miércoles, 29 de febrero de 2012

C.I.E.S (Centros de Internamiento de Extranjeros)

Seguramente que a tod@s nos suena el término C.I.E.S, pero mucho@s de nosotros seguro que no sabríamos definir del todo lo que realmente significan.

Pues bien, en el siguiente enlace podreís acceder a la información recogida en la página oficial del Estado en relación a este tema:

Centros de Internamiento para Extranjeros

En principio, y según se puede leer en la web anteriormente citada, parece que estos centros para extranjeros son sólo para "reubicar" o "clarificar" la situación de aquel extranjero que no se encuentra en situación del todo regular en nuestro país.

Se podría resumir que en realidad son centros de cuasi acinamiento de personas, que en realidad no se sabe muy bien como se les trata o como se les deja de tratar, y que hasta un máximo de 60 días viven en un limbo legal hasta que se determine que hacer con ellos.

Para poder contrastar la teoría con la práctica, aqui os dejamos algo de informar que muestra la otra realidad:


http://diagonalperiodico.net/Los-Centros-de-Internamiento-de.html

http://actuable.es/peticiones/cie


Para el que estuviera más interesado sobre este tema, os adjuntamos el link de un archivo bastante completo sobre este asunto:

Informe C.I.E.S

Pero no parece estar perdido, ya que se puede observar que el nuevo ejecutivo tiene planes para cambiar estar situación de manera inminente y drástica:

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/inmigrantes-ilegales/el-congreso-pide-que-la-policia-se-limite-a-labores-de-vigilancia-en-los-cies_Pg7vikXjY47werBAWefna/

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/07/espana/1328632928.html


Un saludo y suerte a tod@s


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

lunes, 27 de febrero de 2012

Imputado ≠ Acusado



Muchas veces en la prensa cuando se tratan las noticias referidas a procedimientos judiciales, tan abundantes en estos últimos tiempos, se utilizan incorrectamente algunos términos técnicos jurídicos. Estas confusiones pueden guiarnos a tomar un determinado juicio de valor incorrecto sobre la auténtica participación de alguien en la comisión de un hecho delictivo.

 A modo de ejemplo citaré dos titulares producidos con el famoso caso Urdangarín:

El 11 de noviembre de 2011 en muchos diarios se titulaba  “ Urdangarín acusado de apoderarse de dinero público”, en cambio los titulares durante diciembre decían “Urdangarín ha sido citado como imputado para declarar en Febrero”. Erróneamente se decía que Urdangarín era acusado antes de ser imputado que es lo técnicamente correcto como desvelaremos a continuación.

Para iniciar la explicación de cada término se debe tener en cuenta primero que actualmente el procedimiento de enjuiciamiento penal regulado en la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECr) se estructura como sigue (no se incluye el procedimiento por Faltas):

-  La fase de instrucción: donde se produce la averiguación e investigación de las personas y hechos, así como la celebración. Durante la fase de instrucción se abrirán las denominadas Diligencias previas (Art.774 LECr) para aquellos delitos que serán juzgados a través de un Procedimiento abreviado, o se abrirá un Sumario cuando el delito se juzga a través del Procedimiento Ordinario (Art.299 y 300). Esto explica la expresión secreto de Sumario, puesto que el contenido del Sumario debe ser secreto hasta la apertura del Juicio Oral, con las excepciones previstas en la propia Ley. (Art.301 LECr)

-  La fase del Juicio Oral: Este podrá ser:

-        Un juicio rápido para los delitos con una pena menor a los 5 años (Art.795    LECr)
-               Procedimiento abreviado para los delitos castigados con una pena hasta 9 años (Art. 757 LECr)
-               Procedimiento ordinario para el resto de delitos (Título III de la LECr)

Para que alguien sea finalmente condenado por un delito debe ser y por este orden:


1.        Sospechoso de cometer un delito o Denunciado o Querellado en función de si la persona ha sido denunciada u objeto de Querella, o Detenido si es cogido in fraganti o en el momento de ir a cometer un delito.
2.             Imputado
3.             Acusado en el caso de los procedimientos abreviados o Procesado en el caso de los procedimientos ordinarios.
4.             Condenado en el caso de que el Tribunal (varios Jueces)  o un  Juez o el Jurado (en aquellos delitos que pueden ser juzgados a través de este sistema), considere que esa persona ha sido la autora o cómplice del delito por el que ha sido procesado o acusado.

