros negocios y que los podais blindar correctamente !!!

Un saludo y suerte !!

lunes, 2 de enero de 2012

Todos somos Europa: Exportación e Importación

No hace mucho tiempo me ha llegado una nueva consulta de alguien cercano sobre un proyecto empresarial  que está pensando comenzar.
La pregunta básicamente era sobre como poder operar en Europa a la hora de emitir o recibir  facturas.

Pues bien, llegados a este punto, es cuando por fin nos alegramos de ser parte de Europa.

Tanto en el caso de emitir como recibir facturas dentro de nuestro país, parece claro que vamos a tener que bien repercutir o soportar el IVA, ya sea en venta o en compra, y dependiendo del bien que se trate , se aplicará un tipo de IVA u otro.

Si decidimos ser emprendedores, e ir más allá de nuestras fronteras, podemos beneficiarnos de  soportar, y por extensión repercutir  IVA. 

Ejemplo Práctico:

Empresa España decide comprar a Empresa Francia sus productos. Si nos damos de alta como Operadores de Intracomunitarios,  y avisando a Empresa Francia de este hecho, nos podrá emitir la consiguiente factura sin el IVA de Francia (19,6%).  De este modo, Empresa Francia consultará dicho dato para dar conformidad del mismo y poder emitir la factura correctamente. Si no somos Operadores Intracomunitarios, no podríamos deducirnos el IVA soportado de Empresa Francia. 

Por otro lado, si Empresa Francia decide comprar a Empresa España sus productos, nosotros podremos no repercutir el IVA ¿18%) a Empresa  Francia si observamos que esta está inscrita en el censo de Operadores Intracomunitarios.
¿Dónde consulto esto? Aquí:  https://aeat.es/viesdist.html


Esta premisa, a priori, nos hace ser bastante más competitivos. Podemos adquirir materia prima o productos sin IVA, y si tenemos un socio/s registrados como Operadores Intracomunitarios, los costes de nuestros productos se reducen y diferenciamos los mismos  en el mercado no sólo por sus características (algo básico) sino también por su precio (algo más importante hoy en día)

La pregunta que surge ahora es, ¿Cómo me hago operador Comunitario?

Para solicitar la inscripción en este registro basta con hacerlo a través de la declarción censal (modelo 036). La inscripción no es automática sino que debe ser aceptada por Hacienda, para ello es habitual que la Agencia Tributaria solicite a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro. Para ello suele requerir los motivos de la inscripción, la documentación que lo acredita, con que empresa o empresas se va a trabajar, etc. Una vez que se produce esta revisión, Hacienda resuelve aceptando o rechazando la solicitud. Çon la aceptación de la inscripción en el registo se entregará el denominado CIF intracomunitario con el que la empresa se identificará en estas operaciones.

¿Dónde se pueden hacer todos estos trámites? Aquí: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G312.shtml

Espero que esta información os sea de ayuda.

Un saludo y suerte !!!!

martes, 27 de diciembre de 2011

La Responsabilidad de Construir

Hola a tod@s:

Aprovechando una consulta que me han remitido esta semana, voy a crear un nuevo post para todos vosotros que considero que puede ser de bastante interés. Tod@s ( o casi tod@s) tenemos una amiga llamada Hipoteca, la cual está en ínitma relación con nuestro amigo Inmueble (más comunmente conocido como vivienda). 

 La mayoria de las ocasiones, la construcción de nuestra Vivienda suele ser satisfacctoria, aunque después del saqueo masivo que ha habido en nuestro país en el ámbito inmboliario, potenciado por la barra libre crediticia de los bancos, no todas las casas han resultado como nos prometían.

De este modo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación recoge las diferentes responsabilidades temporales de los diferentes agentes que intervienen en los procesos de construcción/ edificación.
Así, el artículo 17 recoge todo lo legalmente estipulado al respecto. 

