lunes, 21 de noviembre de 2011

El Arbitraje: ese gran desconocido

A través del siguiente post, os dejo una comparativa entre los dos sistemas que actualmente hay en España para poder dirimir diferencias por cuestiones legales. Muchas veces, se piensa que la vía judicial es la única, pero también existe el Arbitraje, que debido a sus grandes ventajas, va cobrando día a día más protagonismo.

Espero que esto os pueda ayudar a tod@s:


*MATERIAS. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.  No son susceptibles de Arbitraje:

·         Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
·         Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
·         Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
·         Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
·         La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.

*INTERACTUACION CON JUECES. Artículo 8. Ley de Arbitraje 60/2003

Posibilidad de Nombramiento Judicial de Árbitros: Competente el Juzgado de Primera Instancia.
Posibilidad de Asistencia Judicial en la práctica de pruebas: Competente el Juzgado de Primera Instancia.

Adopción de Medidas Cautelares: Competente el Tribunal del lugar donde el laudo debe ser ejecutado.
Ejecución Forzosa del Laudo: Competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo.

*EXCLUSIVIDAD. El sometimiento a la vía arbitral, impide  los Tribunales conocer de lo que fue sometido a arbitraje. Cabe la posibilidad de, aun presentando la Declinatoria (denuncia de jurisdicción de un Tribunal), comenzar la iniciación de actuaciones arbitrales.  Igualmente, el Convenio Arbitral no impide la ejecución de Medidas Cautelares anteriores a las actuaciones arbitrales.

*ARBITROS. Número siempre Impar (a falta de acuerdo se designará un solo árbitro).
Se puede encomendar el arbitraje a Corporaciones de Derecho Público (Ej. Tribunal de Defensa de la Competencia) o Asociaciones y Entidades sin Ánimo de lucro.

1 Árbitro: Nombrado por el tribunal Competente a petición de cualquiera de las partes.
3 Árbitros: Cada parte nombra a 1, y los 2 árbitros nombran al Tercero.  Si en 30 días, alguna de las partes no nombra a su árbitro, lo decidirá el Tribunal Competente. Lo mismo ocurrirá para el Tercer Árbitro.
Si hay Pluralidad de Demandantes/Demandados, estos nombran a 1 único árbitro.
Más de 3 árbitros: todos serán nombrados por el Tribunal Competente a petición de cualquiera de las partes.

Sobre resoluciones planteadas sobre este punto, no cabrá recurso alguno, salvo aquellas que rechacen peticiones referidas al Artículo 5 (Notificaciones, Comunicaciones y Cómputo de Plazos).

Se puede pactar entre las partes el proceso de recusación de los Árbitros (Recusación: acto por el que se impugna la aptitud o no de un árbitro en un proceso).  Si no prosperase la Recusación, la parte que lo plantea puede hacer valer esta en la Impugnación del Laudo.
Con respecto al Sistema Arbitral de Consumo, Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.

* RAPIDEZ.  Artículo 37.2. Ley de Arbitraje 60/2003.  PLAZO DE SEIS MESES, para llevar a cabo la contestación a la demanda.

*RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.  Gracias al Convenio de Nueva York, los laudos arbitrales son susceptibles de ejecución en aquellos países signatarios de este acuerdo.

* ECONOMIA. Consecuencia de la rapidez, el coste del arbitraje es menor respecto de la justicia ordinaria, dado que a pesar de que al árbitro, a diferencia del Juez, le pagan sus honorarios las propias partes, el hecho de que el litigio se resuelva en única instancia reduce tanto los costes económicos como la economía procesal y los que derivan de la mayor duración del proceso judicial (con varias instancias y recursos).
En el arbitraje no hay tasas judiciales (y que los gastos de Administración son mínimos), y  las notificaciones son más rápidas y sencillas. Más en concreto, el Sistema de Arbitraje de Consumo es una vía gratuita para las partes, y sólo deben costear, según el caso, la práctica de los peritajes. EN la actualidad, hay más de 50.000 empresas adheridas a este sistema.

* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, algo que supone una ventaja debido a la diversidad y dificultad de la realidad social.

* CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje es un proceso exclusivamente privado, mientras que los litigios que son llevados por los cauces judiciales son netamente públicos. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de posibles daños a su imagen. 

* INMEDIACION. La relación de las partes, con los árbitros o con las Cortes de Arbitraje es más flexible, que la que ofrece la jurisdicción ordinaria. Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros (Mediación Previa).

* FLEXIBILIDAD. El arbitraje tiene su origen en el principio de autonomía de la
voluntad de las partes. En un procedimiento judicial las partes están sujetas a las  normas dictadas por el legislador, mientras que en el arbitraje,  las partes tienen total libertad para adaptarlo a sus necesidades.

*EFICACIA.  El laudo arbitral tiene la misma consideración que una resolución judicial firme y definitiva.  Sólo cabe contra él la acción de anulación (se basa en cuestiones procesales y sólo puede ser declarado nulo por un juez). Esta acción no permite entrar a analizar las cuestiones de fondo del laudo. También cabe plantear el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes, circunstancias previstas legalmente:

·         Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
·         Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
·         Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
·         Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

*MEJORA DE IMAGEN. Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido y eficaz.





sábado, 12 de noviembre de 2011

Constructoras: Quien parte y reparte...

El pasado 25 de octubre leí una noticia curiosa que no hace que dejar más en evidencia el desfalco y asalto que se ha dado a las arcas de la Adminsitración Pública. Se podría decir que la parte dolosa, en este caso las constructoras que han sufrido la multa, son las malas de la película, pero lamentablemente, con todos los casos de corrupción urbanística que hemos sufrido, y demás atrocidades en forma de cemento y ladrillo, uno ya no se apiada de nadie.

El hecho es que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a 47 empresas de la Construcción con 47 millones de euros por amañar licitaciones sobre carreteras públicas. El desglose de las multas son los siguientes:

Obras, Caminos y Asfaltos (5,55 millones), Gevora Construcciones (5,3 millones) y Constructora Hormigones Martínez (5,055 millones). Entre las grandes constructoras, hay multas para OHL (276.855 euros), Eiffage (1,877 millones) y Vías y Construcciones, filial de ACS (105.960 euros).

Todo esto viene originado por los tipos de expedientes: restringidos. En este tipo de expedientes, la Administración convoca el concurso y solo pueden presentar su oferta las empresas que, habiéndolo solicitado y con criterios objetivos, sean seleccionadas por la propia Administración.

En estas licitaciones, la Administración marca un presupuesto de referencia y las empresas deben presentar sus ofertas, indicando una rebaja por ese proyecto. Pues bien, llegados a este punto, las empresas se reunían para intercambiar entre ellas las rebajas presentadas, por lo que la posible reducción de la cual se podía beneficiar la Administración (15%-30%), se veía reducida al (1% y 6%).

Parece clara la jugada: La empresa ganadora obtenía un mayor presupuesto para la obra a costa de que la Administración pagara un precio mayor y la empresa ganadora compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación por presentar sus ofertas modificadas.

De todos modos,  parece ser que a los sancionados les queda la posibilidad de recurrir la sancion ante la Audiencia Nacional.

Para más información, os dejo aqui unos links:

http://www.cincodias.com/articulo/empresas/competencia-multa-47-millones-constructoras-fijar-precios-obras/20111024cdscdsemp_7/

http://www.eglobalpress.net/eglobalpress/index.php?option=com_content&view=article&id=830:la-cnc-impone-multas-a-47-empresas-del-sector-de-la-construccion-&catid=34:legista&Itemid=53

http://www.ejecutivos.es/noticia/3262/Empresas/comunicado-sobre-expediente-s-0226-10-licitaciones-carreteras.html

sábado, 5 de noviembre de 2011

Una pequeña aproximacion al mundo de la publicidad

Buenas tardes a tod@s:

Aprovechando una de las consultas que me han hecho, utilizo la materia tratada para crear un nuevo post, y así poder llegar a más gente y ser más útil.

Antes de comenzar una campaña de publicidad, aunque parezca una obviedad, hay que tener en cuenta el contenido de la misma. A veces esto parece muy obvio, pero es casi mejor ojear lo que dice nuestra legislación para curarnos en saludo.

Como casi todas las materias o ámbitos de nuestra sociedad, existen leyes que las regulan. Y la publicidad no iba a ser menos.

Si observamos la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 3 nos dice que podemos y lo que no podemos hacer:

  1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
    Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
  3. La publicidad subliminal.
  4. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
  5. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.


Espero que esta pequeña aproximación al mundo de la publicidad os haya sido de interés.

Un saludo y suerte !!

martes, 25 de octubre de 2011

Nueva Ley de Crédito al Consumo

A finales del mes de junio, se aprobó definitivamente la nueva normativa que regulará los contratos de crédito al consumo. La vacatio legis que está prevista en la ley es de 3 meses, por lo que esta entró en vigor el pasado mes de Septiembre. Cabe hacer una reseña sobre las novedades que brinda esta nueva ley, sobre todo para el consumidor de a pie:

* Derecho de Desestimiento:  se prevé un periodo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, para que el consumidor pueda desistir(Articulo 28 Ley 16/2011)

*Compensación por Cancelación Anticipada: no podrá ser superior al 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. (Articulo 30 Ley 16/2011)

*Evaluación de la Solvencia de Crédito:  El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. (Artículo 14, Ley 16/2011)


*Calculo de la TAE: la TAE es la Tasa Anual Equivalente . Esta, a diferencia del tipo de interés, recoge los gastos y las comisiones, es decir, la compensación completa que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. Incluye el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación.  Se calculará de forma que defina clara y completamente el coste total de un crédito para el consumidor y de forma que el porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea.(Articulo 32 Ley 16/2011)

*Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores:  están obligados a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que responda mejor a sus necesidades (explicación personalizada sobre los productos, los riesgos y las repercusiones en su situación económica).
(Artículo 33 Ley 16/2011)

*Información basica y necesaria a incluir en la Publicidad: este apartado se refiere a la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. (Artículo 9 Ley 16/2011 )


Con todo ello, lo que parece que se quiere ofrecer, a todas luces, es más transparencia al mercado del crédito, más información a los clientes futuros dandoles mayor protección y, consecuentemente, asegurar su confianza.

Vamos a ver como se desarrolla esto en el futuro, pero los galimatías que ofrecen algunas empresas de credito parece que ya van a dejar de ser indescifrables.

Un saludo a tod@s

viernes, 14 de octubre de 2011

Pérdida de Juicio por una "mujer astuta".

La sentencia que hoy se comenta podría ser una venganza, desde el esperpento más grotesco y sinsentido, de la famosa fábula La Zorra y las Uvas.  La Audiencia Provincial de Murcia, en una de sus últimas sentencias, entiende que el catalogar a una mujer como "zorra" es un término...como diríamos.... que puede tener múltiples acepciones, y mucho más cuando a la parte condenada se le atribuye una pena de 8 días vigilancia en vez de un año de carcel por decirle a su pareja  perlas como "te veré en una caja de pino". Ejemplarizante.

Es decir, en una sociedad, en la que se está luchando por equiparar a hombre y mujeres, debido a que la mujer, por cuestiones históricas siempre ha estado relegada a un segundo plano, ahora encontramos una sentencia, procedente de uno de los organismos que se supones que tiene que velar por la garantía, igualdad y demas derechos fundamentales de las personas, con este tipo de sentencias. Si lo que se busca es involucionar, vamos por el camino señor Juez.

Además de entender este concepto a su manera, el juez Juan del Olmo, entiende que la palabra zorra tiene otras definiciones, como puede ser mujer astuta. Es decir, la persona condenada estaría diciendo "Mujer Astuta, (y por ser tan lista) te veré en una caja de pino". De locos.

Para más inri aquí os adjunto un estracto de la noticia que no tiene desperdicio atentos:

"La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".

En fin señores y señoras, parece que todo el esfuerzo que se está poniendo para parar la lacra de la violencia doméstica hacia las mujeres, y demás esfuerzos en pro de la igualdad de los sexos, se lo están cargando, dando cobijo además , a aquellos que son actores protagonistas de las amenazas, insultos y demás actos deleznables.

Os dejo los links de las noticias relacionadas:


http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Llamar/zorra/esposa/insulto/Audiencia/Murcia/elpepusoc/20111003elpepusoc_12/Tes

http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201110032118-audiencia-murcia-dice-llamar-zorra-cont.html

Y la sentencia integra:

http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2011/10/sentencia1.pdf

Suerte a tod@s y que tengaís un buen fin de semana !!! 

miércoles, 5 de octubre de 2011

Dime que Rapeas y te dire tu condena...

