domingo, 25 de septiembre de 2011

Vivienda Nueva, IVA Nuevo.

El pasado mes de agosto fue un mes estival del todo inusual. Al contrario que otros años en los que parecía que nuestro país y nuestra realidad se paralizaban ante el descanso de todo el mundo, el ejecutivo ha estado muy activo durante este verano.
 
De esta manera, y para resarcir de manera parcial las medidas un poco “aceleradas” y poco populares con respecto al mercado inmobiliario de los últimos tiempos, se ha decido de manera urgente y con una aplicación temporal de sólo 4 meses (en principio) de relajar la presión fiscal con respecto al IVA 4% para la compra de vivienda nueva. Este mismo concepto sufrió una subida de un 1% el pasado Julio de 2010, pasando del 7% al 8%. Ahora parece que esto no ha “gustado” del todo, y se decide, a modo de remiendo, reducirlo a la mitad pero sólo por unos pocos meses a modo de “ofertas”.

Es un hecho de nuestros días que el mercado inmobiliario, después de vivir su éxtasis personal, todavía parece no divisar el fondo al que parece estar avocado tocar.  Lamiendo las heridas sufridas de la que fue la gallina de los huevos de oro en otra época, el Ejecutivo sigue achicando agua e intentando salvar la nave de manera un poco “sui generis”.

Todos estos bandazos provocan una clara injusticia cortoplacista que perjudica a muchos y beneficia a unos pocos. Como ya parece ser algo habitual, seguimos sufriendo las reformas o reacciones “urgentes” e “improvisadas” y padeciendo la falta de políticas elaboradas más a medio-largo plazo, algo de lo que siempre hemos carecido. Una pena.

De cualquier modo, aquí os dejo el enlace para que podáis ver toda la información:



martes, 20 de septiembre de 2011

No More Wi-fi.

Cuando por fin nuestra queridísima Administración Pública se arrancaba a facilitarnos un servicio de manera gratuita como es la conexión WiFi, tuvieron que llegar las operadoras de telefonía a interrumpirlo.

El pasado día 14 conocíamos la noticia en la cual se decía que la Audiencia Nacional a obligaba a las administraciones públicas a pagar una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) si quieren ofrecer acceso a Internet gratuito mediante el sistema WiFi.  Según la Ley General de Telecomunicaciones, las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a Internet en régimen de "auto prestación", es decir, si éste se limita al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las "necesidades propias" del servicio que reciben los ciudadanos.              

 La sentencia considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga "desborda" el concepto de "auto prestación" porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a "páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación" del servicio de la administración de que se trate.            

Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".

Parece ser que la sanción de 300.000 € (objeto de recurso del Ayuntamiento de Málaga), se pone debido a que dicho consistorio no se inscribió correctamente en el registro que está previsto para tal efecto. Por su parte, el Alcalde de Málaga alegó en su momento que "Nosotros habíamos estado actuando de muy buena fe, con consultas a la CMT para poder actuar en un deseo de ofrecer un servicio dentro del espacio municipal", añadiendo, por otra parte, que "lo que al final estuvieron instalando y poniendo "está respaldado por las regulaciones que últimamente había hecho ya la CMT".

No sabemos muy bien el afán perseguido por esta comisión, pero de cualquiera de las maneras al Ayuntamiento le sigue quedando la posibilidad de recurrir dicha sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo para evitar la sanción prevista.

La sentencia entera la podéis encontrar en el siguiente enlace:


domingo, 18 de septiembre de 2011

Trepanando la Crisis


Hola a todo@s:

Después del periodo estival, dedicado básicamente a descansar y desconectar, estoy de nuevo con todos vosotros para retomar el pulso de todas aquellas dudas o consultas legales que os puedan surgir, así como a analizar y comentar todas aquellas novedades  normativas y legales que nos afecten a nosotros pobres ciudadanos de a pie : )

Para empezar, podemos observar como nuestros dirigentes siguen buscando fórmulas para “mágicas” para poder levantar ese porcentaje de paro (20%) que lastre y castiga nuestro país y tejido empresarial.

De esta manera, y ante la floja acogida que tuvo el incentivar la contratación indefinida, el rebajar a 33 días de indemnización por año trabajado y demás medidas, la última de estas ha sido el prolongar la contratación temporal de manera indefinida, es decir, una persona con contrato temporal, la cual a los 2 años tenía el derecho de ser contratada de manera indefinida o ser despedida, ahora se podrá ver inmersa en un bucle infinito de contratos temporales hasta el fin de sus días. ¿Acierto? ¿Error? Que cada uno juzgue lo que le parezca.

Desde el punto de vista empresarial parece que son más ventajas que inconvenientes esta nueva modalidad de contrato. Si cabe aún más, el empresario va a tener más capacidad de decisión sobre su plantilla, pudiendo indiscriminadamente contratar y echar a los miembros de su empresa a su son y ritmo, estando amparado legalmente. Si se analiza desde el punto de vista económico, puede ser un “acelerante” para creación de puesto de trabajo,  ya que el trabajador tiene más libertad de contratación en función de su actividad (Ej. Estacionalidad de Sectores), pero no nos engañemos: esta medida acentúa más la inestabilidad laboral de los trabajadores, que en lugar de poder contribuir a la estimulación del consumo (efecto que también se persigue desde las Cortes), tenderá a promover el ahorro de las familias y a la estancación del dinero en nuestros amigos los bancos.

Desde el punto de vista del trabajador, os podéis imaginar: Mayor inestabilidad laboral vs. Potencial  prolongación de su contrato. Una contradicción en si misma que, desde mi humilde punto de vista, supone un paso atrás en la creación de un mercado más competitivo, eficiente y eficaz.   Si en época de bonanza económica, los frutos del ladrillo se hubieran invertido en fines tan disparatados como I+D+I, mejora de la competitividad, incremento de conciliación laboral-familiar y demás disparates que se me ocurren, creo que no estaríamos hablando hoy de pérdida de derechos laborales o de involución social.

Para más detalles, aquí os dejo una de serie de enlaces para más información: