El pasado 23 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja consideró procedente el despido de una trabajadora que pasaba sus largos ratos libres navegando en distintas redes sociales y otras aplicaciones en su horario de trabajo.
La trabajadora recurrió en primera instancia la sentencia favorable del Tribunal de lo Social vía recurso de suplicación (tipico recurso en segunda instancia planteable en el ámbito de lo social, siempre que no verse sobre ciertas materias marcadas por la ley). La trabajadora entendía que se había vulnerado su derecho a la intimidad al haberse auditado su ordenador, algo que la Sala entendió como plenamente procedente según jurisprudencia procedente de sentencias del Tribunal Supremo.
Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.
En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”
La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado. Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es "ni injustificada ni desproporcionada". Y añade que "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido"
La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue "indebido y abusivo". Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un "incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza", lo que justifica el despido.
Asi que sintiéndolo mucho, y aunque las redes sociales y demás vias de comunicación sean parte de nuestra vida, hay que tener cuidado con lo que se hace en el trabajo ya que puede llegar a costar el despido.
Para los curiosos, os adjunto la sentencia completa.
Sentencia Despido Facebook
Suerte y saludos
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