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viernes, 13 de mayo de 2011

Cuando el Jefe grita, el Empleado amenaza

Esta semana tenemos una entrada muy interesante que atañe al mundo laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ Asturias, 11/02/11, Rº 3051/2010) se descolgó con una sentencia bastante curiosa.

Este Tribunal cree que ofender verbal y físicamente al jefe, llamándole "hijo de puta", amenazándole con "machacarle, matarle y enterrarle", mientras se le sujeta de la camisa, no justifica el despido. La Sala considera que la sanción es “totalmente desproporcionada” ya que la conducta del trabajador se produjo por la previa provocación de su superior que le faltó al respeto llamándole “tonto y gilipollas".

Previamente, el  Juzgado de lo Social, en primera instancia, y el tribunal superior, en suplicación, estiman que la actitud del empleado no alcanza “los parámetros de gravedad y culpabilidad” como para merecer la sanción impuesta de ruptura del vínculo contractual.


La empresa decidió extinguir la relación laboral mediante un despido disciplinario, mencionando en la carta de despido el altercado que se produjo entre el gerente de la compañía y el empleado.
Según ha quedado probado, el trabajador, cuya jornada laboral concluía a las cinco y media, pidió a un compañero que parara las máquinas a las cinco y veinte. Su jefe, que se encontraba por la zona departiendo con un cliente, al oírlo le comenta que las órdenes sólo las da él.

El trabajador responde riéndose de la situación, momento en el que el administrador comenta en voz alta: “Pero, de qué se ríe el tonto y gilipollas éste”. Es entonces cuando el empleado se dirige a su superior y, sujetándole por la camisa, le dice: “Hijo de puta te voy a machacar, te voy a matar, échame si tienes cojones, te voy a enterrar”. El resto de trabajadores tuvo que intervenir para separarles y evitar que el empresario fuera agredido. Por estos hechos, la compañía achaca al empleado un incumplimiento contractual grave y culpable.

El TSJ comparte la decisión del Juzgado que estimó “desproporcionada la sanción” al entender que la conducta del trabajador es “una ofensa”, pero no un incumplimiento grave y culpable de su deber de respetar la integridad física y moral del empresario.

CONCLUSIONES:

Muchas veces la realidad supera la ficción, y nuevamente, la justicia nos muestra como se pueden interpretar las situaciones y las leyes.



El Articulo 5.c del Estatuto de los Trabajadores (marco sobre el que se configuran todos los convenios laborales de todos los gremios, sociedades, empleos y cualquier otra actividad laboral) dice expresamente "Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". 


Aunque la relación con tu superior no sea la mejor o la más deseable, lamentablemente nos tendremos que ceñir a las órdenes que vengan de arriba. Esto podría haber sido un buen punto a tener en cuenta por nuestro protagonista.

Obviamente, por la parte del empresario, el insulto público no es ni mucho menos la reacción más adecuada. Pero posiblemente, si nuestro amigo hubiese seguido con el guión, no hubiera todo derivado en esta estrambótica situación.

A parte de entender que en la vida hay que ir con educación y respeto a las persona, el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores es bastante explicito sobre las causas de un Despido Disciplinario:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

En este caso, y sin entrar muy en el fondo de la cuestión, observamos 2 causas de despido a las cuales se podría haber acogido perfectamente el empresario para despedir a este trabajador, y que el Despido Disciplinario fuera totalmente procedente al haber constancia patente de los hechos alegados.

El problema de este asunto es que se ha abierto una vía peligrosa de Precedente. Como ya se comentó en el post anterior, esto no significa que a partir de ahora todas las sentencias en esta materia vayan a ir por los mismos derroteros. Esto sienta un Precedente que puede servir para fundamentar futuras sentencias, y en el caso de que 2 sentencias de este índole subieran al Tribunal Supremo, y optaran por la misma solución que este Tribunal Superior de Justicia, tendríamos Jurisprudencia, algo que influye en la modulación de la ley y de los Principios Generales del Derecho.

A portarse bien, a ser buena gente y no amenacemos a la gente !!!

viernes, 6 de mayo de 2011

Vueling...All the people vueling (sometimes)

CONSULTA NUMERO 2.

