Aprovechando una de las consultas que me han hecho, utilizo la materia tratada para crear un nuevo post, y así poder llegar a más gente y ser más útil.
Antes de comenzar una campaña de publicidad, aunque parezca una obviedad, hay que tener en cuenta el contenido de la misma. A veces esto parece muy obvio, pero es casi mejor ojear lo que dice nuestra legislación para curarnos en saludo.
Como casi todas las materias o ámbitos de nuestra sociedad, existen leyes que las regulan. Y la publicidad no iba a ser menos.
Si observamos la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 3 nos dice que podemos y lo que no podemos hacer:
- La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
- La publicidad subliminal.
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
- La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Espero que esta pequeña aproximación al mundo de la publicidad os haya sido de interés.
Un saludo y suerte !!
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