La idea primitiva de el blog era crear notoriedad y poder llegar a cuanta más gente mejor.
Después de un primer trabajo de campo, los primeros resultados van dando sus frutos y el creador de este blog está orgulloso de pasar a colaborar con el Área de Consultas Legales de http://www.lobuscofacil.com.
Esta página parte de la misma idea que este blog: facilitar la vida a la gente en tiempos de crisis. Como dice el dicho : " Dios los cria y ellos se juntan", y así ha pasado.
Gracias a la confianza depositada en esta idea esperamo colaborar durante un largo periodo de tiempo juntos para ayudar en estos tiempos que corren al mayor numero de gente posible !!.
Os invito a que visiteís esta página y a que la recomendeís al mayor número de gente posible. Ofrece todo tipo de servicios y utilidades.
De manera paralela, sigo trabajando en buscar más colaboradores para poder expandir este nuevo concepto de ayuda o soporte legal a cuanta más gente mejor. Espero que en breve os pueda dar más noticias.
Un saludo a tod@s
La primera Law Firm Low-Cost. Asesoramos totalmente gratis a tod@s!! Si fuera necesario, damos cobertura y defensa legal con precios sin competencia. Lawcome Everyone !!
jueves, 21 de julio de 2011
lunes, 18 de julio de 2011
Facebook me costó el trabajo
El pasado 23 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja consideró procedente el despido de una trabajadora que pasaba sus largos ratos libres navegando en distintas redes sociales y otras aplicaciones en su horario de trabajo.
La trabajadora recurrió en primera instancia la sentencia favorable del Tribunal de lo Social vía recurso de suplicación (tipico recurso en segunda instancia planteable en el ámbito de lo social, siempre que no verse sobre ciertas materias marcadas por la ley). La trabajadora entendía que se había vulnerado su derecho a la intimidad al haberse auditado su ordenador, algo que la Sala entendió como plenamente procedente según jurisprudencia procedente de sentencias del Tribunal Supremo.
Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.
En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”
La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado. Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es "ni injustificada ni desproporcionada". Y añade que "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido"
La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue "indebido y abusivo". Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un "incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza", lo que justifica el despido.
Asi que sintiéndolo mucho, y aunque las redes sociales y demás vias de comunicación sean parte de nuestra vida, hay que tener cuidado con lo que se hace en el trabajo ya que puede llegar a costar el despido.
Para los curiosos, os adjunto la sentencia completa.
Sentencia Despido Facebook
Suerte y saludos
La trabajadora recurrió en primera instancia la sentencia favorable del Tribunal de lo Social vía recurso de suplicación (tipico recurso en segunda instancia planteable en el ámbito de lo social, siempre que no verse sobre ciertas materias marcadas por la ley). La trabajadora entendía que se había vulnerado su derecho a la intimidad al haberse auditado su ordenador, algo que la Sala entendió como plenamente procedente según jurisprudencia procedente de sentencias del Tribunal Supremo.
Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.
En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”
La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado. Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es "ni injustificada ni desproporcionada". Y añade que "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido"
La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue "indebido y abusivo". Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un "incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza", lo que justifica el despido.
Asi que sintiéndolo mucho, y aunque las redes sociales y demás vias de comunicación sean parte de nuestra vida, hay que tener cuidado con lo que se hace en el trabajo ya que puede llegar a costar el despido.
Para los curiosos, os adjunto la sentencia completa.
Sentencia Despido Facebook
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martes, 12 de julio de 2011
Todo lo que quiso saber sobre la Iglesia, y no se atrevió a preguntar
Teniendo un día como hoy una discusión con mis amigos sobre la Iglesia, sus ventajas fiscales, el por qué de una casilla en exclusividad en la declaración de la renta, y demás ventajas que están por comentar, me han dado la idea de crear un post y arrojar, de paso, un poco de claridad sobre la situación tributaria de esta institución en el país.
Puede que sea una verdad un tanto incómoda, pero la realidad de este fenómeno se mostrará con el mayor grado de objetividad posible, sin entrar a valorar fe, ni moral ni ética, tras estas líneas se invita al lector a que saque sus propias conclusiones.
Para empezar, debería observar lo que nuestra Constitución dice en cuestiones religiosas. El artículo 16.3 recoge lo siguiente: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Es correcto y comprensible que se quiera mantener relaciones cordiales y de cooperación con las entidades religiosas, pero llegados a este punto, la pregunta que cabe hacerse es ¿Por qué la Iglesia tiene preferencia de trato sobre el resto de las confesiones religiosas reconocidas en nuestro país?
En concreto, nuestro Estado reconoce como religiones oficiales al Catolicismo, Islamismo, Evangelismo y Judaísmo. Al hilo de este factor, cabe hacerse una pregunta un poco más allá ¿por qué cuando hago mi declaración de la renta, hay 1 casilla para la Iglesia Católica y no para el resto de confesiones?
