miércoles, 1 de agosto de 2012

Reconstruyendo España - Eposidio 2

Hola a tod@s

Siguiendo con la reconstruccion de nuestro país, en el post de hoy hablamos sobre cómo a partir del 1 de septiembre la subida de distintos impuestos va a afectar a nuestra vida diaria:

IVA (Impuesto del Valor Añadido)

El tipo general pasa del 18 al 21 por ciento. A partir del 1 de septiembre este tipo también resultará de aplicación a algunas entregas de bienes y prestaciones de servicios que antes tributaban al tipo reducido del 8 por 100 y que se concretan en:
(a) Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento.
(b) Las flores y plantas ornamentales.
(c) Los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
(d) Los servicios prestados por artistas personas físicas.
(e) Los servicios funerarios.
(f) La asistencia sanitaria, dental y curas y termales que no gocen de exención.
(g) Los servicios de peluquería
(h) Los servicios de televisión digital.
(i) La adquisición de obras de arte.

El tipo reducido pasa del 8 al 10 por ciento, remitiendo al general las prestaciones de servicios y entrega de bienes ya señaladas en el apartado anterior.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Pasa del 15 al 19 por ciento la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos:

(a) Del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

(b) De actividades profesionales. No obstante el porcentaje será del 9 por ciento para aquellas personas físicas que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

 
IS (Impuesto sobre Sociedades)


Medidas de carácter excepcional que serán de aplicación para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, que consisten en:

(a) En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, se modifica el porcentaje deducible del inmovilizado intangible con vida útil indefinida al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe (hasta la fecha era de la décima parte). Esta modificación habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de los próximos pagos fraccionados.

(b) Se establecen nuevas reglas que limitan la compensación de bases imponibles negativas. Así:

(i) Si durante los doce meses anteriores a la fecha que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, el importe neto de la cifra de negocios es al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, la compensación referida estará limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación (hasta la fecha era el 75 por ciento).

(ii) En el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros, la compensación estará limitada al 25 por ciento (hasta la fecha era el 50 por ciento).


(C) Con efectos a partir del 15 de julio de 2012, se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, no incluidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades, a través de su artículo 21, establece la exención de los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuando, básicamente, se cumplan los tres siguientes requisitos:

(i) Que el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la participada no residente sea, al menos, del 5%.
(ii) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
(iii) Que los beneficios que se reparten (de la participada extranjera) o en los que se participa (la participada), procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Se entiende cumplido este requisito cuando el 85% de los ingresos de la participada no proceden de lo que podría denominarse “rentas pasivas”.


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

martes, 17 de julio de 2012

Reconstruyendo España-Episodio 1

Hola a tod@s:

Como bien tod@s sabemos, el pasado día 13 de Julio el Ejecutivo de nuestro país fue capaz de hacer lo que en cabezas de pocos podía ser imaginable: dar una vuelta de tuerca más a la economía familiar de nuestro país y aplicar un señor ajuste para satisfacción de nuestros "colegas" acreedores.

En este primer episodio os remitimos una visión sobre el impacto de las reformas expuestas, pero centrándonos en el sector inmobiliario. El que otrora fuera la gallina de los huevos de oro de nuestro pais, pasa por problemas realmente graves que le hacen merecedor de una posición privilegia en la UCI de nuestra economía.

Por ello mismo, para aquellos que rebosan optimismo en vista de lo que el futuro nos depara, aqui les remitimos un link de la página del Idealista donde se tocan varios palos: VPO, IVA, Subvenciones, etc.

Esperamos que este documento os sirva para aportar más luz sobre una realidad que parece cada vez más oscura.

Reportaje Especial Reformas - El Idealista

Suerte y salud !!


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miércoles, 20 de junio de 2012

Ventanilla Unica Empresarial

Hola a tod@s:

Tras algunas semanas sin publicar (pedimos perdón a nuestros seguidores :-D) hoy os queremos escribir, o más informar, sobre un organismo creado por nuestra Administración.
Son días de poca liquidez en el tejido empresarial e industrial y emprender una aventura empresarial se antoja cuanto menos osado. De todas maneras, para aquellos intrépidos que se rien de la prima de riesgo o no temen los dictamenes apocalipticos de Moody´s os presentamos la Ventanilla Unica Empresarial

A través de esta institución podreís consultar toda la información necesaria para comenzar o arrancar con vuestra iniciativa de negocio. Además de contar con una web bastante completa, también teneis oficinas por casi toda la península para el caso en el que necesitarais ayuda de algún especialista.

Esperamos que esta información os sea de ayuda.

Un saludo y suerte !!!


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

lunes, 21 de mayo de 2012

El nuevo Euribor


Hola a tod@s:

Hace poco, un amigo mío que es fiel seguidor de nuestro blog, me remitió otro tema sobre el que escribir e informar.

