Muchas veces en la prensa cuando se tratan las noticias referidas a procedimientos judiciales, tan abundantes en estos últimos tiempos, se utilizan incorrectamente algunos términos técnicos jurídicos. Estas confusiones pueden guiarnos a tomar un determinado juicio de valor incorrecto sobre la auténtica participación de alguien en la comisión de un hecho delictivo.
A modo de ejemplo citaré dos titulares producidos con el famoso caso Urdangarín:
El 11 de noviembre de 2011 en muchos diarios se titulaba “ Urdangarín acusado de apoderarse de dinero público”, en cambio los titulares durante diciembre decían “Urdangarín ha sido citado como imputado para declarar en Febrero”. Erróneamente se decía que Urdangarín era acusado antes de ser imputado que es lo técnicamente correcto como desvelaremos a continuación.
Para iniciar la explicación de cada término se debe tener en cuenta primero que actualmente el procedimiento de enjuiciamiento penal regulado en la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECr) se estructura como sigue (no se incluye el procedimiento por Faltas):
- La fase de instrucción: donde se produce la averiguación e investigación de las personas y hechos, así como la celebración. Durante la fase de instrucción se abrirán las denominadas Diligencias previas (Art.774 LECr) para aquellos delitos que serán juzgados a través de un Procedimiento abreviado, o se abrirá un Sumario cuando el delito se juzga a través del Procedimiento Ordinario (Art.299 y 300). Esto explica la expresión secreto de Sumario, puesto que el contenido del Sumario debe ser secreto hasta la apertura del Juicio Oral, con las excepciones previstas en la propia Ley. (Art.301 LECr)
- La fase del Juicio Oral: Este podrá ser:
- Un juicio rápido para los delitos con una pena menor a los 5 años (Art.795 LECr)
- Procedimiento abreviado para los delitos castigados con una pena hasta 9 años (Art. 757 LECr)
- Procedimiento ordinario para el resto de delitos (Título III de la LECr)
Para que alguien sea finalmente condenado por un delito debe ser y por este orden:
1. Sospechoso de cometer un delito o Denunciado o Querellado en función de si la persona ha sido denunciada u objeto de Querella, o Detenido si es cogido in fraganti o en el momento de ir a cometer un delito.
2. Imputado
3. Acusado en el caso de los procedimientos abreviados o Procesado en el caso de los procedimientos ordinarios.
4. Condenado en el caso de que el Tribunal (varios Jueces) o un Juez o el Jurado (en aquellos delitos que pueden ser juzgados a través de este sistema), considere que esa persona ha sido la autora o cómplice del delito por el que ha sido procesado o acusado.
Teniendo en mente el orden que hemos presentado hasta aquí, definimos a continuación el significado jurídico de cada término:
o Imputado: (Art. 775 LECr) Persona sospechosa de haber cometido algún delito y contra la que se dirigen las investigaciones que se realizan en la fase de instrucción.
o Acusado: Persona contra la que se ha dirigido el escrito de acusación del fiscal y/o de un particular solicitando la apertura del juicio oral. En este escrito se incrimina directamente al imputado (que pasa a ser acusado) en la comisión de los hechos delictivos a través de todo lo que se haya averiguado durante la fase de diligencias previas.
o Procesado: (Art.384 LECr) Persona contra la que se dirige el escrito de calificación en el procedimiento común por parte del Ministerio Público y/o la acusación solicitando la apertura del juicio oral. En este escrito se incrimina directamente al imputado (que pasa a ser procesado) en la comisión de los hechos delictivos a través de todo lo que se haya averiguado durante la formación del sumario.
El contenido del escrito de acusación y el de calificación es muy parecido (Art. 650 y 781 del Código Penal) recogiendo los siguientes extremos:
- Los hechos punibles
- La calificación legal de estos hechos
- La participación del procesado/acusado en los mismos
- Las circunstancias atenuantes y agravantes
- Las penas que correspondan a cada delito
- En su caso la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil y los daños y perjuicios causados por el delito.
La principal diferencia entre ambos es que el escrito de acusación debe contener la proposición de las pruebas que se vayan a practicar durante el Juicio Oral.
o Condenado: Persona a la que el Juez tras la celebración del Juicio Oral y pronunciándose a través de Sentencia considera culpable en la comisión del delito y a la que se le impone una condena.
Por consiguiente y según todo lo que hemos explicado hasta aquí, una persona que está imputada está simplemente siendo investigada para intentar saber de qué modo puede estar relacionada con los hechos o los puede conocer. Esta fase es preliminar a la Acusación, y muchas veces personas que son inicialmente imputadas luego no pasan a ser acusadas porque se considera que no hay indicios de criminalidad en su actuación o que no existen las suficientes pruebas como para incriminarles. El término correcto en este caso es el sobreseimiento de la causa sobre esa persona.
Por ejemplo muchas veces en delitos societarios o fiscales se imputa a muchas personas que por su cargo dentro de una empresa pueden conocer aspectos relevantes de ciertas operaciones que pueden ser fraudulentas y sobre las que luego se sobresee la causa por no hallar indicios de criminalidad en sus comportamientos.
Una persona que haya sido acusada tampoco implica automáticamente que vaya a ser culpable, que como hemos explicado sólo es considerada de esto modo cuando es finalmente condenada. Es importante recordar que la presunción de inocencia debe regir todo el proceso, y que una persona será inocente hasta que el Juez considere lo contrario mediante el pronunciamiento de sentencia.
Por lo tanto y atendiendo al ejemplo que hemos puesto al principio Urdangarín este fin de semana ha acudido a Palma de Mallorca en calidad de imputado y no de acusado, puesto que ahora mismo el procedimiento se halla en la fase de instrucción. El Juez José Castro lo que está realizando es recabar toda la información posible que está recogiendo en un sumario, puesto que se debe seguir un procedimiento ordinario para juzgar los delitos que le han sido imputados a Urdangarín.
Sobre esta misma idea ver también el artículo del profesor Luis Roca:
(Post basado en preguntas de Gemma Campos y con la ayuda Vanessa Sánchez Wilhelm.)
Miriam Losa Sánchez.
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