lunes, 22 de abril de 2013

Leyes que cambian una sociedad

 Estimad@s tod@s:

Aqui os dejo un articulo interesante del periodico el Confidencial donde se hace un repaso de aquellas leyes que tuvieron mayor relevancia en la historia de nuestro país.

Espero que lo disfruteis.

Un saludo

http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2013/04/22/las-8-leyes-que-cambiaron-para-siempre-espana-y-la-vida-de-los-espanoles-119217/


La información contenida en este blog es orientativa y didáctica. Los autores no se hacen responsables de los perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de hacerlo como consecuencia de informaciones u opiniones contenidas en esta publicación.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Reconstruyendo España - Eposidio 2

Hola a tod@s

Siguiendo con la reconstruccion de nuestro país, en el post de hoy hablamos sobre cómo a partir del 1 de septiembre la subida de distintos impuestos va a afectar a nuestra vida diaria:

IVA (Impuesto del Valor Añadido)

El tipo general pasa del 18 al 21 por ciento. A partir del 1 de septiembre este tipo también resultará de aplicación a algunas entregas de bienes y prestaciones de servicios que antes tributaban al tipo reducido del 8 por 100 y que se concretan en:
(a) Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento.
(b) Las flores y plantas ornamentales.
(c) Los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
(d) Los servicios prestados por artistas personas físicas.
(e) Los servicios funerarios.
(f) La asistencia sanitaria, dental y curas y termales que no gocen de exención.
(g) Los servicios de peluquería
(h) Los servicios de televisión digital.
(i) La adquisición de obras de arte.

El tipo reducido pasa del 8 al 10 por ciento, remitiendo al general las prestaciones de servicios y entrega de bienes ya señaladas en el apartado anterior.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Pasa del 15 al 19 por ciento la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos:

(a) Del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

(b) De actividades profesionales. No obstante el porcentaje será del 9 por ciento para aquellas personas físicas que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

 
IS (Impuesto sobre Sociedades)


Medidas de carácter excepcional que serán de aplicación para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, que consisten en:

(a) En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, se modifica el porcentaje deducible del inmovilizado intangible con vida útil indefinida al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe (hasta la fecha era de la décima parte). Esta modificación habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de los próximos pagos fraccionados.

(b) Se establecen nuevas reglas que limitan la compensación de bases imponibles negativas. Así:

(i) Si durante los doce meses anteriores a la fecha que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, el importe neto de la cifra de negocios es al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, la compensación referida estará limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación (hasta la fecha era el 75 por ciento).

(ii) En el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros, la compensación estará limitada al 25 por ciento (hasta la fecha era el 50 por ciento).


(C) Con efectos a partir del 15 de julio de 2012, se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, no incluidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades, a través de su artículo 21, establece la exención de los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuando, básicamente, se cumplan los tres siguientes requisitos:

(i) Que el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la participada no residente sea, al menos, del 5%.
(ii) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
(iii) Que los beneficios que se reparten (de la participada extranjera) o en los que se participa (la participada), procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Se entiende cumplido este requisito cuando el 85% de los ingresos de la participada no proceden de lo que podría denominarse “rentas pasivas”.


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martes, 17 de julio de 2012

Reconstruyendo España-Episodio 1

Hola a tod@s:

Como bien tod@s sabemos, el pasado día 13 de Julio el Ejecutivo de nuestro país fue capaz de hacer lo que en cabezas de pocos podía ser imaginable: dar una vuelta de tuerca más a la economía familiar de nuestro país y aplicar un señor ajuste para satisfacción de nuestros "colegas" acreedores.

En este primer episodio os remitimos una visión sobre el impacto de las reformas expuestas, pero centrándonos en el sector inmobiliario. El que otrora fuera la gallina de los huevos de oro de nuestro pais, pasa por problemas realmente graves que le hacen merecedor de una posición privilegia en la UCI de nuestra economía.

Por ello mismo, para aquellos que rebosan optimismo en vista de lo que el futuro nos depara, aqui les remitimos un link de la página del Idealista donde se tocan varios palos: VPO, IVA, Subvenciones, etc.

Esperamos que este documento os sirva para aportar más luz sobre una realidad que parece cada vez más oscura.

Reportaje Especial Reformas - El Idealista

Suerte y salud !!