Como ya se ha puesto de relieve alguna vez, hemos hecho mención a la apocalipsis económico-social a la que estamos asistiendo, y de la que todos estamos siendo espectadores de lujo.
La noticia en si versa sobre una nueva “medida” que pretende mitigar los miedos futuribles derivados de los mercados financieros, y asentar un poco más la estabilidad de todos.

El nuevo concepto que surge se llama IRS: Interest Rate Swap o Permuta de Tipos de Interés.
Este término se está empezando a probar (entre ellos, por nuestro Banco de España) para analizar la posibilidad de sustituir al Euribor.

A través de un artículo del periódico Expansión, podemos ver la presente de este agente:


Definición: el IRS se configura como la media de la evolución de los Tipo de Interés, en un periodo de referencia de 5 años.  En comparación con el Euribor, se puede decir que su determinación es diaria, y su evolución es bastante similar.

En términos numéricos, los datos son los siguientes:

                *Euribor más bajo: 1,214% - IRS más bajo: 1,479%
                *Euribor más alto: 5,493% - IRS más alto: 5,765%

A simple vista, la diferencia es obvia, y la conclusión más: al resto de los mortales que tenemos créditos/hipotecas u otros instrumentos financieros sujetos a este tipo de variables, no nos conviene.

Por otro lado, la otra diferencia sustancial entre ambos conceptos es que el Euribor incluye Prima de Riesgo y el IRS no, algo que, a priori, arrojaría estabilidad.

El que el IRS aparezca en nuestras vidas como la posible panacea de nuestras soluciones, no significa que el Euribor como elemento de referencia vaya a desaparecer, simplemente se articula como una posibilidad más a ofrecer a los clientes, por lo que se podría decir que lo va a complementar.

Entra en  acción un nuevo tipo (en el sentido más amplio de la palabra) que en comparación con el Euribor, se comporta así:



De todos modos, antes firmar una hipoteca, los expertos recomiendan la siguiente fórmula: La recomendación más sencilla es mirar cuál es el tipo de interés máximo al que ha cotizado el índice, sumarle el diferencial y ver si podemos pagar la cuota resultante. Si podemos pagarla, nos metemos en la hipoteca y si no, es mejor no contratarla”, explica el experto de iAhorro.com.

Espero que esta información os sea de utilidad.

Aquí os dejamos otros links que os pueden ser de interés:



Y para los que tengan un pelín más de tiempo, un artículo muy interesante sobre este tema:



Un saludo y suerte.


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sábado, 19 de mayo de 2012

La Crisis y sus Efectos: Participaciones Preferentes por Miriam Losa

Uno de los problemas heredados de la crisis financiera ha sido la compra de productos bancarios por parte de muchas personas ajenas al mundo financiero que atraídos por altas rentabilidades y en algunas ocasiones erróneamente aconsejados, invirtieron sus ahorros en muchos productos de los que desconocían su funcionamiento, habiendo  perdido cuantiosas sumas de dinero por estas malas inversiones. 

Uno de estos casos controvertidos han sido las participaciones preferentes, las cuales se comercializaron como un producto bancario que combinaba rasgos de 2 productos diferentes:
  • Los productos de renta fija: Inversiones por las que a cambio de dinero se recibe un tipo de interés durante un tiempo determinado, comprometiéndose durante ese tiempo  el inversor a no movilizar su dinero, y si lo hace suele estar condicionado al pago de algún tipo de penalización. 
  •  Las Acciones: La rentabilidad para el inversor se encuentra en una participación sobre los beneficios que obtenga la entidad en la que se esté invirtiendo. Con las participaciones preferentes, lo que se hacía era invertir en el propio banco que las emitía, sujetando su rentabilidad a los propios beneficios del banco.

Del híbrido de fusionar características de ambos productos, surgieron las participaciones preferentes concebidas como un producto de inversión por el cuál los inversores obtenían una rentabilidad fija en función de los beneficios de las entidades bancarias. Se denominaron preferentes, porque eran títulos que los inversores cobraban incluso antes que los accionistas. Al haber estado sujetas a los beneficios bancarios, durante los años de bonanza económica dichas participaciones fueron lucrativas para sus inversores.

La sorpresa llegó cuando la crisis estalló y los bancos dejaron de pagar las rentabilidades prometidas, no existían los beneficios y los clientes no cobraban absolutamente nada por sus participaciones. La peor parte es que éstas tenían carácter perpetuo y los clientes que querían deshacerse de ellas debían acudir al mercado secundario a venderlas, de modo que el único modo de recuperar su inversión, era a través de la venta de esos  títulos.

