Con los tiempos que corren, todos sabemos que tener un trabajo es un tesoro y mantenerlo es una misión que se debe procurar llevar a cabo. Lamentablemente, la diosa naturaleza es así de caprichosa y nos impuso la necesidad de reproducirnos para seguir danzando por este planeta. Que mala suerte que sólo las mujeres hayan sido las elegidas para este cometido, ya que si fuéramos los dos, todos nos encontraríamos en la misma situación de indefensión laboral. Pero no, el destino ha querido que sean ellas las que, además de sufrir las secuelas físicas, sean las que sufran las posibles negligencias en el ámbito laboral.
Todos sabemos que el empresario concibe a la mujer embarazada como un contratiempo. De hecho, todos hemos oído situaciones de verdadera injusticia en el momento que una mujer se queda embarazada, ha dado a luz o ha querido volver a su puesto de trabajo.
Muchos empresarios parecen desconocer, o ignoran directamente, lo que tanto la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores recogen: el Derecho al Trabajo.
En vista del panorama laboral (a veces desalentador) , a través de este post se intenta dar un poquito de
oxígeno a aquellas futuras madres que puedan ser objeto de un potencial de despido. Os voy a presentar una serie de ayudas/ bonificaciones que se dan para situaciones como esta. Puede ser que los empresarios las desconozcan, o que directamente pasen de saberlas para no mover un dedo y querer actuar a su aire.
Espero que os sean de mucha ayuda!!!!!
Suerte.
Bonificaciones y Ayudas
Ley Orgánica 3/2007
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.
Modificación del Real Decreto-ley por el que se regulan
las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
Darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
b. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de las bonificaciones prevista en este apartado b coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
c. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3 de esta Ley, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a. 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b. 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c. 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c de esta Ley y sus normas de desarrollo.
Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Real Decreto-ley para la mejora del crecimiento y del empleo (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
Colectivos | Descripción | Cuantía anual (en euros) | Duración |
Bonificaciones a la contratación indefinida | |||
Mujeres. | Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.3). | 850 | 4 años. |
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). | 1.200 | 4 años. | |
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c). | |||
Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido | |||
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). | 50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %. | Toda la vigencia del contrato. | |
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). | 1.200 | 4 años. |
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