Teniendo en mente el orden que hemos presentado hasta aquí, definimos a continuación el significado jurídico de cada término:

o      Imputado: (Art. 775 LECr) Persona sospechosa de haber cometido algún delito y contra la que se dirigen las investigaciones que se realizan en la fase de instrucción.

o      Acusado: Persona contra la que se ha dirigido el escrito de acusación del fiscal y/o de un particular solicitando la apertura del juicio oral. En este escrito se  incrimina directamente al imputado (que pasa a ser acusado) en la comisión de los hechos delictivos a través de todo lo que se haya averiguado durante la fase de diligencias previas.

o    Procesado: (Art.384 LECr) Persona contra la que se dirige el escrito de calificación en el procedimiento común por parte del Ministerio Público y/o la acusación solicitando la apertura del juicio oral. En este escrito se incrimina directamente al imputado (que pasa a ser procesado) en la comisión de los hechos delictivos a través de todo lo que se haya averiguado durante la formación del sumario.

El contenido del escrito de acusación y el de calificación es muy parecido (Art. 650 y 781 del Código Penal) recogiendo los siguientes extremos:


-                Los hechos punibles
-                La calificación legal de estos hechos
-                La participación del procesado/acusado en los mismos
-                Las circunstancias atenuantes y agravantes
-                Las penas que correspondan a cada delito
-              En su caso la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil y los daños y perjuicios causados por el delito.

La principal diferencia entre ambos es que el escrito de acusación debe contener la proposición de las pruebas que se vayan a practicar durante el Juicio Oral.


o    Condenado: Persona a la que el Juez tras la celebración del Juicio Oral y pronunciándose a través de Sentencia considera culpable en la comisión del delito y a la que se le impone una condena.

Por consiguiente y según todo lo que hemos explicado hasta aquí, una persona que está imputada está simplemente siendo investigada para intentar saber de qué modo puede estar relacionada con los hechos o los puede conocer. Esta fase es preliminar a la Acusación, y muchas veces personas que son inicialmente imputadas luego no pasan a ser acusadas porque se considera que no hay indicios de criminalidad en su actuación o que no existen las suficientes pruebas como para incriminarles. El término correcto en este caso es el sobreseimiento de la causa sobre esa persona.

Por ejemplo muchas veces en delitos societarios o fiscales se imputa a muchas personas que por su cargo dentro de una empresa pueden conocer aspectos relevantes de ciertas operaciones que pueden ser fraudulentas y sobre las que luego se sobresee la causa por no hallar indicios de criminalidad en sus comportamientos.

Una persona que haya sido acusada tampoco implica automáticamente que vaya a ser culpable, que como hemos explicado sólo es considerada de esto modo cuando es finalmente condenada. Es importante recordar que la presunción de inocencia debe regir todo el proceso, y que una persona será inocente hasta que el Juez considere lo contrario mediante el pronunciamiento de sentencia.

Por lo tanto y atendiendo al ejemplo que hemos puesto al principio Urdangarín este fin de semana ha acudido a Palma de Mallorca en calidad de imputado y no de acusado, puesto que ahora mismo el procedimiento se halla en la fase de instrucción. El Juez José Castro lo que está realizando es recabar toda la información posible que está recogiendo en un sumario, puesto que se debe seguir un procedimiento ordinario para juzgar los delitos que le han sido imputados a Urdangarín.


