Cuando por fin nuestra queridísima Administración Pública se arrancaba a facilitarnos un servicio de manera gratuita como es la conexión WiFi, tuvieron que llegar las operadoras de telefonía a interrumpirlo.
El pasado día 14 conocíamos la noticia en la cual se decía que la Audiencia Nacional a obligaba a las administraciones públicas a pagar una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) si quieren ofrecer acceso a Internet gratuito mediante el sistema WiFi. Según la Ley General de Telecomunicaciones, las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a Internet en régimen de "auto prestación", es decir, si éste se limita al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las "necesidades propias" del servicio que reciben los ciudadanos.
La sentencia considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga "desborda" el concepto de "auto prestación" porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a "páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación" del servicio de la administración de que se trate.
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".
Parece ser que la sanción de 300.000 € (objeto de recurso del Ayuntamiento de Málaga), se pone debido a que dicho consistorio no se inscribió correctamente en el registro que está previsto para tal efecto. Por su parte, el Alcalde de Málaga alegó en su momento que "Nosotros habíamos estado actuando de muy buena fe, con consultas a la CMT para poder actuar en un deseo de ofrecer un servicio dentro del espacio municipal", añadiendo, por otra parte, que "lo que al final estuvieron instalando y poniendo "está respaldado por las regulaciones que últimamente había hecho ya la CMT".
No sabemos muy bien el afán perseguido por esta comisión, pero de cualquiera de las maneras al Ayuntamiento le sigue quedando la posibilidad de recurrir dicha sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo para evitar la sanción prevista.
La sentencia entera la podéis encontrar en el siguiente enlace:
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