miércoles, 22 de junio de 2011

CUIDADANOS: 1 – SGAE : 0


Como todos sabréis, el pasado mes de Febrero, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, se descolgó con una sentencia que a much@s de nosotros nos alegró.

El contenido básico de la misma era el siguiente: La aplicación del canon digital de nuestra queridísima Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se declara es indiscriminado y no conforme a la Directiva Europea.  

La historia arrancó cuando una pequeña tienda de informática, en 204, recibió una comunicación de la SGAE en donde se decía que fuera preparando toda la documentación pertinente para llevar a cabo una auditoría interna, con el objetivo de verificar las "operaciones sometidas a remuneración".  Es decir, los equipos y soportes informáticos vendidos por la tienda y sujetos al pago del denominado canon digital, una tasa destinada a gravar todos aquellos productos susceptibles de poder reproducir y almacenar obras protegidas por los derechos de autor -desde CDs y DVDs, hasta MP3 e impresoras-.

Desde entonces,  la empresa inicia una dura y larga lucha en los tribunales de España enfrentándose al cobro indiscriminado del canon por parte de la SGAE.  El caso, tras una serie de idas y venidas, recursos y resoluciones, la Audiencia Provincial de Barcelona traslada el caso al máximo órgano jurisdiccional de la UE, paralizando así numerosos procedimientos a la espera de sus pronunciamiento.

Un poco de historia: El origen del Canon Digital viene de una Directiva europea que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.  

La conclusión de Luxemburgo a este respecto es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.  Dicho de otro modo,  las empresas, profesionales y entes públicos quedan exentos de pagar el canon digital que, hoy por hoy, se aplica de forma indiscriminada a la lista de soportes y equipos informáticos.

CONCLUSION

Aunque en la sentencia se hable de que es competencia del juez nacional apreciar si el sistema español  del canon digital es compatible o no con la Directiva Europea que trata el tema, se ha de decir que las sentencias emanadas de este órgano son vinculantes para todos los Estados miembros, por lo que, de primeras, las SGAE tendrá que empezar a pensar en otra medida de aplicación del canon digital. 

Se que puede ser un poco tedioso, pero para el que quiera, le dejo la sentencia por si quiere echarle un ojo en un rato de ocio:



Como postre, os adjunto igualmente un link en el que se mencionan las 10 intervenciones más heroicas de la SGAE (supongo que habrá más, pero como resumen no esta mal, mi favorita es la 6, no tiene desperdicio)




















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