El problema estaba en el exceso de oferta en el mercado secundario, nadie quería participaciones de bancos que no obtenían beneficios, los inversores se vieron así atrapados, de forma que no podían recuperar su dinero o si lograban venderlas lo hacían por un valor infinitamente menor del dinero que habían inicialmente invertido. 

Otro de los grandes problemas de las participaciones preferentes consistía en que el Fondo de Garantía de Depósitos,no garantizaba estos productos en el caso de que el banco entrara en quiebra, de modo que en el caso de que el banco quebrara ese dinero no podía ser recuperado.

Debido a que la comercialización de participaciones preferentes por parte de los bancos, fue en muchos casos muy cuestionable, puesto que se vendían productos de una alta complejidad financiera a inversores de nivel medio y no se les informaba correctamente de los riesgos, se empezó a denunciar a los bancos por este tipo de prácticas abusivas.

La buena noticia es que los tribunales están empezando a dar la razón a aquellos inversores que denunciaron estos hechos. En efecto en sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y del Juzgado nº 1 de Bilbao, se ha considerado probado que las entidades bancarias no informaron correctamente de los riesgos de las participaciones a consumidores que tenían un perfil medio como inversor,  y que por lo tanto no podían conocer las complejidades técnicas de un producto que cotizaba en los mercados secundarios.

En estas sentencias consideran que el hecho de que un consumidor declarara que realizaba varias inversiones al año,o que tuviera un trabajo relacionado con el mundo financiero no determinaba que éste tuviera un perfil de inversor lo suficientemente preparado para entender los riesgos y complejidades de dichas participaciones.

La existencia de responsabilidad contractual por parte de la entidad bancaria, la fijan  en ambas sentencias en el incumplimiento del deber de información y asesoramiento veraz en el que incurrieron algunas entidades al comercializar estos productos. Ocultando en ocasiones el carácter perpetuo de las participaciones, u obviando explicar debidamente el mecanismo de funcionamiento de los mercados secundarios en los que operaban estas participaciones.

El hecho de que la jurisprudencia se esté pronunciando en favor de los consumidores afectados en los casos en los que se puede demostrar la negligencia de los bancos cuando vendieron estas participaciones es una muy buena noticia que puede animar a otros consumidores afectados a emprender acciones legales contra las entidades y recuperar sus inversiones.

Aún así y dados los costos que implican los procedimientos judiciales, desde algunas asociaciones y plataformas de afectados por las participaciones preferentes, optan por esperar a que los usuarios puedan canjear sus participaciones con las entidades, aunque a la fecha el canje de las preferentes es un tema controvertido puesto que la mayoría de afectados considera que estos canjes se realizan a un precio inferior al que ellos tuvieron que desembolsar las acciones, con la consiguiente pérdida económica. Esta semana el Ministerio de Economía ha anunciado que regulará el canje de las acciones, por lo tanto puede ser conveniente esperar a ver en qué condiciones se establece el canje en la futura normativa.

Para más información si eres un consumidor afectado por las participaciones preferentes recomendamos ponerse en contacto con las plataformas de afectados o con la Asociación de usuarios de bancas, cajas y seguros (ADICAE).

Sin embargo nos gustaría realizar una última advertencia respecto a las acciones colectivas que se pueden tomar desde asociaciones o plataformas, la jurisprudencia  que hemos analizado en este post, ha determinado caso por caso que el inversor no tenía los conocimientos suficientes para entender los riesgos de las participaciones y que además no fue convenientemente informado por los bancos, circunstancias que se pueden diluir en demandas colectivas que impliquen diferentes casos y tipos de consumidores.

Os dejamos unos links que pueden ser de vuestro interés: 




Un saludo y suerte

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martes, 8 de mayo de 2012

La Fusión Fría


Dicen que el sentido común es el menos común de los sentidos. Y parece que hoy en día, este dicho alcanza su máxima expresión.  Además de observar estupefactos como errores e ideologías del pasado vuelven a aflorar en nuestra actualidad (véase un partido nacional-socialista que consigue representación en un país hundido en la ruina), la realidad, es capaz de superar a la ficción, y no sólo me refiero a este nuevo “grupo parlamentario” (que viva la incoherencia).

No más de un año atrás, todos observamos como “nacía” un nuevo banco/caja/grupo de inversión/lo que sea: Bankia.  Este nuevo ente era fruto de la unión de Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caixa Laitena, Caja de la Rioja , Caja Ávila y Caja Segovia.  Sentado lo anterior, esta se presumía como una consecuencia lógica más de la limpieza étnica a la que nuestro sistema financiero se estaba (y se está) viendo sometido para poder afrontar el enésimo envite de la tan exasperante crisis.

Pues bien, después de Primas de Riesgos, Fondos de Rescates, Bancos Centrales Europeos , Fondos Monetarios Internacionales, Troikas, Merkels, y demás actores que ya forman parte de nuestras vidas, el 20 de Noviembre, nuestra democracia daba paso a un invitado más: el gobierno del PP.