Parece ser que la historia, y el poso de los usos y la costumbre , que según mi punto de vista, generan Discriminación Positiva respecto a los implicados en este aspecto ha generado esta situación.
FINANCIACION DIRECTA.
La razón de todo esto viene dada en el momento de la creación de la Constitución y de los Acuerdos con la Santa Sede en 1979, los cuales vinieron a modificar lo estipulado en el Concordato de 1953. Más en concreto, en el apartado IV. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, en su artículo 2, apartado 2, se da este trato de preferencia con respecto al resto de todo el mundo. Este apartado enuncia lo siguiente:
“Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.”
Siguiendo las indicaciones del art. II del Acuerdo Asuntos Económico (AAE), la fase de dotación presupuestaría debería haber durado un período mínimo de tres años, transcurrido este plazo se podría pasar al sistema de asignación tributaria. Sin embargo, en la práctica, esta fase del sistema de financiación directa estuvo vigente hasta 1988, fecha en la cual entró en juego la fase de asignación tributaria.
Para llegar hasta el punto final de la Autofinanciación, se implementó una fase intermedia llamada compuesta de un elemento de Asignación Tributaria y Asignación Presupuestaria.
Durante el período transitorio a la fase de asignación tributaria plena (a la cual estamos por llegar), que tendrá una duración de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica (art. II. 4 del AAE).
Como complemento, el apartado quinto, de la DA 5ª, de la Ley 33/ 1987, de 23 de diciembre, ejecutando el art. II. 4 del AAE, aclara que tal minoración en la cuantía se “efectuará con recargo al rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada ejercicio”, concretando que, “los recursos percibidos en virtud de este sistema por la Iglesia Católica durante 1988, 1989 y 1990 no serán inferiores a la dotación presupuestaria recibida en 1987, actualizada anualmente”.
Como los hechos nos parecen constatar, parece que queda un pelín por llegar hasta allí.
El art. II. 5 del AAE contiene la última fase del sistema de financiación directa, la autofinanciación de la Iglesia Católica mediante la consecución de los recursos que le permitan atender a sus necesidades. Lamentablemente, el AAE no recoge cual debe ser el plazo para pasar a esta fase.
FINANCIACION INDIRECTA DE CONFESIONES RELIGIOSAS.
Además de contar con el dinero que directamente ingresa el Estado y los contribuyentes, la Iglesia cuenta con unos privilegios que más de uno querría para si. Sobre este aspecto cabe puntualizar que tanto la propia Iglesia, como el resto de confesiones cuentan con las mismas ventajas fiscales. Estas son:
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Resto de Confesiones: Articulo 11 Acuerdos con FEREDE, FCI y Articulo 11 CIE
Exención del Impuesto de Actividades Económicas.
Resto de Confesiones: Articulo 11 Acuerdos con FEREDE, FCI y Articulo 11 CIE
Además, se recogen estipulaciones especiales con respecto a Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Aun con todo y para más inri, en el año 2007, se decidió incrementar la ayuda del 0,52% inicial al 0,7 %, porcentaje que se pedía que se dedicase a ONGs y demás entidades sin fines lucrativos. Si se aprecia con un poco de claridad, se puede observar que da igual el color del Poder Ejecutivo que haya gobernado durante estos años. Cualquiera de las partes ha dado un trato preferencial a esta Institución.
Despues de esta reflexión y vistazo a la Historia más reciente de nuestro país en materia religiosa y fiscal, que cada uno saque sus propias conclusiones.
Salud.
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martes, 5 de julio de 2011
Publi en Internet: Su Tributacion
CONSULTA NUMERO 7.
Siendo honestos con la verdad, la consulta que me llego la semana pasado fue un tema que me sorprendió bastante, y por lo tanto no sería del todo justo apropiarse del trabajo ajeno.
La publicidad en Internet (algo que nos afecta a los que nos dedicamos al negocio :D ) tiene que ser declarada a nuestro querido Fisco, pero gracias al siguiente enlace que os adjunto, se os informa sobre todos los entresijos y procesos que se deben (o deberían) hacer para tributar.
Para aquellos que no hubierais pensado nunca en ello, os puede servir como cultura general :D.
Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos
Gracias Luismi !!!
Suerte
Siendo honestos con la verdad, la consulta que me llego la semana pasado fue un tema que me sorprendió bastante, y por lo tanto no sería del todo justo apropiarse del trabajo ajeno.
La publicidad en Internet (algo que nos afecta a los que nos dedicamos al negocio :D ) tiene que ser declarada a nuestro querido Fisco, pero gracias al siguiente enlace que os adjunto, se os informa sobre todos los entresijos y procesos que se deben (o deberían) hacer para tributar.
Para aquellos que no hubierais pensado nunca en ello, os puede servir como cultura general :D.
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Gracias Luismi !!!
Suerte
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