miércoles, 1 de agosto de 2012

Reconstruyendo España - Eposidio 2

Hola a tod@s

Siguiendo con la reconstruccion de nuestro país, en el post de hoy hablamos sobre cómo a partir del 1 de septiembre la subida de distintos impuestos va a afectar a nuestra vida diaria:

IVA (Impuesto del Valor Añadido)

El tipo general pasa del 18 al 21 por ciento. A partir del 1 de septiembre este tipo también resultará de aplicación a algunas entregas de bienes y prestaciones de servicios que antes tributaban al tipo reducido del 8 por 100 y que se concretan en:
(a) Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento.
(b) Las flores y plantas ornamentales.
(c) Los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
(d) Los servicios prestados por artistas personas físicas.
(e) Los servicios funerarios.
(f) La asistencia sanitaria, dental y curas y termales que no gocen de exención.
(g) Los servicios de peluquería
(h) Los servicios de televisión digital.
(i) La adquisición de obras de arte.

El tipo reducido pasa del 8 al 10 por ciento, remitiendo al general las prestaciones de servicios y entrega de bienes ya señaladas en el apartado anterior.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Pasa del 15 al 19 por ciento la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos:

(a) Del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

(b) De actividades profesionales. No obstante el porcentaje será del 9 por ciento para aquellas personas físicas que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

 
IS (Impuesto sobre Sociedades)


Medidas de carácter excepcional que serán de aplicación para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, que consisten en:

(a) En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, se modifica el porcentaje deducible del inmovilizado intangible con vida útil indefinida al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe (hasta la fecha era de la décima parte). Esta modificación habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de los próximos pagos fraccionados.

(b) Se establecen nuevas reglas que limitan la compensación de bases imponibles negativas. Así:

(i) Si durante los doce meses anteriores a la fecha que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, el importe neto de la cifra de negocios es al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, la compensación referida estará limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación (hasta la fecha era el 75 por ciento).

(ii) En el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros, la compensación estará limitada al 25 por ciento (hasta la fecha era el 50 por ciento).


(C) Con efectos a partir del 15 de julio de 2012, se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, no incluidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades, a través de su artículo 21, establece la exención de los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuando, básicamente, se cumplan los tres siguientes requisitos:

(i) Que el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la participada no residente sea, al menos, del 5%.
(ii) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
(iii) Que los beneficios que se reparten (de la participada extranjera) o en los que se participa (la participada), procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Se entiende cumplido este requisito cuando el 85% de los ingresos de la participada no proceden de lo que podría denominarse “rentas pasivas”.


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