Hola a tod@s:
Hace poco, un amigo mío que es fiel seguidor de nuestro
blog, me remitió otro tema sobre el que escribir e informar.
Como ya se ha puesto de relieve alguna vez, hemos hecho
mención a la apocalipsis económico-social a la que estamos asistiendo, y de la
que todos estamos siendo espectadores de lujo.
La noticia en si versa sobre una nueva “medida” que
pretende mitigar los miedos futuribles derivados de los mercados financieros, y
asentar un poco más la estabilidad de todos.
El nuevo concepto que surge se llama IRS: Interest Rate Swap o Permuta de Tipos de Interés.
Este término se está empezando a probar (entre ellos, por
nuestro Banco de España) para analizar la posibilidad de sustituir al Euribor.
A través de un artículo del periódico Expansión, podemos
ver la presente de este agente:
Definición: el IRS se configura como la media de
la evolución de los Tipo de Interés, en un periodo de referencia de 5 años. En comparación con el Euribor, se puede decir
que su determinación es diaria, y su evolución es bastante similar.
En términos numéricos, los datos son los siguientes:
*Euribor
más bajo: 1,214% - IRS más bajo: 1,479%
*Euribor
más alto: 5,493% - IRS más alto: 5,765%
A simple vista, la diferencia es obvia, y la conclusión
más: al resto de los mortales que tenemos créditos/hipotecas u otros
instrumentos financieros sujetos a este tipo de variables, no nos conviene.
Por otro lado, la otra diferencia sustancial entre ambos
conceptos es que el Euribor incluye Prima de Riesgo y el IRS no, algo que, a
priori, arrojaría estabilidad.
El que el IRS aparezca en nuestras vidas como la posible
panacea de nuestras soluciones, no significa que el Euribor como elemento de
referencia vaya a desaparecer, simplemente se articula como una posibilidad más
a ofrecer a los clientes, por lo que se podría decir que lo va a complementar.
Entra en acción un
nuevo tipo (en el sentido más amplio de la palabra) que en comparación con el
Euribor, se comporta así:
De
todos modos, antes firmar una hipoteca, los expertos recomiendan la siguiente fórmula:
La recomendación más sencilla es mirar cuál es el tipo de interés
máximo al que ha cotizado el índice, sumarle el diferencial y ver si podemos
pagar la cuota resultante. Si podemos pagarla, nos metemos en la hipoteca y si
no, es mejor no contratarla”, explica el experto de iAhorro.com.
Espero que esta información os sea de utilidad.
Aquí os dejamos otros links que os pueden ser de interés:
Y para los que tengan un pelín más de tiempo, un artículo
muy interesante sobre este tema:
Un saludo y suerte.
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
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