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miércoles, 20 de junio de 2012

Ventanilla Unica Empresarial

Hola a tod@s:

Tras algunas semanas sin publicar (pedimos perdón a nuestros seguidores :-D) hoy os queremos escribir, o más informar, sobre un organismo creado por nuestra Administración.
Son días de poca liquidez en el tejido empresarial e industrial y emprender una aventura empresarial se antoja cuanto menos osado. De todas maneras, para aquellos intrépidos que se rien de la prima de riesgo o no temen los dictamenes apocalipticos de Moody´s os presentamos la Ventanilla Unica Empresarial

A través de esta institución podreís consultar toda la información necesaria para comenzar o arrancar con vuestra iniciativa de negocio. Además de contar con una web bastante completa, también teneis oficinas por casi toda la península para el caso en el que necesitarais ayuda de algún especialista.

Esperamos que esta información os sea de ayuda.

Un saludo y suerte !!!


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lunes, 21 de mayo de 2012

El nuevo Euribor


Hola a tod@s:

Hace poco, un amigo mío que es fiel seguidor de nuestro blog, me remitió otro tema sobre el que escribir e informar.

Como ya se ha puesto de relieve alguna vez, hemos hecho mención a la apocalipsis económico-social a la que estamos asistiendo, y de la que todos estamos siendo espectadores de lujo.
La noticia en si versa sobre una nueva “medida” que pretende mitigar los miedos futuribles derivados de los mercados financieros, y asentar un poco más la estabilidad de todos.

El nuevo concepto que surge se llama IRS: Interest Rate Swap o Permuta de Tipos de Interés.
Este término se está empezando a probar (entre ellos, por nuestro Banco de España) para analizar la posibilidad de sustituir al Euribor.

A través de un artículo del periódico Expansión, podemos ver la presente de este agente:


Definición: el IRS se configura como la media de la evolución de los Tipo de Interés, en un periodo de referencia de 5 años.  En comparación con el Euribor, se puede decir que su determinación es diaria, y su evolución es bastante similar.

En términos numéricos, los datos son los siguientes:

                *Euribor más bajo: 1,214% - IRS más bajo: 1,479%
                *Euribor más alto: 5,493% - IRS más alto: 5,765%

A simple vista, la diferencia es obvia, y la conclusión más: al resto de los mortales que tenemos créditos/hipotecas u otros instrumentos financieros sujetos a este tipo de variables, no nos conviene.

Por otro lado, la otra diferencia sustancial entre ambos conceptos es que el Euribor incluye Prima de Riesgo y el IRS no, algo que, a priori, arrojaría estabilidad.

El que el IRS aparezca en nuestras vidas como la posible panacea de nuestras soluciones, no significa que el Euribor como elemento de referencia vaya a desaparecer, simplemente se articula como una posibilidad más a ofrecer a los clientes, por lo que se podría decir que lo va a complementar.

Entra en  acción un nuevo tipo (en el sentido más amplio de la palabra) que en comparación con el Euribor, se comporta así:



De todos modos, antes firmar una hipoteca, los expertos recomiendan la siguiente fórmula: La recomendación más sencilla es mirar cuál es el tipo de interés máximo al que ha cotizado el índice, sumarle el diferencial y ver si podemos pagar la cuota resultante. Si podemos pagarla, nos metemos en la hipoteca y si no, es mejor no contratarla”, explica el experto de iAhorro.com.

Espero que esta información os sea de utilidad.

Aquí os dejamos otros links que os pueden ser de interés:



Y para los que tengan un pelín más de tiempo, un artículo muy interesante sobre este tema:



Un saludo y suerte.


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sábado, 19 de mayo de 2012

La Crisis y sus Efectos: Participaciones Preferentes por Miriam Losa

Uno de los problemas heredados de la crisis financiera ha sido la compra de productos bancarios por parte de muchas personas ajenas al mundo financiero que atraídos por altas rentabilidades y en algunas ocasiones erróneamente aconsejados, invirtieron sus ahorros en muchos productos de los que desconocían su funcionamiento, habiendo  perdido cuantiosas sumas de dinero por estas malas inversiones. 

Uno de estos casos controvertidos han sido las participaciones preferentes, las cuales se comercializaron como un producto bancario que combinaba rasgos de 2 productos diferentes:
  • Los productos de renta fija: Inversiones por las que a cambio de dinero se recibe un tipo de interés durante un tiempo determinado, comprometiéndose durante ese tiempo  el inversor a no movilizar su dinero, y si lo hace suele estar condicionado al pago de algún tipo de penalización. 
  •  Las Acciones: La rentabilidad para el inversor se encuentra en una participación sobre los beneficios que obtenga la entidad en la que se esté invirtiendo. Con las participaciones preferentes, lo que se hacía era invertir en el propio banco que las emitía, sujetando su rentabilidad a los propios beneficios del banco.

Del híbrido de fusionar características de ambos productos, surgieron las participaciones preferentes concebidas como un producto de inversión por el cuál los inversores obtenían una rentabilidad fija en función de los beneficios de las entidades bancarias. Se denominaron preferentes, porque eran títulos que los inversores cobraban incluso antes que los accionistas. Al haber estado sujetas a los beneficios bancarios, durante los años de bonanza económica dichas participaciones fueron lucrativas para sus inversores.

La sorpresa llegó cuando la crisis estalló y los bancos dejaron de pagar las rentabilidades prometidas, no existían los beneficios y los clientes no cobraban absolutamente nada por sus participaciones. La peor parte es que éstas tenían carácter perpetuo y los clientes que querían deshacerse de ellas debían acudir al mercado secundario a venderlas, de modo que el único modo de recuperar su inversión, era a través de la venta de esos  títulos.

El problema estaba en el exceso de oferta en el mercado secundario, nadie quería participaciones de bancos que no obtenían beneficios, los inversores se vieron así atrapados, de forma que no podían recuperar su dinero o si lograban venderlas lo hacían por un valor infinitamente menor del dinero que habían inicialmente invertido. 

Otro de los grandes problemas de las participaciones preferentes consistía en que el Fondo de Garantía de Depósitos,no garantizaba estos productos en el caso de que el banco entrara en quiebra, de modo que en el caso de que el banco quebrara ese dinero no podía ser recuperado.

Debido a que la comercialización de participaciones preferentes por parte de los bancos, fue en muchos casos muy cuestionable, puesto que se vendían productos de una alta complejidad financiera a inversores de nivel medio y no se les informaba correctamente de los riesgos, se empezó a denunciar a los bancos por este tipo de prácticas abusivas.

La buena noticia es que los tribunales están empezando a dar la razón a aquellos inversores que denunciaron estos hechos. En efecto en sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y del Juzgado nº 1 de Bilbao, se ha considerado probado que las entidades bancarias no informaron correctamente de los riesgos de las participaciones a consumidores que tenían un perfil medio como inversor,  y que por lo tanto no podían conocer las complejidades técnicas de un producto que cotizaba en los mercados secundarios.

En estas sentencias consideran que el hecho de que un consumidor declarara que realizaba varias inversiones al año,o que tuviera un trabajo relacionado con el mundo financiero no determinaba que éste tuviera un perfil de inversor lo suficientemente preparado para entender los riesgos y complejidades de dichas participaciones.

La existencia de responsabilidad contractual por parte de la entidad bancaria, la fijan  en ambas sentencias en el incumplimiento del deber de información y asesoramiento veraz en el que incurrieron algunas entidades al comercializar estos productos. Ocultando en ocasiones el carácter perpetuo de las participaciones, u obviando explicar debidamente el mecanismo de funcionamiento de los mercados secundarios en los que operaban estas participaciones.

El hecho de que la jurisprudencia se esté pronunciando en favor de los consumidores afectados en los casos en los que se puede demostrar la negligencia de los bancos cuando vendieron estas participaciones es una muy buena noticia que puede animar a otros consumidores afectados a emprender acciones legales contra las entidades y recuperar sus inversiones.

Aún así y dados los costos que implican los procedimientos judiciales, desde algunas asociaciones y plataformas de afectados por las participaciones preferentes, optan por esperar a que los usuarios puedan canjear sus participaciones con las entidades, aunque a la fecha el canje de las preferentes es un tema controvertido puesto que la mayoría de afectados considera que estos canjes se realizan a un precio inferior al que ellos tuvieron que desembolsar las acciones, con la consiguiente pérdida económica. Esta semana el Ministerio de Economía ha anunciado que regulará el canje de las acciones, por lo tanto puede ser conveniente esperar a ver en qué condiciones se establece el canje en la futura normativa.

