A finales del mes de junio, se aprobó definitivamente la nueva normativa que regulará los contratos de crédito al consumo. La vacatio legis que está prevista en la ley es de 3 meses, por lo que esta entró en vigor el pasado mes de Septiembre. Cabe hacer una reseña sobre las novedades que brinda esta nueva ley, sobre todo para el consumidor de a pie:
* Derecho de Desestimiento: se prevé un periodo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, para que el consumidor pueda desistir(Articulo 28 Ley 16/2011)
*Compensación por Cancelación Anticipada: no podrá ser superior al 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. (Articulo 30 Ley 16/2011)
*Evaluación de la Solvencia de Crédito: El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. (Artículo 14, Ley 16/2011)
*Calculo de la TAE: la TAE es la Tasa Anual Equivalente . Esta, a diferencia del tipo de interés, recoge los gastos y las comisiones, es decir, la compensación completa que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. Incluye el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación. Se calculará de forma que defina clara y completamente el coste total de un crédito para el consumidor y de forma que el porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea.(Articulo 32 Ley 16/2011)
*Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores: están obligados a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que responda mejor a sus necesidades (explicación personalizada sobre los productos, los riesgos y las repercusiones en su situación económica).
(Artículo 33 Ley 16/2011)
*Información basica y necesaria a incluir en la Publicidad: este apartado se refiere a la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. (Artículo 9 Ley 16/2011 )
Con todo ello, lo que parece que se quiere ofrecer, a todas luces, es más transparencia al mercado del crédito, más información a los clientes futuros dandoles mayor protección y, consecuentemente, asegurar su confianza.
Vamos a ver como se desarrolla esto en el futuro, pero los galimatías que ofrecen algunas empresas de credito parece que ya van a dejar de ser indescifrables.
Un saludo a tod@s
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martes, 25 de octubre de 2011
viernes, 14 de octubre de 2011
Pérdida de Juicio por una "mujer astuta".
La sentencia que hoy se comenta podría ser una venganza, desde el esperpento más grotesco y sinsentido, de la famosa fábula La Zorra y las Uvas. La Audiencia Provincial de Murcia, en una de sus últimas sentencias, entiende que el catalogar a una mujer como "zorra" es un término...como diríamos.... que puede tener múltiples acepciones, y mucho más cuando a la parte condenada se le atribuye una pena de 8 días vigilancia en vez de un año de carcel por decirle a su pareja perlas como "te veré en una caja de pino". Ejemplarizante.
Es decir, en una sociedad, en la que se está luchando por equiparar a hombre y mujeres, debido a que la mujer, por cuestiones históricas siempre ha estado relegada a un segundo plano, ahora encontramos una sentencia, procedente de uno de los organismos que se supones que tiene que velar por la garantía, igualdad y demas derechos fundamentales de las personas, con este tipo de sentencias. Si lo que se busca es involucionar, vamos por el camino señor Juez.
Además de entender este concepto a su manera, el juez Juan del Olmo, entiende que la palabra zorra tiene otras definiciones, como puede ser mujer astuta. Es decir, la persona condenada estaría diciendo "Mujer Astuta, (y por ser tan lista) te veré en una caja de pino". De locos.
Para más inri aquí os adjunto un estracto de la noticia que no tiene desperdicio atentos:
"La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
En fin señores y señoras, parece que todo el esfuerzo que se está poniendo para parar la lacra de la violencia doméstica hacia las mujeres, y demás esfuerzos en pro de la igualdad de los sexos, se lo están cargando, dando cobijo además , a aquellos que son actores protagonistas de las amenazas, insultos y demás actos deleznables.
Os dejo los links de las noticias relacionadas:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Llamar/zorra/esposa/insulto/Audiencia/Murcia/elpepusoc/20111003elpepusoc_12/Tes
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201110032118-audiencia-murcia-dice-llamar-zorra-cont.html
Y la sentencia integra:
http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2011/10/sentencia1.pdf
Suerte a tod@s y que tengaís un buen fin de semana !!!