Este último invitado, junto con nuestro antes descrito Ente, han sido los nuevos protagonistas de un episodio, que desde mi humilde punto de vista, es justo merecedor de un nuevo género: el romantiscismo neoliberal .

No es posible, insisto, no es posible, que después de todo lo que nuestra sociedad está soportando, nos traten de ningunear de esta manera. ¿Cuan rápido se ha desempolvado la máquina de hacer dinero que de repente ha permitido generar 7.000 millones de euros de las arcas del Estado para “curar” a Bankia? ¿Cómo es de cruel la realidad que permite sustituir al otrora presidente de Bankia por un antiguo Consejero Delegado de BBVA que se fue cobrando toda una señora indemnización y que ahora ocupará un cargo nada pingüe con respecto a su remuneración? ¿En qué contexto de hoy en día, un trabajador normal dimite de su puesto y cobra 1.2 millones de euros?

 Si la información vertida en los últimos meses es coherente, se supone que debíamos recortar tropecientos miles  de docenas de millones, y eso sólo era posible a base de tijeretazos en Sanidad y Educación, subidas de IRPF de los ciudadanos normales (entre los que me incluyo), incremento de las tasas universitarias, copago sanitario, futura subida de IVA a la vista…y ya que estamos, reducción de derechos laborales, aprovechando que el Pisuerga pasa por cualquier lado.  

Muy señores míos, creo que todo lo que observamos ayer (7 de mayo de 2012) con respecto a este Ente (entiéndase Ente como  sujeto ridículo o extravagante) es la gota que colma el vaso y que insulta a la más normal de las inteligencias.  ¿Acaso no pueden permitir que la mano invisible del mercado ponga en su sitio a esta institución y permita que se hunda, manchando así (y muy a pesar de unos pocos) el prestigio de aquel gran gestor que una vez fue ministro de economía?  Y para colmo pretenderán que no me INDIGNE , me tildarán de “anti-sistema” y para más inri, me prohibirán usar las nuevas tecnologías para no convocar manifestaciones pacíficas…ah!, perdón, que esto último ya lo han hecho.

Ustedes que pueden, velen por las personas y porque nuestro sistema de Bienestar no se vea devaluado por alguna agencia de calificación externa y lo degrade a  “Estar - ” o “Malestar +”.

Un saludo  


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lunes, 30 de abril de 2012

Entendiendo la Reforma Laboral por Patricia Luque

Hola a tod@s: 

El cambio en la normativa laboral nos deja un despido más barato, con menos requisitos y que generalmente será procedente, da más facilidades al empresario para cambiar turnos, funciones e incluso los salarios…

Aquí dejo algunas claves para entenderlo…

DESPIDOS E INDEMNIZACIONES


o Improcedentes: A partir del 10 de febrero del 2012, en los despidos improcedentes, el cálculo de la indemnización pasa de 45 días por año trabajado a 33 con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que la persona en cuestión tuviera un contrato indefinido antes de la entrada en vigor de la ley, cobraría 45 días por año por ese período previo pudiendo alcanzar las 42 mensualidades.

Existe una excepción a esto, cuando el despido se deba a una bajada en las ventas o ingresos, la empresa abonará 20 días por año durante 12 meses.
o Procedentes: La indemnización es de20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades


o En los contratos temporales, la indemnización pasa a ser de 10 días para los que se formalicen entre el 2012 y 2013, y de 12 los que se firmen a partir del 01/01/2014.


Hay que tener presente, que la carga de la prueba recae sobre el trabajador. Es decir, ahora será el trabajador quien deba probar la improcedencia del despido y no el empresario quien tenga que demostrar la procedencia.


TEMPORALIDAD

Con la nueva normativa, deja de existir un límite a la temporalidad durante el año 2012. Posteriormente, se establece una duración máxima de 2 años.


PERIODO DE PRUEBA

Ha pasado a ser de un año en los contratos indefinidos para empresas con menos de 50 trabajadores que contraten a menores de 30 años. Para el resto de contratos, ha aumentado hasta los 6 meses.

MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La empresa podrá hacer cambios sustanciales en las condiciones de trabajo por ejemplo: la jornada laboral, las funciones a ejecutar y , por primera vez, en la cuantía salarial disminuyéndola hasta el mínimo establecido en el convenio que regule el sector, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Esta reforma va a acompañada de múltiples subvenciones por contratación para el empresario que en unos días os resumiré.


Un saludo y suerte a tod@s !!




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martes, 17 de abril de 2012

Simiocracia

Hola a tod@s:

Del autor del video Españistan, Aleix Saló, nos vuelve a arrancar una sonrisa sobre la triste situación que vivimos (en términos economico-financieros). No tiene ningún desperdicio, os lo aseguro. El video trata sobre el por qué estamos como estamos en nuestro país y sobre hacia donde creemos que vamos.
Espero que lo disfruteís.



