Hola a tod@s:
El reconocido despacho Cuatrecasas no atraviesa por sus horas más altas, desde el punto de vista de su imagen.
(y quien sabe lo que le deparará el futuro).
Un juez de Barcelona ha citado, para el próximo dia 24 de Febrero al socio principal de este bufete para declarar sobre un supuesto fraude al fisco de 4 millones de euros. Presuntamente, parece que este, junto a su ex-esposa, habrían defraudado dicha cantidad via Impuesto de Sociedades, IVA, IRPF e Impuesto de Patrimonio.
Según parece constar en la querella admitida a trámite, y presentada por la Fiscalía, la evasión fiscal parece haber sido orquestada a través de un trama de sociedades sin actividad real , y en la cual una empresa EMESA se sitúa en el hepicentro de todo ello.
Del mismo modo, parece ser que Cuatrecasas también suscribión contratos de arrendamiento ficticio por sus inmuebles, sus nueve vehículos, su embarcación y sus dos amarres.
La conclusión a todo esto es, si yo voy a tu despacho a que me defiendas ¿quién me va a defender de ti ?
Para más información, aqui os dejo unos enlaces para contrastar la información:
http://www.elconfidencial.com/espana/2012/01/17/el-juez-imputa-al-abogado-cuatrecasas-por-un-fraude-fiscal-de-casi-4-millones-91080/
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/emilio-cuatrecasas-imputado-fraude-fiscal/20120117cdscdsemp_21/
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/17/catalunya/1326819941_529590.html
La primera Law Firm Low-Cost. Asesoramos totalmente gratis a tod@s!! Si fuera necesario, damos cobertura y defensa legal con precios sin competencia. Lawcome Everyone !!
martes, 17 de enero de 2012
lunes, 9 de enero de 2012
Comercio Internacional: INCOTERMS
Ultimamente estamos muy "globalizados" y llevamos unas semanas tratando temas que pueden afectarnos más alla de nuestras fronteras, en el caso de que tengamos un negocio o relaciones comerciales internacionales.
Este post, gracias a la sugerencia de un amigo, creo que puede ser bastante útil para todos aquellos que trabajen, o vayan a trabajar, con transacciones de mercancía y operadores fuera de España.
El Término INCOTERM viene de INternational COmercial TERMS. Los INCOTERMS vienen a recoger los siguientes términos:
*Determinación del Lugar y Momentode la entrega de la mercancia
*Transmisión del riesgo del vendedor al comprador
*Distribución de Costes de la Compraventa
*Otras Obligaciones (Ej. Entrega de documentación.)
Por su parte, estos términos no determinan ni recogen:
*Transmision de la Propiedad
*Incumplimientos Contractuales
*Otras Obligaciones Contractuales
*Limitación al Contrato de Compraventa.
Los INCOTERMS se van a distinguir en función del medio de transporte:
1) Cualquier modo o modos de trasnporte (también cuando haya parcialmente marítimo)
2) Transporte marítimo y vías navegables internas
Espero que este poquito de información os pueda servir para vuestros futuros negocios y que los podais blindar correctamente !!!
Un saludo y suerte !!
Este post, gracias a la sugerencia de un amigo, creo que puede ser bastante útil para todos aquellos que trabajen, o vayan a trabajar, con transacciones de mercancía y operadores fuera de España.
El Término INCOTERM viene de INternational COmercial TERMS. Los INCOTERMS vienen a recoger los siguientes términos:
*Determinación del Lugar y Momentode la entrega de la mercancia
*Transmisión del riesgo del vendedor al comprador
*Distribución de Costes de la Compraventa
*Otras Obligaciones (Ej. Entrega de documentación.)
Por su parte, estos términos no determinan ni recogen:
*Transmision de la Propiedad
*Incumplimientos Contractuales
*Otras Obligaciones Contractuales
*Limitación al Contrato de Compraventa.
