lunes, 2 de enero de 2012

Todos somos Europa: Exportación e Importación

No hace mucho tiempo me ha llegado una nueva consulta de alguien cercano sobre un proyecto empresarial  que está pensando comenzar.
La pregunta básicamente era sobre como poder operar en Europa a la hora de emitir o recibir  facturas.

Pues bien, llegados a este punto, es cuando por fin nos alegramos de ser parte de Europa.

Tanto en el caso de emitir como recibir facturas dentro de nuestro país, parece claro que vamos a tener que bien repercutir o soportar el IVA, ya sea en venta o en compra, y dependiendo del bien que se trate , se aplicará un tipo de IVA u otro.

Si decidimos ser emprendedores, e ir más allá de nuestras fronteras, podemos beneficiarnos de  soportar, y por extensión repercutir  IVA. 

Ejemplo Práctico:

Empresa España decide comprar a Empresa Francia sus productos. Si nos damos de alta como Operadores de Intracomunitarios,  y avisando a Empresa Francia de este hecho, nos podrá emitir la consiguiente factura sin el IVA de Francia (19,6%).  De este modo, Empresa Francia consultará dicho dato para dar conformidad del mismo y poder emitir la factura correctamente. Si no somos Operadores Intracomunitarios, no podríamos deducirnos el IVA soportado de Empresa Francia. 

Por otro lado, si Empresa Francia decide comprar a Empresa España sus productos, nosotros podremos no repercutir el IVA ¿18%) a Empresa  Francia si observamos que esta está inscrita en el censo de Operadores Intracomunitarios.
¿Dónde consulto esto? Aquí:  https://aeat.es/viesdist.html


Esta premisa, a priori, nos hace ser bastante más competitivos. Podemos adquirir materia prima o productos sin IVA, y si tenemos un socio/s registrados como Operadores Intracomunitarios, los costes de nuestros productos se reducen y diferenciamos los mismos  en el mercado no sólo por sus características (algo básico) sino también por su precio (algo más importante hoy en día)

La pregunta que surge ahora es, ¿Cómo me hago operador Comunitario?

Para solicitar la inscripción en este registro basta con hacerlo a través de la declarción censal (modelo 036). La inscripción no es automática sino que debe ser aceptada por Hacienda, para ello es habitual que la Agencia Tributaria solicite a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro. Para ello suele requerir los motivos de la inscripción, la documentación que lo acredita, con que empresa o empresas se va a trabajar, etc. Una vez que se produce esta revisión, Hacienda resuelve aceptando o rechazando la solicitud. Çon la aceptación de la inscripción en el registo se entregará el denominado CIF intracomunitario con el que la empresa se identificará en estas operaciones.

¿Dónde se pueden hacer todos estos trámites? Aquí: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G312.shtml

Espero que esta información os sea de ayuda.

Un saludo y suerte !!!!

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola,

Gracias por el artículo, estaba buscando una explicación al respecto y por fin la he encontrado.
Para ver si me he enterado ( estoy pensando en crear una empresa que compra en europa y venda en España). Si tengo un VAT intracomunitario, y compro a empresas que lo tengan también, solamente tengo que preocuparme de los costes de transporte, porque el iva del país origen, me lo puedo ahorrar verdad?

Gracias de antemano.