Sobre esta misma idea ver también el artículo del profesor Luis Roca:


(Post basado en preguntas de Gemma Campos  y con la ayuda Vanessa Sánchez Wilhelm.)

Miriam Losa Sánchez.

lunes, 13 de febrero de 2012

El Silencio Administrativo.


Con este post queremos mitigar alguno de los mitos que circulan por toda nuestra geografía en relación a cuestiones procedimentales que la Administración Publica tiene que resolver, y a veces no le da tiempo a hacerlo.

Cabe hacer una primera distinción gráfica entre lo que supone el proceso Administrativo y la jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El proceso Administrativo se puede definir como el conjunto de trámites que debe observar la Administración al desarrollar su actividad.

Por su parte, la jurisdicción Contencioso-Administrativa cabe dentro de la siguiente definición: Orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.

Una vez establecida la distinción entre ambos términos, cabe decir que todo proceso tiene su plazo máximo para su resolución.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice que el plazo máximo para resolver se fijará en 6 meses, a no ser que una norma con rango de ley o normativa europea fijen uno superior.  (Articulo  42 Ley 30/1992). Al hilo de este plazo, cabe decir que los procedimientos de las distintas Administraciones pueden ser de 6 meses o de menos.
Si que cabe apuntar que, para los casos de computar los plazos, Agosto no computa ya que se entiende que la Administración no trabaja. Por lo que en casos en los que este mes aparezca entre medias, deberá ser descontado.
Pues bien, llegados a este punto, puede ocurrir que la Administración, aun así, no resuelva sobre el caso que se plantee. Sobre este hecho, habrá que distinguir los distintos sentidos del Silencio Administrativo:

1) Cuando el Proceso sea Iniciado a Solicitud del Interesado: (Artículo 43 Ley 30/1992)

En este supuesto, debemos atender a tres posibles escenarios:

1.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados deberá entenderse como Silencio Positivo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.



2. Dentro del mismo tipo de inicio de proceso, el silencio será negativo si la petición se ha hecho en relación a (i) el ejercicio del derecho de petición referido en el artículo artículo 29 de la Constitución, (ii)  aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, (iii) así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

3. Así con todo, si el interesado presentó un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, el órgano administrativo competente no hubiese dictado resolución expresa sobre el mismo.

Cuando un proceso administrativo acabe por Silencio Administrativo, se observará lo siguiente:

1.       Positivo: tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
2.       Negativo: permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

2) Procesos Iniciados de Oficio y sin resolución expresa: (Artículo 44 Ley 30/1992)

Para los casos en los que de los procedimientos pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo (Silencio Negativo)

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 (Silencio Positivo).

Esperamos que con esta breve explicación ahora ya sepáis a lo que os espera cuando os enfrentáis a la Todopoderosa Administración, y los distintos sentidos que pueden suponer su no actividad a la hora de resolver.

Un saludo y suerte a tod@s.

lunes, 6 de febrero de 2012

Lawcome amplia sus servicios: Defensa Juridica Total

Muy buenas a tod@s:

A través de vuestras dudas que habeis ido planteando, y en como fruto de la necesidad de algunas personas para poder llegar hasta el final con sus cuestiones legales o jurídicas, de ahora en adelante, además de resolver en un primera instancia vuestras dudas, vamos a poder ir hasta el final, es decir, defenderos a tod@s en cualquier ámbito e instancia.

Una gran compañera de profesión ha decidido unirse a la causa, y Doña Miriam Losa Sánchez pasa a formar parte de esta aventura que arrancó hace menos de un año.

La letrada en cuestión cuenta con una dilata carrera profesional en el campo de la abogacía, tanto a nivel nacional como internacional, además de dominar diferente áreas del derecho como puede ser Administrativo, Internacional, Arbitraje, Propiedad Intelectual o Penal.

Asi que ya sabeís todos, de ahora en adelante, podreís contar con nosotros para defender vuestros derechos.

Un saludo a tod@s

Gracias y suerte !!!