sábado, 19 de mayo de 2012

La Crisis y sus Efectos: Participaciones Preferentes por Miriam Losa

Uno de los problemas heredados de la crisis financiera ha sido la compra de productos bancarios por parte de muchas personas ajenas al mundo financiero que atraídos por altas rentabilidades y en algunas ocasiones erróneamente aconsejados, invirtieron sus ahorros en muchos productos de los que desconocían su funcionamiento, habiendo  perdido cuantiosas sumas de dinero por estas malas inversiones. 

Uno de estos casos controvertidos han sido las participaciones preferentes, las cuales se comercializaron como un producto bancario que combinaba rasgos de 2 productos diferentes:
  • Los productos de renta fija: Inversiones por las que a cambio de dinero se recibe un tipo de interés durante un tiempo determinado, comprometiéndose durante ese tiempo  el inversor a no movilizar su dinero, y si lo hace suele estar condicionado al pago de algún tipo de penalización. 
  •  Las Acciones: La rentabilidad para el inversor se encuentra en una participación sobre los beneficios que obtenga la entidad en la que se esté invirtiendo. Con las participaciones preferentes, lo que se hacía era invertir en el propio banco que las emitía, sujetando su rentabilidad a los propios beneficios del banco.

Del híbrido de fusionar características de ambos productos, surgieron las participaciones preferentes concebidas como un producto de inversión por el cuál los inversores obtenían una rentabilidad fija en función de los beneficios de las entidades bancarias. Se denominaron preferentes, porque eran títulos que los inversores cobraban incluso antes que los accionistas. Al haber estado sujetas a los beneficios bancarios, durante los años de bonanza económica dichas participaciones fueron lucrativas para sus inversores.

La sorpresa llegó cuando la crisis estalló y los bancos dejaron de pagar las rentabilidades prometidas, no existían los beneficios y los clientes no cobraban absolutamente nada por sus participaciones. La peor parte es que éstas tenían carácter perpetuo y los clientes que querían deshacerse de ellas debían acudir al mercado secundario a venderlas, de modo que el único modo de recuperar su inversión, era a través de la venta de esos  títulos.

El problema estaba en el exceso de oferta en el mercado secundario, nadie quería participaciones de bancos que no obtenían beneficios, los inversores se vieron así atrapados, de forma que no podían recuperar su dinero o si lograban venderlas lo hacían por un valor infinitamente menor del dinero que habían inicialmente invertido. 

Otro de los grandes problemas de las participaciones preferentes consistía en que el Fondo de Garantía de Depósitos,no garantizaba estos productos en el caso de que el banco entrara en quiebra, de modo que en el caso de que el banco quebrara ese dinero no podía ser recuperado.

Debido a que la comercialización de participaciones preferentes por parte de los bancos, fue en muchos casos muy cuestionable, puesto que se vendían productos de una alta complejidad financiera a inversores de nivel medio y no se les informaba correctamente de los riesgos, se empezó a denunciar a los bancos por este tipo de prácticas abusivas.

La buena noticia es que los tribunales están empezando a dar la razón a aquellos inversores que denunciaron estos hechos. En efecto en sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y del Juzgado nº 1 de Bilbao, se ha considerado probado que las entidades bancarias no informaron correctamente de los riesgos de las participaciones a consumidores que tenían un perfil medio como inversor,  y que por lo tanto no podían conocer las complejidades técnicas de un producto que cotizaba en los mercados secundarios.

En estas sentencias consideran que el hecho de que un consumidor declarara que realizaba varias inversiones al año,o que tuviera un trabajo relacionado con el mundo financiero no determinaba que éste tuviera un perfil de inversor lo suficientemente preparado para entender los riesgos y complejidades de dichas participaciones.

La existencia de responsabilidad contractual por parte de la entidad bancaria, la fijan  en ambas sentencias en el incumplimiento del deber de información y asesoramiento veraz en el que incurrieron algunas entidades al comercializar estos productos. Ocultando en ocasiones el carácter perpetuo de las participaciones, u obviando explicar debidamente el mecanismo de funcionamiento de los mercados secundarios en los que operaban estas participaciones.

El hecho de que la jurisprudencia se esté pronunciando en favor de los consumidores afectados en los casos en los que se puede demostrar la negligencia de los bancos cuando vendieron estas participaciones es una muy buena noticia que puede animar a otros consumidores afectados a emprender acciones legales contra las entidades y recuperar sus inversiones.

Aún así y dados los costos que implican los procedimientos judiciales, desde algunas asociaciones y plataformas de afectados por las participaciones preferentes, optan por esperar a que los usuarios puedan canjear sus participaciones con las entidades, aunque a la fecha el canje de las preferentes es un tema controvertido puesto que la mayoría de afectados considera que estos canjes se realizan a un precio inferior al que ellos tuvieron que desembolsar las acciones, con la consiguiente pérdida económica. Esta semana el Ministerio de Economía ha anunciado que regulará el canje de las acciones, por lo tanto puede ser conveniente esperar a ver en qué condiciones se establece el canje en la futura normativa.

Para más información si eres un consumidor afectado por las participaciones preferentes recomendamos ponerse en contacto con las plataformas de afectados o con la Asociación de usuarios de bancas, cajas y seguros (ADICAE).

Sin embargo nos gustaría realizar una última advertencia respecto a las acciones colectivas que se pueden tomar desde asociaciones o plataformas, la jurisprudencia  que hemos analizado en este post, ha determinado caso por caso que el inversor no tenía los conocimientos suficientes para entender los riesgos de las participaciones y que además no fue convenientemente informado por los bancos, circunstancias que se pueden diluir en demandas colectivas que impliquen diferentes casos y tipos de consumidores.

Os dejamos unos links que pueden ser de vuestro interés: 




Un saludo y suerte

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