Es decir, en una sociedad, en la que se está luchando por equiparar a hombre y mujeres, debido a que la mujer, por cuestiones históricas siempre ha estado relegada a un segundo plano, ahora encontramos una sentencia, procedente de uno de los organismos que se supones que tiene que velar por la garantía, igualdad y demas derechos fundamentales de las personas, con este tipo de sentencias. Si lo que se busca es involucionar, vamos por el camino señor Juez.
Además de entender este concepto a su manera, el juez Juan del Olmo, entiende que la palabra zorra tiene otras definiciones, como puede ser mujer astuta. Es decir, la persona condenada estaría diciendo "Mujer Astuta, (y por ser tan lista) te veré en una caja de pino". De locos.
Para más inri aquí os adjunto un estracto de la noticia que no tiene desperdicio atentos:
"La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
En fin señores y señoras, parece que todo el esfuerzo que se está poniendo para parar la lacra de la violencia doméstica hacia las mujeres, y demás esfuerzos en pro de la igualdad de los sexos, se lo están cargando, dando cobijo además , a aquellos que son actores protagonistas de las amenazas, insultos y demás actos deleznables.
Os dejo los links de las noticias relacionadas:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Llamar/zorra/esposa/insulto/Audiencia/Murcia/elpepusoc/20111003elpepusoc_12/Tes
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201110032118-audiencia-murcia-dice-llamar-zorra-cont.html
Y la sentencia integra:
http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2011/10/sentencia1.pdf
Suerte a tod@s y que tengaís un buen fin de semana !!!
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miércoles, 5 de octubre de 2011
Dime que Rapeas y te dire tu condena...
Hola a tod@s:
Cual ha sido mi sorpresa hoy, cuando por la mañana temprano llegando al trabajo, me entero que un rapero de Lleida de 22 años ha sido acusado por la Audiencia Nacional por atención Enaltecimiento del Terrorismo (vamos, Apologia del Terrorismo). He mirado el calendario rápidamente y he comprobado que efectivamente no era 28 de diciembre.
He seguido escuchando la noticia, y absorto me he quedado cuando al joven BBoy le imputan dichos cargos por supuesta defensa de los GRAPO, ETA, ataques palpables evidentes contra Zapatero, TVE o la mismisma familia real. La cuestión parece arrancar cuando ya por Septiembre de 2010, dando una entrevista a Kaosenlared, este rapero defendía y fundamentaba dichas letras.
El asunto que aqui se discute, y que resalta a la vista del lector son los siguientes, siempre observados desde mi humilde punto de vista:
Estos son los interrogantes que hoy me asaltan tras el shock de la noticia. Quizá con el paso de los días, empiece a sacar más conclusiones de todo esto, pero igual me encuentro en medio de un proceso de digestión de sentencias tan contudentes procedentes de los Tribunales de Murcia donde se juzga y se entiende que el insulto de zorra no es algo despectivo para la mujer... uffff, que miercoles de Octubre más duro.
Como ya sabeís, si quereís contrastar la noticias, aqui os dejo varios links para que lo podaís ver:
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/04/actualidad/1317763732_024930.html
http://www.rtve.es/noticias/20111004/detienen-rapero-pablo-hasel-presunta-apologia-del-terrorismo/466129.shtml
http://blogs.20minutos.es/entradagratuita/2011/10/05/el-rapero-pablo-hasel-detenido-por-apologia-del-terrorismo/
Y sabeís, todas vuestras dudas o cuestiones legales, no dejeís de mandarmelas.
Un saludo a tod@s
Cual ha sido mi sorpresa hoy, cuando por la mañana temprano llegando al trabajo, me entero que un rapero de Lleida de 22 años ha sido acusado por la Audiencia Nacional por atención Enaltecimiento del Terrorismo (vamos, Apologia del Terrorismo). He mirado el calendario rápidamente y he comprobado que efectivamente no era 28 de diciembre.
