lunes, 30 de mayo de 2011

Donaciones y Salarios ONG

CONSULTA NUMERO 6

En la siguiente consulta se plantean las siguientes cuestiones:

1) ¿tiene una ONG tramitar aquellas donaciones recibidas por una empresa privada?
2) ¿cual es el modo menos gravoso de pagar a un voluntario?

Bien, con respecto a la primera cuestión, decir que si, lamentablemente es la ONG la que tiene que liquidar el impuesto que se genera tras la transmisión. A este respecto, decir que la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donarciones, en su artículo 3, alude a este respecto.Articulo 3 Ley 29/1987

Como se trata de una persona jurídica, tributa por Impuesto de Sociedades y no por el de Donaciones.
Links: Impuesto de Sociedades y Ley 49/2002.
Como consejo decirte que igual es de aplicación alguna de las Deducciones que la Ley 49/2002 prevé.

Con respecto al pago de los voluntarios, en concepto de gratitud por la labor que desarrollan, creo que la via menos gravosa sería la de pagar por concepto de Prestación de Servicios.
Tendríais que pagar el IVA que se genera de este pago, y así os ahorrais el dar de alta al voluntario como trabajador y liquidar todos los procesos burocráticos que ello genera. El problema puede surgir para el voluntario a la hora de hacer su declaración del IRPF.

En un principio, si la ONG no fuera su única fuente de ingreso, se verá obligado a hacer la declaración de la Renta por tener dos pagadores en el mismo periodo impositivo. Para ello (en el supuesto de que quiera hacer la declaración) deberá contar con algún soporte documental.
Se entiende que no va a haber contrato (ni mercantil ni por cuenta ajena) por lo que necesitará algo para hacer constar ese Rendimiento del Trabajo Rendimiento del Trabajo. Art17.2.i

Seguramente, y siempre en función de los ingresos que reciba,el procentraje a aplciar será del 2% en concepto de IRPF.

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