miércoles, 22 de junio de 2011

CUIDADANOS: 1 – SGAE : 0


Como todos sabréis, el pasado mes de Febrero, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, se descolgó con una sentencia que a much@s de nosotros nos alegró.

El contenido básico de la misma era el siguiente: La aplicación del canon digital de nuestra queridísima Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se declara es indiscriminado y no conforme a la Directiva Europea.  

La historia arrancó cuando una pequeña tienda de informática, en 204, recibió una comunicación de la SGAE en donde se decía que fuera preparando toda la documentación pertinente para llevar a cabo una auditoría interna, con el objetivo de verificar las "operaciones sometidas a remuneración".  Es decir, los equipos y soportes informáticos vendidos por la tienda y sujetos al pago del denominado canon digital, una tasa destinada a gravar todos aquellos productos susceptibles de poder reproducir y almacenar obras protegidas por los derechos de autor -desde CDs y DVDs, hasta MP3 e impresoras-.

Desde entonces,  la empresa inicia una dura y larga lucha en los tribunales de España enfrentándose al cobro indiscriminado del canon por parte de la SGAE.  El caso, tras una serie de idas y venidas, recursos y resoluciones, la Audiencia Provincial de Barcelona traslada el caso al máximo órgano jurisdiccional de la UE, paralizando así numerosos procedimientos a la espera de sus pronunciamiento.

Un poco de historia: El origen del Canon Digital viene de una Directiva europea que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.  

La conclusión de Luxemburgo a este respecto es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.  Dicho de otro modo,  las empresas, profesionales y entes públicos quedan exentos de pagar el canon digital que, hoy por hoy, se aplica de forma indiscriminada a la lista de soportes y equipos informáticos.

CONCLUSION

Aunque en la sentencia se hable de que es competencia del juez nacional apreciar si el sistema español  del canon digital es compatible o no con la Directiva Europea que trata el tema, se ha de decir que las sentencias emanadas de este órgano son vinculantes para todos los Estados miembros, por lo que, de primeras, las SGAE tendrá que empezar a pensar en otra medida de aplicación del canon digital. 

Se que puede ser un poco tedioso, pero para el que quiera, le dejo la sentencia por si quiere echarle un ojo en un rato de ocio:



Como postre, os adjunto igualmente un link en el que se mencionan las 10 intervenciones más heroicas de la SGAE (supongo que habrá más, pero como resumen no esta mal, mi favorita es la 6, no tiene desperdicio)




















domingo, 19 de junio de 2011

Achtung: Trabajadora Embarazada.

Con los tiempos que corren, todos sabemos que tener un trabajo es un tesoro y mantenerlo es una misión que se debe procurar llevar a cabo.  Lamentablemente, la diosa naturaleza es así de caprichosa y nos impuso la necesidad de reproducirnos para seguir danzando por este planeta. Que mala suerte que sólo las mujeres hayan sido las elegidas para este cometido, ya que si fuéramos los dos, todos nos encontraríamos en la misma situación de indefensión laboral. Pero no, el destino ha querido que sean ellas las que, además de sufrir las secuelas físicas, sean las que sufran las posibles negligencias en el ámbito laboral.

Todos sabemos que el empresario concibe a la mujer embarazada como un contratiempo. De hecho,  todos hemos oído situaciones de verdadera injusticia en el momento que una mujer se queda embarazada, ha dado a luz o ha querido volver a su puesto de trabajo.

Muchos empresarios parecen desconocer, o ignoran directamente, lo que tanto la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores recogen:  el Derecho al Trabajo.


En vista del panorama laboral (a veces desalentador) , a través de este post se intenta dar un poquito de 
oxígeno a aquellas futuras madres que puedan ser objeto de un potencial de despido.  Os voy a presentar una serie de ayudas/ bonificaciones que se dan para situaciones como esta. Puede ser que los empresarios las desconozcan, o que directamente pasen de  saberlas para no mover un dedo y querer actuar a su aire.

Espero que os sean de mucha ayuda!!!!!

Suerte.

Bonificaciones y Ayudas

Ley Orgánica 3/2007

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.

Modificación del Real Decreto-ley por el que se regulan
las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
Darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a.       Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
b.      Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de las bonificaciones prevista en este apartado b coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
c.       Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3 de esta Ley, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a.       95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b.      60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c.       50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c de esta Ley y sus normas de desarrollo.

Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Real Decreto-ley para la mejora del crecimiento y del empleo (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
Colectivos
Descripción
Cuantía anual (en euros)
Duración
Bonificaciones a la contratación indefinida
Mujeres.
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.3).
850
4 años.
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b).
1.200
4 años.
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).
Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1).
50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %.
Toda la vigencia del contrato.
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2).
1.200
4 años.

lunes, 13 de junio de 2011

Minipatentes al poder

El pasado día 10, el Tribunal Supremo de EE.UU dictó una sentencia histórica en un caso de violación de patentes contra el monstruo Microsoft.
Dentro de su proceso de monopolización del mercado mundial de...todo, Microsoft se verá obligado a pagar una pírrica cantidad de 300 millones de dólares a la empresa I4I por el uso de una aplicación cuya patente poseía.
La empresa del archi-mega-ultra-super poderoso Bill Gates venía usando esta herramienta en su Microsoft Word, y le han pillado.
Lo curioso de la sentencia, además de la cantidad que deberá abonar Microsoft, es ver como todas las empresas grandes del sector (Apple o Google) así como otras (Toyota o Verizon) se han alineado rápidamente del lado Goliat. Será por si acaso David les hunde sus negocios respectivos...

En fin, cada uno que saque sus conclusiones. Para más información aquí os dejo el link con la noticia:

Link Noticia Microsoft vs I4I

Conclusión (esperanzadora): Machaca al pequeño y perderás sentencias, patentes, dinero...

Suerte.

sábado, 4 de junio de 2011

Españistan


Como este blog también ha sido creado fruto de la crisis, y de la necesidad de la gente, por recibir ayuda gratis y buscarse la vida, este video me parece muy recomendable e imprescindible de ver para saber de donde venimos, y lo más desconcertante, a donde vamos...

Espero que os guste, no os decepcionará....