Consulta Numero 3.
En esta consulta nos plantean el siguiente problema:
Una arrendadora pide una fianza a sus inquilinos por posibles desperfectos.
Estos, dañan una de las mesas de la casa. La arrendadora les sustrae la parte correspondiente de la fianza para reparar el desperfecto.
Ni cortos ni perezosos, los inquilinos denuncian a la arrendadora por coacciones por quedarse con la fianza.
De este problema, podemos extraer dos factores claramente diferenciados.
1) Por un lado, tendríamos que observar si tenemos un contrato con los inquilinos en los que aparezca perfectamente referenciado el concepto de la Fianza y los casos en los que se ejecuta. De ser así, no habría ningún problema a la hora de mostrar el derecho del arrendador a la hora de hacerla efectiva.
2) Si el alquiler se hizo a través de un Intermediario (Ej. Inmobiliaria) la ejecución de la fianza correrá, en la mayoría de las ocasiones, a cargo de la inmobiliaria y el arrendador quedará exento de responsabilidad alguna ya que el contrato se firma entre la Inmobiliaria y el Inquilino, y ambos se someten a lo que articule dicho contrato.
3) En el caso de que el Contrato fuera verbal, este será plenamente válido, pero el único problema estaría en la prueba del mismo. Si contáramos con uno o más testigos que pudieran afirmar sobre la existencia del mismo, sería más que suficiente para la probación del mismo.
En el supuesto de que siempre nos moviéramos en uno de estos supuestos, el Consentimiento de los Inquilinos, sobre la Causa del contrato, estaría más que fundamentada, por lo que ellos conocerían desde un principio el Contenido del contrato, esto es, la existencia de la Fianza.
Generalmente, la Fianza suele darse en el momento del perfeccionamiento del contrato, para que así, el arrendador, cuente con esa garantía en el caso de posibles desperfectos.
Siendo esta la práctica habitual, es difícil que la ejecución de la fianza pueda revestir tintes de coacción.
Otro asunto sería que la Fianza se hubiera pedido tras los desperfectos. Aquí, se debería atender al modo y formas en los que la Fianza se pidió, pero en principio, en el caso de que la Denuncia se basara en esta situación, tendría que ser la parte acusadora la encargada de probar los hechos, ya que estaríamos en un supuesto de Delito de Amenazas.
Del mismo modo, si las supuestas amenazas se hubieran dado con respecto a la confección del contrato, podría darse la petición de la Nulidad del Contrato por otorgar el inquilino el consentimiento bajo intimidación o violencia. (Artículo 1301 Código Civil).En este caso, serán ambas partes las implicadas en soportar la carga de la prueba, demostrando los hechos que circundan el/los hecho/s.
CONCLUSION:
Siempre que tuviéramos plena convicción de haber obrado de buena fe y con pleno respeto a la ley, además de saber que las pruebas, tanto de una parte como de otra, no son concluyentes para que la denuncia/ demanda prospere, se puede ir a juicio con seguridad de ganarlo.
Un juicio no es siempre un trago agradable, y además suele ser tedioso, largo y caro en algunos casos. Para evitar esto, cabe la posibilidad de plantear a la parte acusadora una Conciliación (en este caso prejudicial) para intentar llegar a un acuerdo sin tener que ir a juicio. Se le puede hacer ver las posibilidades de éxito que tendría, en este caso, la parte acusadora (siempre que se hubiera actuado con total diligencia, claro) , plantearle la idea de que en caso de no ganar el juicio, tendría que pagar las costas procesales (punto que puede ser de importancia debido al importe tan bajo de la fianza) y de lo que puede demorarse el proceso hasta que salga la sentencia.
Si la parte acusadora quisiera seguir adelante, se le podría plantear (por cuestiones de agilidad judicial) la posibilidad del Arbitraje. Cada parte designaría a su árbitro, y los árbitros designados nombrarían a un tercero. Los laudos tienen la misma eficacia que una Sentencia (Cosa Juzgada), con la diferencia de que es más rápido (la resolución debe darse en 6 meses), es privada y generalmente más barata que la opción de los Tribunales.
En el caso de litigar finalmente, se tendría que prestar mucha atención al Territorio donde se plantea litigar, competencias del Juez al caso y demás cuestiones Prejudiciales contenidas tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como Penal, así como la construcción de una sólida defensa para hacer frente a la acusación, obviamente.
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