Hola a tod@s:

Cual ha sido mi sorpresa hoy, cuando por la mañana temprano llegando al trabajo, me entero que un rapero de Lleida de 22 años ha sido acusado por la Audiencia Nacional por atención Enaltecimiento del Terrorismo (vamos, Apologia del Terrorismo). He mirado el calendario rápidamente y he comprobado que efectivamente no era 28 de diciembre.

He seguido escuchando la noticia, y absorto me he quedado cuando al joven BBoy le imputan dichos cargos por supuesta defensa de los GRAPO, ETA, ataques palpables evidentes contra Zapatero, TVE o la mismisma familia real.  La cuestión parece arrancar cuando ya por Septiembre de 2010, dando una entrevista a Kaosenlared, este rapero defendía y fundamentaba dichas letras.


El asunto que aqui se discute, y que resalta a la vista del lector son los siguientes, siempre observados desde mi humilde punto de vista:

  •  ¿Donde se esconde (ya no vamos a decir donde está) la supuesta libertad de expresión en este caso? ¿porque hay algunas personas utilizando medios de comunicación a diario, que haciendo gala de todo un abanico de recurso y giros lingüisticos, no son condenados por las mismas causas?
  • ¿A que se dedican en los jueces de la Audiencia Nacional? ¿no pueden dirigir sus esfuerzos a alguna otra de sus compentencias (Articulo 65 Ley Orgánica del Poder Judicial)como pueden ser el terreno Laboral,donde igual no está ocurriendo hoy nada, o el contencioso administrativo,donde igual tampoco hay asuntos pendientes con la Administración?

Estos son los interrogantes que hoy me asaltan tras el shock de la noticia. Quizá con el paso de los días, empiece a sacar más conclusiones de todo esto, pero igual me encuentro en medio de un proceso de digestión de sentencias tan contudentes procedentes de los Tribunales de Murcia donde se juzga y se entiende que el insulto de zorra no es algo despectivo para la mujer... uffff, que miercoles de Octubre más duro.

Como ya sabeís, si quereís contrastar la noticias, aqui os dejo varios links para que lo podaís ver:

http://politica.elpais.com/politica/2011/10/04/actualidad/1317763732_024930.html

http://www.rtve.es/noticias/20111004/detienen-rapero-pablo-hasel-presunta-apologia-del-terrorismo/466129.shtml

http://blogs.20minutos.es/entradagratuita/2011/10/05/el-rapero-pablo-hasel-detenido-por-apologia-del-terrorismo/

Y sabeís, todas vuestras dudas o cuestiones legales, no dejeís de mandarmelas.

Un saludo a tod@s

domingo, 25 de septiembre de 2011

Vivienda Nueva, IVA Nuevo.

El pasado mes de agosto fue un mes estival del todo inusual. Al contrario que otros años en los que parecía que nuestro país y nuestra realidad se paralizaban ante el descanso de todo el mundo, el ejecutivo ha estado muy activo durante este verano.
 
De esta manera, y para resarcir de manera parcial las medidas un poco “aceleradas” y poco populares con respecto al mercado inmobiliario de los últimos tiempos, se ha decido de manera urgente y con una aplicación temporal de sólo 4 meses (en principio) de relajar la presión fiscal con respecto al IVA 4% para la compra de vivienda nueva. Este mismo concepto sufrió una subida de un 1% el pasado Julio de 2010, pasando del 7% al 8%. Ahora parece que esto no ha “gustado” del todo, y se decide, a modo de remiendo, reducirlo a la mitad pero sólo por unos pocos meses a modo de “ofertas”.

Es un hecho de nuestros días que el mercado inmobiliario, después de vivir su éxtasis personal, todavía parece no divisar el fondo al que parece estar avocado tocar.  Lamiendo las heridas sufridas de la que fue la gallina de los huevos de oro en otra época, el Ejecutivo sigue achicando agua e intentando salvar la nave de manera un poco “sui generis”.

Todos estos bandazos provocan una clara injusticia cortoplacista que perjudica a muchos y beneficia a unos pocos. Como ya parece ser algo habitual, seguimos sufriendo las reformas o reacciones “urgentes” e “improvisadas” y padeciendo la falta de políticas elaboradas más a medio-largo plazo, algo de lo que siempre hemos carecido. Una pena.

De cualquier modo, aquí os dejo el enlace para que podáis ver toda la información: