martes, 27 de diciembre de 2011

La Responsabilidad de Construir

Hola a tod@s:

Aprovechando una consulta que me han remitido esta semana, voy a crear un nuevo post para todos vosotros que considero que puede ser de bastante interés. Tod@s ( o casi tod@s) tenemos una amiga llamada Hipoteca, la cual está en ínitma relación con nuestro amigo Inmueble (más comunmente conocido como vivienda). 

 La mayoria de las ocasiones, la construcción de nuestra Vivienda suele ser satisfacctoria, aunque después del saqueo masivo que ha habido en nuestro país en el ámbito inmboliario, potenciado por la barra libre crediticia de los bancos, no todas las casas han resultado como nos prometían.

De este modo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación recoge las diferentes responsabilidades temporales de los diferentes agentes que intervienen en los procesos de construcción/ edificación.
Así, el artículo 17 recoge todo lo legalmente estipulado al respecto. 

A modo de resumen se puede sintetizar en lo siguiente:

- Durante un año se hará cargo únicamente el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
- Se establecen tres años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.
- Durante los diez primeros años la garantía afecta a todos los vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Estos defectos podrían causar la ruina de la vivienda, entre los que podemos incluir corrimiento de cimientos, grandes filtraciones, humedades importantes...

Lo que ha que tener en cuenta es que para poder ejercer dichas acciones se cuenta con un plazo de 2 años, por lo que tampoco uno se puede despistar a la hora de ejercitar acciones. (Articulo 18 Ley 38/1999)
Espero que esta información os haya sido de utilidad.

Un saludo y suerte !!!

Felices Fiestas y Feliz Año 2012 !!



 

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Hijos Extra-Matrimoniales

El otro día se pusieron en contacto conmigo en relación a la siguiente consulta, ¿como puedo hacer para que un hijio que se ha concebido fuera del matrimonio, pueda pasar a ser parte de la Unidad Familiar?

Pues bien, nuestro Código Civil, en su articulo 120 recoge la posibilidad de inscribir a aquellos hijos extra-matrimoniales, a través de las siguientes opciones:

  1. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  2. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  3. Por sentencia firme.
  4. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil


Para más información, y para los casos en los que se de esta circunstancia, adjunto un link del Ministerio de Justicia que puede ayudar a la hora de resolver aquellas cuestiones más procedimentales y burocráticas que puedan surgir:


http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html

Espero que esta información os sea de ayuda.

Un saludo y suerte !!!

lunes, 12 de diciembre de 2011

Etica Profesional Legal

Hola a tod@s:

En relación a una consulta que me hicieron hace tiempo, he podido crear el siguiente post. ¿que ocurre cuando nuestro abogado no las puede estar "jugando"?

Cuando tenemos un problema legal, y ya nos decidimos a iniciar las acciones pertinentes que nos aseguren la victoria juridica, solemos contactar con un experto en la materia, esto es, un Abogado.

Como muchos profesionales, los Abogados también tienen un código Deontológico que tienen que respetar en el ejercicio de su profesión. Para el que le interese saber un poco más, el código deontológico para la abogacía en España se encuentra en el siguiente link:


Este código es algo que tienen que respetar los abogados en el ejercicio de su profesión.

A priori puede parecer mero papeleo y palabras que se puede llevar el viento, pero muchos de los conceptos están regulados por Ley Orgánica (Art. 544 de la Ley Organica del Poder Judicial). ¿Que significa esto? Pues en caso de vulnerar este tipo de leyes, estaremos adentrándonos en un terreno complicado que puede derviar en posibles sanciones e inhabilitaciones profesionales.

Parece lógico pensar que un abogado siempre va a defender a su cliente de la mejor manera, pero quizá es planteable la posiblidad de sucumbir como profesional a tentaciones de la otra parte para poder sacar partido de la situación. Pues bien, aquel profesional que se viera tentado por dicha acción, deberá tener en cuenta el artículo 199 del Codigo Penal:


1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Nótese que el Codigo Penal hace referencia a cualquier profesional, es decir, no sólo a abogados, por lo que es abanico de posibilidades puede agrandarse. 
Espero sinceramente que nunca tengaís que veros en esta tesitura, pero nunca está demás contar con esta información por si acaso.
Un saludo y suerte !!




miércoles, 7 de diciembre de 2011

Justicia Gratuita

Hola a tod@s:

Con la que está cayendo ahí fuera, seguro que este post, aunque breve en su extensión pero largo en contenido, puede servir a mucha gente a defender sus derechos , pero que por razones materiales, no puede permitirselo.
Nuestras constitución, en su artículo 119 recoge que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."

Pues, el Estado a puesto a disposición de todos los ciudadanos la siguiente web:

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

A través de ella se puede consultar todo lo necesario para poder defender nuestros derechos ante situaciones
adversas. Creo que este post puede ser de mucha utilidad para tod@s nosotr@s podamos conocer que derechos tenemos y en algunos casos no sabemos !!!

Un saludo y suerte !!!