Hola a tod@s:
Parece que seguimos de celebración, y tras las nuevas incorporaciones a la redaccion de Lawcome Everyone, Patricia y Miriam, junto con el desarrollo de las nuevas secciones, os podemos decirque estamos a punto de cerrar la colaboración con la web www.acabaconlacrisis.es
Además de estar ya colaborando con la web www.lobuscofacil.com, empezamos una nueva andadura con esta web con un fin totalmente altruista y enfocada a ayudar al mayor numero de personas posibles.
Desde Lawcome Everyone, intentaremos dar soporte a aquellas personas que tengan dudas sobre cuestiones legales en general, pero en concreto sobre temas financieros, bancarios y de indole similar.
A parte de alegrarnos por este nuevo reto, lo que ahora debemos hacer es trabajar duro para ayudar a todo aquel que lo necesite.
Un saludo y suerte !!!!
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
La primera Law Firm Low-Cost. Asesoramos totalmente gratis a tod@s!! Si fuera necesario, damos cobertura y defensa legal con precios sin competencia. Lawcome Everyone !!
domingo, 25 de marzo de 2012
Lawcome + www.acabaconlacrisis.es
Etiquetas:
www.acabaconlacrisis.es
miércoles, 21 de marzo de 2012
Consejos sobre IRPF por Patricia Luque
Hola a tod@s:
Otra vez estamos de enhorabuena, y nos complace dar la bienvenida al equipo de Lawcome a una nueva colaboradora. Ella es Patricia Luque, licenciada en Derecho por la Universidad Autonoma de Madrid, con un Master en Derecho Fiscal y abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Aprovechando la bienvenida, os dejamos un pequeño retal con una serie de consejos sobre el IRPF.
No todo el mundo es consciente de que pueden solicitar una reducción en el IRPF así que, aqui os dejamos algo de información al respecto:
1. Podrán solicitarl las personas que efectuen pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20.-€
2. A cuanto asciende?...La deducción supone 2% menos de lo que les corresponde por sus retribuciones y se aplica directamente en nómina todos los meses.
3. Como se solicita? Debes acudir al departamento de RRHH de tu empresa y entregarles el modelo 145 relleno. (poner una X en la casilla Punto 5)
Y en la nómina del siguiente mes tendrías que tener una retención menor…
Un saludo a tod@s !!
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
Otra vez estamos de enhorabuena, y nos complace dar la bienvenida al equipo de Lawcome a una nueva colaboradora. Ella es Patricia Luque, licenciada en Derecho por la Universidad Autonoma de Madrid, con un Master en Derecho Fiscal y abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Aprovechando la bienvenida, os dejamos un pequeño retal con una serie de consejos sobre el IRPF.
No todo el mundo es consciente de que pueden solicitar una reducción en el IRPF así que, aqui os dejamos algo de información al respecto:
1. Podrán solicitarl las personas que efectuen pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20.-€
2. A cuanto asciende?...La deducción supone 2% menos de lo que les corresponde por sus retribuciones y se aplica directamente en nómina todos los meses.
3. Como se solicita? Debes acudir al departamento de RRHH de tu empresa y entregarles el modelo 145 relleno. (poner una X en la casilla Punto 5)
Y en la nómina del siguiente mes tendrías que tener una retención menor…
Un saludo a tod@s !!
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
martes, 13 de marzo de 2012
Estrenamos Seccion: Todo Subvenciones
¿Cómo encontrar dinero para emprender proyectos en los tiempos que corren? Es una de las preguntas fundamentales a las que se enfrentan los emprendedores en los tiempos de crisis. El estrangulamiento del crédito por parte de las entidades financieras a proyectos más innovadores o arriesgados o pequeños por el temor a la falta de viabilidad de los mismos es uno de los principales problemas de la economía española.
El hecho de que el tejido productivo y empresarial de pequeñas y medianas empresas se encuentre completamente frenado por la falta de acceso al crédito y a la financiación es uno de los principales obstáculos para que el país afronte la crisis que está sufriendo.
Para comenzar vamos a explicar qué diferencias existen entre algunos conceptos financieros:
- PRÉSTAMO: Operación mediante la cual una entidad financiera (banco u otra entidad financiera) pone a nuestra disposición una cantidad de dinero a través de un contrato. Mediante ese contrato la persona (física o jurídica) queda obligada a devolver esa cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado además de unas comisiones e intereses acordados con la entidad financiera.
Por regla general, la devolución del dinero prestado, se realizará en un número de cuotas mensuales que incluirán las comisiones y los intereses estipulados en el contrato.
- CRÉDITO: Operación financiera mediante la que se pone a disposición una cuenta con una cantidad de dinero con un límite y tiempo determinado. La principal diferencia con un préstamo es que con un crédito, la persona que obtiene el mismo gestiona ese dinero mediante la disposición o retirada del dinero y el ingreso o devolución del mismo, atendiendo a sus necesidades inmediatas. No se obtiene una cantidad determinada y fija de antemano que se debe devolver mediante cuotas, sino que se obtiene un derecho de disposición sobre una cuenta bancaria con un límite máximo de gasto. La entidad financiera que concede el crédito obtiene intereses sobre la cantidad de que finalmente dispone esa persona en su cuenta.
- AVAL: La garantía que muchas veces necesita una persona a la que se le va a conceder un préstamo o crédito, para que en el caso de que no pueda hacer frente al pago de las obligaciones financieras contraídas lo realice el avalista.
- SUBVENCIÓN: Toda disposición dineraria realizada por instituciones públicas o estatales, a favor de personas públicas o privadas, que cumplan los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Toda la información la podeís encontrar aqui:
http://lawcomeeveryone.blogspot.com/p/todo-subvenciones.html
Poco a poco iremos actualizando su contenido a medida que vayamos encontrando más información.
Un saludo y suerte a tod@s !!
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
miércoles, 7 de marzo de 2012
Compañías de Telecomunicaciones: Guia sobre como reclamar
Hola a tod@s:
A través de la página www.sindinero.org hemos encontrado un blog de mucho interés.
El tema que viene a tratar es sobre cómo reclamar a las compañías de telecomunicaciones. Algunas veces, este tipo de empresas, gracias a los grandisimos entramados burocráticos que confeccionan, hacen imposible que las reclamaciones que sus clientes o usuarios, lleguen a percibir sus reclamaciones o incluso que ni siquiera sean atendidos.,
Pues bien, el siguiente link nos lleva al Vademecum de las reclamaciones:
http://www.ceaccu.org/telefon%C3%ADa-y-nuevas-tecnolog%C3%ADas/reclamaciones-telefonia-e-internet
En el podreís encontra toda la información necesaria para ello, asi como modelos distintos de plantillas para reclamar judicialmente.
Del mismo modo, os dejamos un link a través del cual podreís hacer vuestras consultas totalmente gratuitas, y estas serán atendidas por los abogados de CEACCU:
http://www.ceaccu.org/servicios-juridicos/consultas-y-reclamaciones/555
Esperamos que es info os sea de ayuda !!
Suerte y un saludo a tod@s.
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
A través de la página www.sindinero.org hemos encontrado un blog de mucho interés.
El tema que viene a tratar es sobre cómo reclamar a las compañías de telecomunicaciones. Algunas veces, este tipo de empresas, gracias a los grandisimos entramados burocráticos que confeccionan, hacen imposible que las reclamaciones que sus clientes o usuarios, lleguen a percibir sus reclamaciones o incluso que ni siquiera sean atendidos.,
Pues bien, el siguiente link nos lleva al Vademecum de las reclamaciones:
http://www.ceaccu.org/telefon%C3%ADa-y-nuevas-tecnolog%C3%ADas/reclamaciones-telefonia-e-internet
En el podreís encontra toda la información necesaria para ello, asi como modelos distintos de plantillas para reclamar judicialmente.
Del mismo modo, os dejamos un link a través del cual podreís hacer vuestras consultas totalmente gratuitas, y estas serán atendidas por los abogados de CEACCU:
http://www.ceaccu.org/servicios-juridicos/consultas-y-reclamaciones/555
Esperamos que es info os sea de ayuda !!
Suerte y un saludo a tod@s.
La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.
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