He seguido escuchando la noticia, y absorto me he quedado cuando al joven BBoy le imputan dichos cargos por supuesta defensa de los GRAPO, ETA, ataques palpables evidentes contra Zapatero, TVE o la mismisma familia real. La cuestión parece arrancar cuando ya por Septiembre de 2010, dando una entrevista a Kaosenlared, este rapero defendía y fundamentaba dichas letras.
El asunto que aqui se discute, y que resalta a la vista del lector son los siguientes, siempre observados desde mi humilde punto de vista:
- ¿Donde se esconde (ya no vamos a decir donde está) la supuesta libertad de expresión en este caso? ¿porque hay algunas personas utilizando medios de comunicación a diario, que haciendo gala de todo un abanico de recurso y giros lingüisticos, no son condenados por las mismas causas?
- ¿A que se dedican en los jueces de la Audiencia Nacional? ¿no pueden dirigir sus esfuerzos a alguna otra de sus compentencias (Articulo 65 Ley Orgánica del Poder Judicial)como pueden ser el terreno Laboral,donde igual no está ocurriendo hoy nada, o el contencioso administrativo,donde igual tampoco hay asuntos pendientes con la Administración?
Estos son los interrogantes que hoy me asaltan tras el shock de la noticia. Quizá con el paso de los días, empiece a sacar más conclusiones de todo esto, pero igual me encuentro en medio de un proceso de digestión de sentencias tan contudentes procedentes de los Tribunales de Murcia donde se juzga y se entiende que el insulto de zorra no es algo despectivo para la mujer... uffff, que miercoles de Octubre más duro.
Como ya sabeís, si quereís contrastar la noticias, aqui os dejo varios links para que lo podaís ver:
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/04/actualidad/1317763732_024930.html
http://www.rtve.es/noticias/20111004/detienen-rapero-pablo-hasel-presunta-apologia-del-terrorismo/466129.shtml
http://blogs.20minutos.es/entradagratuita/2011/10/05/el-rapero-pablo-hasel-detenido-por-apologia-del-terrorismo/
Y sabeís, todas vuestras dudas o cuestiones legales, no dejeís de mandarmelas.
Un saludo a tod@s
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domingo, 25 de septiembre de 2011
Vivienda Nueva, IVA Nuevo.
El pasado mes de agosto fue un mes estival del todo inusual. Al contrario que otros años en los que parecía que nuestro país y nuestra realidad se paralizaban ante el descanso de todo el mundo, el ejecutivo ha estado muy activo durante este verano.
De esta manera, y para resarcir de manera parcial las medidas un poco “aceleradas” y poco populares con respecto al mercado inmobiliario de los últimos tiempos, se ha decido de manera urgente y con una aplicación temporal de sólo 4 meses (en principio) de relajar la presión fiscal con respecto al IVA 4% para la compra de vivienda nueva. Este mismo concepto sufrió una subida de un 1% el pasado Julio de 2010, pasando del 7% al 8%. Ahora parece que esto no ha “gustado” del todo, y se decide, a modo de remiendo, reducirlo a la mitad pero sólo por unos pocos meses a modo de “ofertas”.
Es un hecho de nuestros días que el mercado inmobiliario, después de vivir su éxtasis personal, todavía parece no divisar el fondo al que parece estar avocado tocar. Lamiendo las heridas sufridas de la que fue la gallina de los huevos de oro en otra época, el Ejecutivo sigue achicando agua e intentando salvar la nave de manera un poco “sui generis”.
Todos estos bandazos provocan una clara injusticia cortoplacista que perjudica a muchos y beneficia a unos pocos. Como ya parece ser algo habitual, seguimos sufriendo las reformas o reacciones “urgentes” e “improvisadas” y padeciendo la falta de políticas elaboradas más a medio-largo plazo, algo de lo que siempre hemos carecido. Una pena.
De cualquier modo, aquí os dejo el enlace para que podáis ver toda la información:
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martes, 20 de septiembre de 2011
No More Wi-fi.
Cuando por fin nuestra queridísima Administración Pública se arrancaba a facilitarnos un servicio de manera gratuita como es la conexión WiFi, tuvieron que llegar las operadoras de telefonía a interrumpirlo.
