A finales del mes de junio, se aprobó definitivamente la nueva normativa que regulará los contratos de crédito al consumo. La vacatio legis que está prevista en la ley es de 3 meses, por lo que esta entró en vigor el pasado mes de Septiembre. Cabe hacer una reseña sobre las novedades que brinda esta nueva ley, sobre todo para el consumidor de a pie:
* Derecho de Desestimiento: se prevé un periodo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, para que el consumidor pueda desistir(Articulo 28 Ley 16/2011)
*Compensación por Cancelación Anticipada: no podrá ser superior al 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. (Articulo 30 Ley 16/2011)
*Evaluación de la Solvencia de Crédito: El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. (Artículo 14, Ley 16/2011)
*Calculo de la TAE: la TAE es la Tasa Anual Equivalente . Esta, a diferencia del tipo de interés, recoge los gastos y las comisiones, es decir, la compensación completa que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. Incluye el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación. Se calculará de forma que defina clara y completamente el coste total de un crédito para el consumidor y de forma que el porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea.(Articulo 32 Ley 16/2011)
*Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores: están obligados a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que responda mejor a sus necesidades (explicación personalizada sobre los productos, los riesgos y las repercusiones en su situación económica).
(Artículo 33 Ley 16/2011)
*Información basica y necesaria a incluir en la Publicidad: este apartado se refiere a la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. (Artículo 9 Ley 16/2011 )
Con todo ello, lo que parece que se quiere ofrecer, a todas luces, es más transparencia al mercado del crédito, más información a los clientes futuros dandoles mayor protección y, consecuentemente, asegurar su confianza.
Vamos a ver como se desarrolla esto en el futuro, pero los galimatías que ofrecen algunas empresas de credito parece que ya van a dejar de ser indescifrables.
Un saludo a tod@s
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