Salud y suerte !!!

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lunes, 9 de abril de 2012

Megamultas: Telefonica pagará 152 millones de euros

Hola a tod@s :

Ya hace tiempo que comentamos en un post que la todopoderosa Microsoft fue condenada a pagar la "pírrica" cantidad de 100 millones de dolares a una pequeña empresa por un uso no autorizado de una patente propiedad de esta última.

No siendo este el último caso, el pasado 29 de marzo podíamos leer que el Tribunal General de Luxemburgo
ratificaba la sentencia que se le impuso en 2007 a la empresa Telefónica por un uso abusivo de su posición dominante de la banda ancha en nuestro país. 

La sentencia se basa en el hecho de que, entre los años 2001 y 206, Telefonica había impuesto unos precios muy ajustados que reducían considerablemente los márgenes de maniobra (desde el punto de vista económico) de sus competidores.

Sobre este hecho, el análisis de Bruselas sobre este hecho decía que "era probable que la conducta de Telefónica hubiese reforzado las barreras a la entrada y a la expansión en dicho mercado y que, de no haber existido las distorsiones resultantes del estrechamiento de márgenes, la competencia habría sido más intensa en el mercado minorista, de lo que se hubieran beneficiado los consumidores en términos de precio, de elección y de innovación"

A pesar de todo ello, a Telefónica le sigue quedando un recurso de Apelación frente al mismo Tribunal, arma que problamente utilizará a pesar de tener provisionado desde hace algún tiempo esta cantidad, por lo que no tendrá un impacto muy grande en su cuenta de resultados. Pobres.

La conclusión que podemos sacar de todo esto ( y consuelo a su vez) es que a priori, ni los más poderosos se escapan o se pueden saltar las reglas del juego. Tarde o temprano, ya sea de oficio o a instancia de algún perjudicado (en este caso fue Wanadoo el denunciante de la situación), las situaciones irregulares acaban siendo equilibradas, aunque los resultados lleguen tarde (en algunos casos) y su contenido no se ajuste al gusto de todo el mundo. 

Para poder leer más sobre esta noticia, aquí os dejamos varios enlaces. 


Links:

http://www.networkworld.es/El-Tribunal-de-Luxemburgo-ratifica-la-multa-de-151-millones-/seccion-actualidad/noticia-120349

http://www.cope.es/economia/29-03-12--el-tribunal-de-luxemburgo-confirma-la-multa-de-152-millones-de-euros-a-telefonica-283452-1



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domingo, 25 de marzo de 2012

Lawcome + www.acabaconlacrisis.es

Hola a tod@s:

Parece que seguimos de celebración, y tras las nuevas incorporaciones a la redaccion de Lawcome Everyone, Patricia y Miriam, junto con el desarrollo de las nuevas secciones, os podemos decirque estamos a punto de cerrar la colaboración con la web www.acabaconlacrisis.es

Además de estar ya colaborando con la web www.lobuscofacil.com, empezamos una nueva andadura con esta web con un fin totalmente altruista y enfocada a ayudar al mayor numero de personas posibles.

Desde Lawcome Everyone, intentaremos dar soporte a aquellas personas que tengan dudas sobre cuestiones legales en general, pero en concreto sobre temas financieros, bancarios y de indole similar.

A parte de alegrarnos por este nuevo reto, lo que ahora debemos hacer es trabajar duro para ayudar a todo aquel que lo necesite.

Un saludo y suerte !!!!


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miércoles, 21 de marzo de 2012

Consejos sobre IRPF por Patricia Luque

Hola a tod@s:


Otra vez estamos de enhorabuena, y nos complace dar la bienvenida al equipo de Lawcome a una nueva colaboradora. Ella es Patricia Luque, licenciada en Derecho por la Universidad Autonoma de Madrid, con un Master en Derecho Fiscal y abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Aprovechando la bienvenida, os dejamos un pequeño retal con una serie de consejos sobre el IRPF.


No todo el mundo es consciente de que pueden solicitar una reducción en el IRPF así que, aqui os dejamos algo de información al respecto:

1. Podrán solicitarl las personas que efectuen pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20.-€
2. A cuanto asciende?...La deducción supone 2% menos de lo que les corresponde por sus retribuciones y se aplica directamente en nómina todos los meses.
3. Como se solicita? Debes acudir al departamento de RRHH de tu empresa y entregarles el modelo 145 relleno. (poner una X en la casilla Punto 5)

Y en la nómina del siguiente mes tendrías que tener una retención menor…

Un saludo a tod@s !!