Para más información si eres un consumidor afectado por las participaciones preferentes recomendamos ponerse en contacto con las plataformas de afectados o con la Asociación de usuarios de bancas, cajas y seguros (ADICAE).

Sin embargo nos gustaría realizar una última advertencia respecto a las acciones colectivas que se pueden tomar desde asociaciones o plataformas, la jurisprudencia  que hemos analizado en este post, ha determinado caso por caso que el inversor no tenía los conocimientos suficientes para entender los riesgos de las participaciones y que además no fue convenientemente informado por los bancos, circunstancias que se pueden diluir en demandas colectivas que impliquen diferentes casos y tipos de consumidores.

Os dejamos unos links que pueden ser de vuestro interés: 




Un saludo y suerte

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martes, 8 de mayo de 2012

La Fusión Fría


Dicen que el sentido común es el menos común de los sentidos. Y parece que hoy en día, este dicho alcanza su máxima expresión.  Además de observar estupefactos como errores e ideologías del pasado vuelven a aflorar en nuestra actualidad (véase un partido nacional-socialista que consigue representación en un país hundido en la ruina), la realidad, es capaz de superar a la ficción, y no sólo me refiero a este nuevo “grupo parlamentario” (que viva la incoherencia).

No más de un año atrás, todos observamos como “nacía” un nuevo banco/caja/grupo de inversión/lo que sea: Bankia.  Este nuevo ente era fruto de la unión de Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caixa Laitena, Caja de la Rioja , Caja Ávila y Caja Segovia.  Sentado lo anterior, esta se presumía como una consecuencia lógica más de la limpieza étnica a la que nuestro sistema financiero se estaba (y se está) viendo sometido para poder afrontar el enésimo envite de la tan exasperante crisis.

Pues bien, después de Primas de Riesgos, Fondos de Rescates, Bancos Centrales Europeos , Fondos Monetarios Internacionales, Troikas, Merkels, y demás actores que ya forman parte de nuestras vidas, el 20 de Noviembre, nuestra democracia daba paso a un invitado más: el gobierno del PP.

Este último invitado, junto con nuestro antes descrito Ente, han sido los nuevos protagonistas de un episodio, que desde mi humilde punto de vista, es justo merecedor de un nuevo género: el romantiscismo neoliberal .

No es posible, insisto, no es posible, que después de todo lo que nuestra sociedad está soportando, nos traten de ningunear de esta manera. ¿Cuan rápido se ha desempolvado la máquina de hacer dinero que de repente ha permitido generar 7.000 millones de euros de las arcas del Estado para “curar” a Bankia? ¿Cómo es de cruel la realidad que permite sustituir al otrora presidente de Bankia por un antiguo Consejero Delegado de BBVA que se fue cobrando toda una señora indemnización y que ahora ocupará un cargo nada pingüe con respecto a su remuneración? ¿En qué contexto de hoy en día, un trabajador normal dimite de su puesto y cobra 1.2 millones de euros?

 Si la información vertida en los últimos meses es coherente, se supone que debíamos recortar tropecientos miles  de docenas de millones, y eso sólo era posible a base de tijeretazos en Sanidad y Educación, subidas de IRPF de los ciudadanos normales (entre los que me incluyo), incremento de las tasas universitarias, copago sanitario, futura subida de IVA a la vista…y ya que estamos, reducción de derechos laborales, aprovechando que el Pisuerga pasa por cualquier lado.  

Muy señores míos, creo que todo lo que observamos ayer (7 de mayo de 2012) con respecto a este Ente (entiéndase Ente como  sujeto ridículo o extravagante) es la gota que colma el vaso y que insulta a la más normal de las inteligencias.  ¿Acaso no pueden permitir que la mano invisible del mercado ponga en su sitio a esta institución y permita que se hunda, manchando así (y muy a pesar de unos pocos) el prestigio de aquel gran gestor que una vez fue ministro de economía?  Y para colmo pretenderán que no me INDIGNE , me tildarán de “anti-sistema” y para más inri, me prohibirán usar las nuevas tecnologías para no convocar manifestaciones pacíficas…ah!, perdón, que esto último ya lo han hecho.

Ustedes que pueden, velen por las personas y porque nuestro sistema de Bienestar no se vea devaluado por alguna agencia de calificación externa y lo degrade a  “Estar - ” o “Malestar +”.

Un saludo  


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