Los INCOTERMS se van a distinguir en función del medio de transporte:
1) Cualquier modo o modos de trasnporte (también cuando haya parcialmente marítimo)
INCOTERM | Descripción | ||
---|---|---|---|
EXW | Ex Works En fabrica | (V) entrega la mercancía en sus instalaciones poniéndola a disposición de (C) sin cargarse en el medio de transporte. | |
FCA | Free carrier-named place Franco transportista | (V) entrega la mercancía al transportista en el lugar pactado y cargada en el medio de transporte. | |
CPT | Carriage paid to Transporte pagado hasta | (V) entrega la mercancía a (C) cuando la pone a disposición del transportista sobre el medio. Además (V) ha de pagar el coste del flete. | |
CIP | Carriage and insurance paid to Transporte y seguro pagado hasta | (V) entrega la mercancía a (C) cuando la pone a disposición del transportista sobre el medio. Además (V) ha de pagar el coste del flete y un seguro de transporte con cobertura mínima. Si (C) desea mayor cobertura del seguro se pactará. | |
DAT | Delivered at Terminal Entregado en terminal | (V) entrega la mercancía poniéndola a disposición de (C) una vez descargada en la terminal designada. | |
DAP | Delivered at Place Entregado en lugar | (V) entrega la mercancía poniéndola a disposición de (C) en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. | |
DDP | Delivered duty paid Entregada derechos pagados | (V) entrega la mercancía poniéndola a disposición de (C) en el punto convenido sin descargar y debidamente despachada de importación habiendo pagado todos los costes. |
2) Transporte marítimo y vías navegables internas
INCOTERM | Descripción | |
---|---|---|
FAS | Free alongside ship Franco al costado del buque | (V) entrega la mercancía a (C) o su transportista en el muelle al costado del buque. |
FOB | Free on board Franco a bordo | (V) entrega la mercancía a bordo del buque. |
CFR | Cost and freight Coste y flete | (V) entrega la mercancía a bordo del buque. Además (V) ha de pagar el coste del flete. |
CIF | Cost, insurance and freight Coste, seguro y flete | (V) entrega la mercancía a bordo del buque. Además (V) ha de pagar el coste del flete y un seguro de transporte con cobertura mínima. Si (C) desea mayor cobertura del seguro se pactará. |
Espero que este poquito de información os pueda servir para vuestros futuros negocios y que los podais blindar correctamente !!!
Un saludo y suerte !!
lunes, 2 de enero de 2012
Todos somos Europa: Exportación e Importación
No hace mucho tiempo me ha llegado una nueva consulta de alguien cercano sobre un proyecto empresarial que está pensando comenzar.
La pregunta básicamente era sobre como poder operar en Europa a la hora de emitir o recibir facturas.
Pues bien, llegados a este punto, es cuando por fin nos alegramos de ser parte de Europa.
Tanto en el caso de emitir como recibir facturas dentro de nuestro país, parece claro que vamos a tener que bien repercutir o soportar el IVA, ya sea en venta o en compra, y dependiendo del bien que se trate , se aplicará un tipo de IVA u otro.
Si decidimos ser emprendedores, e ir más allá de nuestras fronteras, podemos beneficiarnos de soportar, y por extensión repercutir IVA.
Ejemplo Práctico:
Empresa España decide comprar a Empresa Francia sus productos. Si nos damos de alta como Operadores de Intracomunitarios, y avisando a Empresa Francia de este hecho, nos podrá emitir la consiguiente factura sin el IVA de Francia (19,6%). De este modo, Empresa Francia consultará dicho dato para dar conformidad del mismo y poder emitir la factura correctamente. Si no somos Operadores Intracomunitarios, no podríamos deducirnos el IVA soportado de Empresa Francia.
Por otro lado, si Empresa Francia decide comprar a Empresa España sus productos, nosotros podremos no repercutir el IVA ¿18%) a Empresa Francia si observamos que esta está inscrita en el censo de Operadores Intracomunitarios.
¿Dónde consulto esto? Aquí: https://aeat.es/viesdist.html
Esta premisa, a priori, nos hace ser bastante más competitivos. Podemos adquirir materia prima o productos sin IVA, y si tenemos un socio/s registrados como Operadores Intracomunitarios, los costes de nuestros productos se reducen y diferenciamos los mismos en el mercado no sólo por sus características (algo básico) sino también por su precio (algo más importante hoy en día)
La pregunta que surge ahora es, ¿Cómo me hago operador Comunitario?
Para solicitar la inscripción en este registro basta con hacerlo a través de la declarción censal (modelo 036). La inscripción no es automática sino que debe ser aceptada por Hacienda, para ello es habitual que la Agencia Tributaria solicite a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro. Para ello suele requerir los motivos de la inscripción, la documentación que lo acredita, con que empresa o empresas se va a trabajar, etc. Una vez que se produce esta revisión, Hacienda resuelve aceptando o rechazando la solicitud. Çon la aceptación de la inscripción en el registo se entregará el denominado CIF intracomunitario con el que la empresa se identificará en estas operaciones.
¿Dónde se pueden hacer todos estos trámites? Aquí: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G312.shtml
Espero que esta información os sea de ayuda.
Un saludo y suerte !!!!
Suscribirse a:
Entradas (Atom)