¿Quién no ha decido desconectar de la rutina diaria y coger un vuelo a ninguna parte? Quimeras a parte (me alegro por quien haya podido hacerlo: D), ¿Quién no ha necesitado coger un vuelo por cuestiones de trabajo, asuntos personales o cualquier otra razón? La respuesta sería que casi todo el mundo.
El problema que a veces plantea este medio de transporte es la cobertura que las compañías aéreas dan a sus clientes, fruto de circunstancias ajenas a ellas o no.
Este tema suele ser un laberinto burocrático para usuarios y consumidores, pero a través de este post, vamos a intentar arrojar un poco de claridad sobre este asunto; responsabilidad de las compañías aéreas, coberturas, indemnizaciones, etc.

Las cuestiones aeronáuticas han sido un tema que desde el s.XX se ha empezado a tratar a nivel mundial., empezando con el Convenio de Varsovia de 1929 y completando otras coberturas con un segundo Convenio firmado en 1999 en Montreal.

Este post se va a centrar en qué hacer en caso de CAMBIO DE VUELO (FECHA /HORA) SIN PREVIO AVISO O SIN UN AVISO EFECTIVO DENTRO DE EUROPA.
Ante este tipo de suceso, el usuario de la aerolínea tiene todo a su favor.  Desde un primer momento, el Convenio de Montreal (que sería el Marco Global donde se encuadrarían estas cuestiones) recoge en su artículo 19 la responsabilidad del transportista.  Este, deberá responder por los daños generados en el caso de retrasos en los vuelos que él flete. De otro modo, debe comprobar su no “culpabilidad” en el asunto.



Artículo 19.
Retraso.

El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Entrando en el “espacio aéreo europeo”, encontramos una regulación más detallada sobre este tema. La Cancelación (término que más se asemeja a este caso) se define como  “la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.”
Primeramente, la compañía aérea debe proveer una explicación a los pasajeros afectados, así como debiendo informar de forma fehaciente de este hecho (la carga de la prueba, esto es, el deber de informar, recae exclusivamente en la compañía aérea).
La globalización ha provocado el nacimiento de múltiples empresas que operan a través de internet y que se encargan de gestionar y administrar vuelos y demás opciones de viajes. Cabe resaltar que, para este tipo de casos, estas empresas son meros intermediarios y no tendrían, a priori, responsabilidad alguna con respecto a la situación que aquí estamos planteando. Esto suele ser algo que, en las condiciones compra, se suele especificar. De este modo, eluden responsabilidad y nos sirve para ahorrar tiempo con respecto a la reclamación que estemos planteando.


Moviéndonos dentro de este supuestos, el transportista estará obligado a ofrecer la siguiente asistencia: 1) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;2) alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
Si el vuelo alternativo previsto es, como mínimo, el día siguiente del vuelo cancelado, además del alojamiento, se deberá  facilitar el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento

A parte de la asistencia debida que tiene que ser provista por la compañía aérea para este tipo de casos, el artículo 7 del Reglamento prevé una compensación monetaria en función del tipo de vuelo:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

ATENCION: Para que sea posible reclamar la compensación dineraria que se busca, habrá que ver cuando se comunicó la cancelación de dicho vuelo. Está, lamentablemente no procederá cuando:

1)     Se informa de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
2)     Se informa de la cancelación con una antelación de entre 2 semanas y 7 días respecto a la hora prevista y se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
3)     Se informa de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora  de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.





CONCLUSION:

Las luchas y batallas que se suelen plantear a la hora de reclamar a una compañía aérea sobre estos temas suelen ser complicadas y burocráticas. Los servicios de atención al cliente están estructurados para que, en la mayoría de las ocasiones, el pasajero afectado desista y cese en su empeño de reclamar lo que le corresponde. Por ello mismo, es absoluta responsabilidad de las compañías aéreas el cubrir aquellos daños que nos pudieran haber generado. 

En el caso de las Low Cost el problema se acentúa más. Estas compañías reducen al mínimo sus costes para poder ser competentes, por lo que van a intentar demorar o inclusivo esquivar todo lo que les suponga un gasto extra, en este caso INDEMNIZACIONES. Ya sea por cumplimiento de sus obligaciones para con sus pasajeros o por insistencia nuestra,  estamos legitimados a recibir la compensación que nos corresponde.