martes, 12 de julio de 2011

Todo lo que quiso saber sobre la Iglesia, y no se atrevió a preguntar


Teniendo un día como hoy una discusión con mis amigos sobre la Iglesia, sus ventajas fiscales, el por qué de una casilla en exclusividad en la declaración de la renta, y demás ventajas que están por comentar, me han dado la idea de crear un post y arrojar, de paso, un poco de claridad sobre la situación tributaria de esta institución en el país.

Puede que sea una verdad un tanto incómoda, pero la realidad de este fenómeno se mostrará con el mayor grado de objetividad posible, sin entrar a valorar fe, ni moral ni ética, tras estas líneas se invita al lector a que saque sus propias conclusiones.

Para empezar, debería observar lo que nuestra  Constitución dice en cuestiones religiosas. El artículo 16.3 recoge lo siguiente: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Es correcto y comprensible que se quiera mantener relaciones cordiales y de cooperación con las entidades religiosas, pero llegados a este punto, la pregunta que cabe hacerse es ¿Por qué la Iglesia tiene preferencia de trato sobre el resto de las confesiones religiosas reconocidas en nuestro país?  

En concreto, nuestro Estado reconoce como religiones oficiales al Catolicismo, Islamismo, Evangelismo y Judaísmo.  Al hilo de este factor, cabe hacerse una pregunta un poco más allá ¿por qué cuando hago mi declaración de la renta, hay 1 casilla para la Iglesia Católica y no para el resto de confesiones?

Parece ser que la historia, y el poso de los usos y la costumbre , que según mi punto de vista, generan Discriminación Positiva respecto a los implicados en este aspecto ha generado esta situación.

FINANCIACION DIRECTA.

La razón de todo esto viene dada en el momento de la creación de la Constitución y de los Acuerdos con la Santa Sede en 1979, los cuales vinieron a modificar lo estipulado en el Concordato de 1953.  Más en concreto, en el apartado IV. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, en su artículo 2, apartado 2, se da este trato de preferencia con respecto al resto de todo el mundo. Este apartado enuncia lo siguiente:

“Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.”

Siguiendo las indicaciones del art. II del Acuerdo Asuntos Económico (AAE), la fase de dotación presupuestaría debería haber durado un período mínimo de tres años, transcurrido este plazo se podría pasar al sistema de asignación tributaria. Sin embargo, en la práctica, esta fase del sistema de financiación directa estuvo vigente hasta 1988, fecha en la cual entró en juego la fase de asignación tributaria. 



Para llegar hasta el punto final de la Autofinanciación, se implementó una fase intermedia llamada compuesta de un elemento de Asignación Tributaria y Asignación Presupuestaria.

Durante el período transitorio a la fase de asignación tributaria plena (a la cual estamos por llegar), que tendrá una duración de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica (art. II. 4 del AAE).

 Como complemento, el apartado quinto, de la DA 5ª, de la Ley 33/ 1987, de 23 de diciembre, ejecutando el art. II. 4 del AAE, aclara que tal minoración en la cuantía seefectuará con recargo al rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada ejercicio”, concretando que, “los recursos percibidos en virtud de este sistema por la Iglesia Católica durante 1988, 1989 y 1990 no serán inferiores a la dotación presupuestaria recibida en 1987, actualizada anualmente”. 

Como los hechos nos parecen constatar, parece que queda un pelín por llegar hasta allí.
El art. II. 5 del AAE contiene la última fase del sistema de financiación directa, la autofinanciación de la Iglesia Católica mediante la consecución de los recursos que le permitan atender a sus necesidades. Lamentablemente, el AAE no recoge cual debe ser el plazo para pasar a esta fase.

FINANCIACION INDIRECTA DE CONFESIONES RELIGIOSAS.

Además de contar con el dinero que directamente ingresa el Estado y los contribuyentes, la Iglesia cuenta con unos privilegios que más de uno querría para si. Sobre este aspecto cabe puntualizar que tanto la propia Iglesia, como el resto de confesiones cuentan con las mismas ventajas fiscales. Estas son:

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


Resto de Confesiones:  Articulo 11 Acuerdos con FEREDE, FCI y Articulo 11 CIE

Exención del Impuesto de Actividades Económicas.


Resto de Confesiones:  Articulo 11 Acuerdos con FEREDE, FCI y Articulo 11 CIE

Además, se recogen estipulaciones especiales con respecto a Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Aun con todo y para más inri, en el año 2007, se decidió incrementar la ayuda del 0,52% inicial al 0,7 %, porcentaje que se pedía que se dedicase a ONGs y demás entidades sin fines lucrativos.  Si se aprecia con un poco de claridad, se puede observar que da igual el color del Poder Ejecutivo que haya gobernado durante estos años. Cualquiera de las partes ha dado un trato preferencial a esta Institución.

Despues de esta reflexión y vistazo a la Historia más reciente de nuestro país en materia religiosa y fiscal, que cada uno saque sus propias conclusiones.

Salud.

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