Hola a tod@s:
El cambio en la normativa laboral nos deja un despido más barato, con
menos requisitos y que generalmente será procedente, da más facilidades
al empresario para cambiar turnos, funciones e incluso los salarios…
Aquí dejo algunas claves para entenderlo…
DESPIDOS E INDEMNIZACIONES
o
Improcedentes: A partir del 10 de febrero del 2012, en los despidos
improcedentes, el cálculo de la indemnización pasa de 45 días por año
trabajado a 33 con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que la
persona en cuestión tuviera un contrato indefinido antes de la entrada
en vigor de la ley, cobraría 45 días por año por ese período previo
pudiendo alcanzar las 42 mensualidades.
Existe una
excepción a esto, cuando el despido se deba a una bajada en las ventas o
ingresos, la empresa abonará 20 días por año durante 12 meses.
o Procedentes: La indemnización es de20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
o
En los contratos temporales, la indemnización pasa a ser de 10 días
para los que se formalicen entre el 2012 y 2013, y de 12 los que se
firmen a partir del 01/01/2014.
Hay que tener presente,
que la carga de la prueba recae sobre el trabajador. Es decir, ahora
será el trabajador quien deba probar la improcedencia del despido y no
el empresario quien tenga que demostrar la procedencia.
TEMPORALIDAD
Con
la nueva normativa, deja de existir un límite a la temporalidad durante
el año 2012. Posteriormente, se establece una duración máxima de 2
años.
PERIODO DE PRUEBA
Ha pasado a ser de un año
en los contratos indefinidos para empresas con menos de 50 trabajadores
que contraten a menores de 30 años. Para el resto de contratos, ha
aumentado hasta los 6 meses.
MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La
empresa podrá hacer cambios sustanciales en las condiciones de trabajo
por ejemplo: la jornada laboral, las funciones a ejecutar y , por
primera vez, en la cuantía salarial disminuyéndola hasta el mínimo
establecido en el convenio que regule el sector, cuando existan razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Esta reforma va a acompañada de múltiples subvenciones por contratación para el empresario que en unos días os resumiré.
Un saludo y suerte a tod@s !!
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
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