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

martes, 13 de marzo de 2012

Estrenamos Seccion: Todo Subvenciones


¿Cómo encontrar dinero para emprender proyectos en los tiempos que corren? Es una de las preguntas fundamentales a las que se enfrentan los emprendedores en los tiempos de crisis. El estrangulamiento del crédito por parte de las entidades financieras a proyectos más innovadores o arriesgados o pequeños por el temor a la falta de viabilidad de los mismos es uno de los principales problemas de la economía española.

El hecho de que el tejido productivo y empresarial de pequeñas y medianas empresas se encuentre completamente frenado por la falta de acceso al crédito y a la financiación es uno de los principales obstáculos para que el país afronte la crisis que está sufriendo.


Para comenzar vamos a explicar qué diferencias existen entre algunos conceptos financieros:

-          PRÉSTAMO: Operación mediante la cual una entidad financiera (banco u otra entidad financiera) pone a nuestra disposición una cantidad de dinero a través de un contrato.  Mediante ese contrato la persona (física o jurídica) queda obligada a devolver esa cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado además de unas comisiones e intereses acordados con la entidad financiera.
Por regla general, la devolución del dinero prestado, se realizará en un número de cuotas mensuales que incluirán las comisiones y los intereses estipulados en el contrato.

-          CRÉDITO: Operación financiera mediante la que se pone a disposición una cuenta con una cantidad de dinero con un límite y tiempo determinado. La principal diferencia con un préstamo es que con un crédito, la persona que obtiene el mismo gestiona ese dinero mediante la disposición o retirada del dinero y el ingreso o devolución del mismo, atendiendo a sus necesidades inmediatas. No se obtiene una cantidad determinada y fija de antemano que se debe devolver mediante cuotas, sino que se obtiene un derecho de disposición sobre una cuenta bancaria con un límite máximo de gasto. La entidad financiera que concede el crédito obtiene intereses sobre la cantidad de que finalmente dispone esa persona en su cuenta.

-          AVAL: La garantía que muchas veces necesita una persona a la que se le va a conceder un préstamo o crédito, para que en el caso de que no pueda hacer frente al pago de las obligaciones financieras contraídas lo realice el avalista.

-          SUBVENCIÓN: Toda disposición dineraria realizada por instituciones públicas o estatales, a favor de personas públicas o privadas, que cumplan los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Toda la información la podeís encontrar aqui:

http://lawcomeeveryone.blogspot.com/p/todo-subvenciones.html

Poco a poco iremos actualizando su contenido a medida que vayamos encontrando más información.

Un saludo y suerte a tod@s !!

La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Compañías de Telecomunicaciones: Guia sobre como reclamar

Hola a tod@s:

A través de la página www.sindinero.org hemos encontrado un blog de mucho interés.
El tema que viene a tratar es sobre cómo reclamar a las compañías de telecomunicaciones. Algunas veces, este tipo de empresas, gracias a los grandisimos entramados burocráticos que confeccionan, hacen imposible que las reclamaciones que sus clientes o usuarios, lleguen a percibir sus reclamaciones o incluso que ni siquiera sean atendidos.,

Pues bien, el siguiente link nos lleva al Vademecum de las reclamaciones:

http://www.ceaccu.org/telefon%C3%ADa-y-nuevas-tecnolog%C3%ADas/reclamaciones-telefonia-e-internet

En el podreís encontra toda la información necesaria para ello, asi como modelos distintos de plantillas para reclamar judicialmente.

Del mismo modo, os dejamos un link a través del cual podreís hacer vuestras consultas totalmente gratuitas, y estas serán atendidas por los abogados de CEACCU:

http://www.ceaccu.org/servicios-juridicos/consultas-y-reclamaciones/555

Esperamos que es info os sea de ayuda !!

Suerte y un saludo a tod@s.


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

miércoles, 29 de febrero de 2012

C.I.E.S (Centros de Internamiento de Extranjeros)

Seguramente que a tod@s nos suena el término C.I.E.S, pero mucho@s de nosotros seguro que no sabríamos definir del todo lo que realmente significan.

Pues bien, en el siguiente enlace podreís acceder a la información recogida en la página oficial del Estado en relación a este tema:

Centros de Internamiento para Extranjeros

En principio, y según se puede leer en la web anteriormente citada, parece que estos centros para extranjeros son sólo para "reubicar" o "clarificar" la situación de aquel extranjero que no se encuentra en situación del todo regular en nuestro país.

Se podría resumir que en realidad son centros de cuasi acinamiento de personas, que en realidad no se sabe muy bien como se les trata o como se les deja de tratar, y que hasta un máximo de 60 días viven en un limbo legal hasta que se determine que hacer con ellos.