A modo de resumen se puede sintetizar en lo siguiente:

- Durante un año se hará cargo únicamente el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
- Se establecen tres años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.
- Durante los diez primeros años la garantía afecta a todos los vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Estos defectos podrían causar la ruina de la vivienda, entre los que podemos incluir corrimiento de cimientos, grandes filtraciones, humedades importantes...

Lo que ha que tener en cuenta es que para poder ejercer dichas acciones se cuenta con un plazo de 2 años, por lo que tampoco uno se puede despistar a la hora de ejercitar acciones. (Articulo 18 Ley 38/1999)
Espero que esta información os haya sido de utilidad.

Un saludo y suerte !!!

Felices Fiestas y Feliz Año 2012 !!



 

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Hijos Extra-Matrimoniales

El otro día se pusieron en contacto conmigo en relación a la siguiente consulta, ¿como puedo hacer para que un hijio que se ha concebido fuera del matrimonio, pueda pasar a ser parte de la Unidad Familiar?

Pues bien, nuestro Código Civil, en su articulo 120 recoge la posibilidad de inscribir a aquellos hijos extra-matrimoniales, a través de las siguientes opciones:

  1. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  2. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  3. Por sentencia firme.
  4. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil


Para más información, y para los casos en los que se de esta circunstancia, adjunto un link del Ministerio de Justicia que puede ayudar a la hora de resolver aquellas cuestiones más procedimentales y burocráticas que puedan surgir:


http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html

Espero que esta información os sea de ayuda.

Un saludo y suerte !!!

lunes, 12 de diciembre de 2011

Etica Profesional Legal

Hola a tod@s:

En relación a una consulta que me hicieron hace tiempo, he podido crear el siguiente post. ¿que ocurre cuando nuestro abogado no las puede estar "jugando"?

Cuando tenemos un problema legal, y ya nos decidimos a iniciar las acciones pertinentes que nos aseguren la victoria juridica, solemos contactar con un experto en la materia, esto es, un Abogado.

Como muchos profesionales, los Abogados también tienen un código Deontológico que tienen que respetar en el ejercicio de su profesión. Para el que le interese saber un poco más, el código deontológico para la abogacía en España se encuentra en el siguiente link:


Este código es algo que tienen que respetar los abogados en el ejercicio de su profesión.

A priori puede parecer mero papeleo y palabras que se puede llevar el viento, pero muchos de los conceptos están regulados por Ley Orgánica (Art. 544 de la Ley Organica del Poder Judicial). ¿Que significa esto? Pues en caso de vulnerar este tipo de leyes, estaremos adentrándonos en un terreno complicado que puede derviar en posibles sanciones e inhabilitaciones profesionales.

Parece lógico pensar que un abogado siempre va a defender a su cliente de la mejor manera, pero quizá es planteable la posiblidad de sucumbir como profesional a tentaciones de la otra parte para poder sacar partido de la situación. Pues bien, aquel profesional que se viera tentado por dicha acción, deberá tener en cuenta el artículo 199 del Codigo Penal:


1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Nótese que el Codigo Penal hace referencia a cualquier profesional, es decir, no sólo a abogados, por lo que es abanico de posibilidades puede agrandarse. 
Espero sinceramente que nunca tengaís que veros en esta tesitura, pero nunca está demás contar con esta información por si acaso.
Un saludo y suerte !!




miércoles, 7 de diciembre de 2011

Justicia Gratuita

Hola a tod@s:

Con la que está cayendo ahí fuera, seguro que este post, aunque breve en su extensión pero largo en contenido, puede servir a mucha gente a defender sus derechos , pero que por razones materiales, no puede permitirselo.
Nuestras constitución, en su artículo 119 recoge que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."

Pues, el Estado a puesto a disposición de todos los ciudadanos la siguiente web:

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

A través de ella se puede consultar todo lo necesario para poder defender nuestros derechos ante situaciones
adversas. Creo que este post puede ser de mucha utilidad para tod@s nosotr@s podamos conocer que derechos tenemos y en algunos casos no sabemos !!!

Un saludo y suerte !!!