El pasado día 14 conocíamos la noticia en la cual se decía que la Audiencia Nacional a obligaba a las administraciones públicas a pagar una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) si quieren ofrecer acceso a Internet gratuito mediante el sistema WiFi. Según la Ley General de Telecomunicaciones, las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a Internet en régimen de "auto prestación", es decir, si éste se limita al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las "necesidades propias" del servicio que reciben los ciudadanos.
La sentencia considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga "desborda" el concepto de "auto prestación" porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a "páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación" del servicio de la administración de que se trate.
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".
Parece ser que la sanción de 300.000 € (objeto de recurso del Ayuntamiento de Málaga), se pone debido a que dicho consistorio no se inscribió correctamente en el registro que está previsto para tal efecto. Por su parte, el Alcalde de Málaga alegó en su momento que "Nosotros habíamos estado actuando de muy buena fe, con consultas a la CMT para poder actuar en un deseo de ofrecer un servicio dentro del espacio municipal", añadiendo, por otra parte, que "lo que al final estuvieron instalando y poniendo "está respaldado por las regulaciones que últimamente había hecho ya la CMT".
No sabemos muy bien el afán perseguido por esta comisión, pero de cualquiera de las maneras al Ayuntamiento le sigue quedando la posibilidad de recurrir dicha sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo para evitar la sanción prevista.
La sentencia entera la podéis encontrar en el siguiente enlace:
domingo, 18 de septiembre de 2011
Trepanando la Crisis
Hola a todo@s:
Después del periodo estival, dedicado básicamente a descansar y desconectar, estoy de nuevo con todos vosotros para retomar el pulso de todas aquellas dudas o consultas legales que os puedan surgir, así como a analizar y comentar todas aquellas novedades normativas y legales que nos afecten a nosotros pobres ciudadanos de a pie : )
Para empezar, podemos observar como nuestros dirigentes siguen buscando fórmulas para “mágicas” para poder levantar ese porcentaje de paro (20%) que lastre y castiga nuestro país y tejido empresarial.
De esta manera, y ante la floja acogida que tuvo el incentivar la contratación indefinida, el rebajar a 33 días de indemnización por año trabajado y demás medidas, la última de estas ha sido el prolongar la contratación temporal de manera indefinida, es decir, una persona con contrato temporal, la cual a los 2 años tenía el derecho de ser contratada de manera indefinida o ser despedida, ahora se podrá ver inmersa en un bucle infinito de contratos temporales hasta el fin de sus días. ¿Acierto? ¿Error? Que cada uno juzgue lo que le parezca.
Desde el punto de vista empresarial parece que son más ventajas que inconvenientes esta nueva modalidad de contrato. Si cabe aún más, el empresario va a tener más capacidad de decisión sobre su plantilla, pudiendo indiscriminadamente contratar y echar a los miembros de su empresa a su son y ritmo, estando amparado legalmente. Si se analiza desde el punto de vista económico, puede ser un “acelerante” para creación de puesto de trabajo, ya que el trabajador tiene más libertad de contratación en función de su actividad (Ej. Estacionalidad de Sectores), pero no nos engañemos: esta medida acentúa más la inestabilidad laboral de los trabajadores, que en lugar de poder contribuir a la estimulación del consumo (efecto que también se persigue desde las Cortes), tenderá a promover el ahorro de las familias y a la estancación del dinero en nuestros amigos los bancos.
Desde el punto de vista del trabajador, os podéis imaginar: Mayor inestabilidad laboral vs. Potencial prolongación de su contrato. Una contradicción en si misma que, desde mi humilde punto de vista, supone un paso atrás en la creación de un mercado más competitivo, eficiente y eficaz. Si en época de bonanza económica, los frutos del ladrillo se hubieran invertido en fines tan disparatados como I+D+I, mejora de la competitividad, incremento de conciliación laboral-familiar y demás disparates que se me ocurren, creo que no estaríamos hablando hoy de pérdida de derechos laborales o de involución social.
Para más detalles, aquí os dejo una de serie de enlaces para más información:
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domingo, 21 de agosto de 2011
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