Para poder contrastar la teoría con la práctica, aqui os dejamos algo de informar que muestra la otra realidad:


http://diagonalperiodico.net/Los-Centros-de-Internamiento-de.html

http://actuable.es/peticiones/cie


Para el que estuviera más interesado sobre este tema, os adjuntamos el link de un archivo bastante completo sobre este asunto:

Informe C.I.E.S

Pero no parece estar perdido, ya que se puede observar que el nuevo ejecutivo tiene planes para cambiar estar situación de manera inminente y drástica:

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/inmigrantes-ilegales/el-congreso-pide-que-la-policia-se-limite-a-labores-de-vigilancia-en-los-cies_Pg7vikXjY47werBAWefna/

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/07/espana/1328632928.html


Un saludo y suerte a tod@s


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

lunes, 27 de febrero de 2012

Imputado ≠ Acusado



Muchas veces en la prensa cuando se tratan las noticias referidas a procedimientos judiciales, tan abundantes en estos últimos tiempos, se utilizan incorrectamente algunos términos técnicos jurídicos. Estas confusiones pueden guiarnos a tomar un determinado juicio de valor incorrecto sobre la auténtica participación de alguien en la comisión de un hecho delictivo.

 A modo de ejemplo citaré dos titulares producidos con el famoso caso Urdangarín:

El 11 de noviembre de 2011 en muchos diarios se titulaba  “ Urdangarín acusado de apoderarse de dinero público”, en cambio los titulares durante diciembre decían “Urdangarín ha sido citado como imputado para declarar en Febrero”. Erróneamente se decía que Urdangarín era acusado antes de ser imputado que es lo técnicamente correcto como desvelaremos a continuación.

Para iniciar la explicación de cada término se debe tener en cuenta primero que actualmente el procedimiento de enjuiciamiento penal regulado en la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECr) se estructura como sigue (no se incluye el procedimiento por Faltas):

-  La fase de instrucción: donde se produce la averiguación e investigación de las personas y hechos, así como la celebración. Durante la fase de instrucción se abrirán las denominadas Diligencias previas (Art.774 LECr) para aquellos delitos que serán juzgados a través de un Procedimiento abreviado, o se abrirá un Sumario cuando el delito se juzga a través del Procedimiento Ordinario (Art.299 y 300). Esto explica la expresión secreto de Sumario, puesto que el contenido del Sumario debe ser secreto hasta la apertura del Juicio Oral, con las excepciones previstas en la propia Ley. (Art.301 LECr)

-  La fase del Juicio Oral: Este podrá ser:

-        Un juicio rápido para los delitos con una pena menor a los 5 años (Art.795    LECr)
-               Procedimiento abreviado para los delitos castigados con una pena hasta 9 años (Art. 757 LECr)
-               Procedimiento ordinario para el resto de delitos (Título III de la LECr)

Para que alguien sea finalmente condenado por un delito debe ser y por este orden:


1.        Sospechoso de cometer un delito o Denunciado o Querellado en función de si la persona ha sido denunciada u objeto de Querella, o Detenido si es cogido in fraganti o en el momento de ir a cometer un delito.
2.             Imputado
3.             Acusado en el caso de los procedimientos abreviados o Procesado en el caso de los procedimientos ordinarios.
4.             Condenado en el caso de que el Tribunal (varios Jueces)  o un  Juez o el Jurado (en aquellos delitos que pueden ser juzgados a través de este sistema), considere que esa persona ha sido la autora o cómplice del delito por el que ha sido procesado o acusado.

Teniendo en mente el orden que hemos presentado hasta aquí, definimos a continuación el significado jurídico de cada término:

o      Imputado: (Art. 775 LECr) Persona sospechosa de haber cometido algún delito y contra la que se dirigen las investigaciones que se realizan en la fase de instrucción.

o      Acusado: Persona contra la que se ha dirigido el escrito de acusación del fiscal y/o de un particular solicitando la apertura del juicio oral. En este escrito se  incrimina directamente al imputado (que pasa a ser acusado) en la comisión de los hechos delictivos a través de todo lo que se haya averiguado durante la fase de diligencias previas.

o    Procesado: (Art.384 LECr) Persona contra la que se dirige el escrito de calificación en el procedimiento común por parte del Ministerio Público y/o la acusación solicitando la apertura del juicio oral. En este escrito se incrimina directamente al imputado (que pasa a ser procesado) en la comisión de los hechos delictivos a través de todo lo que se haya averiguado durante la formación del sumario.

El contenido del escrito de acusación y el de calificación es muy parecido (Art. 650 y 781 del Código Penal) recogiendo los siguientes extremos:


-                Los hechos punibles
-                La calificación legal de estos hechos
-                La participación del procesado/acusado en los mismos
-                Las circunstancias atenuantes y agravantes
-                Las penas que correspondan a cada delito
-              En su caso la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil y los daños y perjuicios causados por el delito.

La principal diferencia entre ambos es que el escrito de acusación debe contener la proposición de las pruebas que se vayan a practicar durante el Juicio Oral.


o    Condenado: Persona a la que el Juez tras la celebración del Juicio Oral y pronunciándose a través de Sentencia considera culpable en la comisión del delito y a la que se le impone una condena.

Por consiguiente y según todo lo que hemos explicado hasta aquí, una persona que está imputada está simplemente siendo investigada para intentar saber de qué modo puede estar relacionada con los hechos o los puede conocer. Esta fase es preliminar a la Acusación, y muchas veces personas que son inicialmente imputadas luego no pasan a ser acusadas porque se considera que no hay indicios de criminalidad en su actuación o que no existen las suficientes pruebas como para incriminarles. El término correcto en este caso es el sobreseimiento de la causa sobre esa persona.

Por ejemplo muchas veces en delitos societarios o fiscales se imputa a muchas personas que por su cargo dentro de una empresa pueden conocer aspectos relevantes de ciertas operaciones que pueden ser fraudulentas y sobre las que luego se sobresee la causa por no hallar indicios de criminalidad en sus comportamientos.

Una persona que haya sido acusada tampoco implica automáticamente que vaya a ser culpable, que como hemos explicado sólo es considerada de esto modo cuando es finalmente condenada. Es importante recordar que la presunción de inocencia debe regir todo el proceso, y que una persona será inocente hasta que el Juez considere lo contrario mediante el pronunciamiento de sentencia.

Por lo tanto y atendiendo al ejemplo que hemos puesto al principio Urdangarín este fin de semana ha acudido a Palma de Mallorca en calidad de imputado y no de acusado, puesto que ahora mismo el procedimiento se halla en la fase de instrucción. El Juez José Castro lo que está realizando es recabar toda la información posible que está recogiendo en un sumario, puesto que se debe seguir un procedimiento ordinario para juzgar los delitos que le han sido imputados a Urdangarín.


Sobre esta misma idea ver también el artículo del profesor Luis Roca:


(Post basado en preguntas de Gemma Campos  y con la ayuda Vanessa Sánchez Wilhelm.)

Miriam Losa Sánchez.

lunes, 13 de febrero de 2012

El Silencio Administrativo.


Con este post queremos mitigar alguno de los mitos que circulan por toda nuestra geografía en relación a cuestiones procedimentales que la Administración Publica tiene que resolver, y a veces no le da tiempo a hacerlo.

Cabe hacer una primera distinción gráfica entre lo que supone el proceso Administrativo y la jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El proceso Administrativo se puede definir como el conjunto de trámites que debe observar la Administración al desarrollar su actividad.

Por su parte, la jurisdicción Contencioso-Administrativa cabe dentro de la siguiente definición: Orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.

Una vez establecida la distinción entre ambos términos, cabe decir que todo proceso tiene su plazo máximo para su resolución.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice que el plazo máximo para resolver se fijará en 6 meses, a no ser que una norma con rango de ley o normativa europea fijen uno superior.  (Articulo  42 Ley 30/1992). Al hilo de este plazo, cabe decir que los procedimientos de las distintas Administraciones pueden ser de 6 meses o de menos.
Si que cabe apuntar que, para los casos de computar los plazos, Agosto no computa ya que se entiende que la Administración no trabaja. Por lo que en casos en los que este mes aparezca entre medias, deberá ser descontado.
Pues bien, llegados a este punto, puede ocurrir que la Administración, aun así, no resuelva sobre el caso que se plantee. Sobre este hecho, habrá que distinguir los distintos sentidos del Silencio Administrativo:

1) Cuando el Proceso sea Iniciado a Solicitud del Interesado: (Artículo 43 Ley 30/1992)

En este supuesto, debemos atender a tres posibles escenarios:

1.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados deberá entenderse como Silencio Positivo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.



2. Dentro del mismo tipo de inicio de proceso, el silencio será negativo si la petición se ha hecho en relación a (i) el ejercicio del derecho de petición referido en el artículo artículo 29 de la Constitución, (ii)  aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, (iii) así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

3. Así con todo, si el interesado presentó un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, el órgano administrativo competente no hubiese dictado resolución expresa sobre el mismo.

Cuando un proceso administrativo acabe por Silencio Administrativo, se observará lo siguiente:

1.       Positivo: tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
2.       Negativo: permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

2) Procesos Iniciados de Oficio y sin resolución expresa: (Artículo 44 Ley 30/1992)

Para los casos en los que de los procedimientos pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo (Silencio Negativo)

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 (Silencio Positivo).

Esperamos que con esta breve explicación ahora ya sepáis a lo que os espera cuando os enfrentáis a la Todopoderosa Administración, y los distintos sentidos que pueden suponer su no actividad a la hora de resolver.

Un saludo y suerte a tod@s.