Atendiendo a la quinta consulta planteada en vuestro blog, la situación que se presenta es la siguiente:
Un persona va a trabajar para una empresa durante el verano. La empresa le pide que se de alta como autonoma para poder establecer la relación contractual entre ambos.
Pavor de la persona a la hora de oir AUTONOMO.
Bien, ante es situación se recomienda lo siguiente:
Para cubrinos las espaldas, se debe exigir, por obvio que parezca, que se muestre o adelante el contrato Mercantil de Arrendamiento de Servicios. Una vez que tengamos la seguridad de que no estamos perdiendo el tiempo con nuestro futuro empleador, podemos comenzar la andadura burocrática.
Para darse de Alta como Autónomo se necesita, obligatoriamente, lo siguiente:
1. Darse de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello, se debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
Instrucciones de Modelos 036 y 037
Presentacion Telemçatica Modelos 036 y 037
Cuando declares la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 , donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
2. En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda.
Estos dos trámites son ineludibles.
Profundizando un poco más en la consulta realiza, encontramos una figura legal que encaja bastante bien con el caso, la figura de los Autónomos Economicamente Dependientes. Este es el trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.
En esta modalidad, el contrato deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:
- La identificación de las partes.
- El objeto y causa del contrato.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
- El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
- Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
- Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente
Una vez fijados los procesos que hay que hacer para darse de alta, y encuadrando la categoría que nos corresponde, habrá que ver como tributamos.
Existen dos modos para declarar el IRPF siendo autonomo : Estimacion Directa (Normal o Simplificada) y Estimación Objetiva (Modulos).
Para este caso en concreto, se recomendaría tributar vía Estimación Objetiva (Modulos). Se ha de añadir que la actividad a la que la persona se dedica si que se encuentra regulada en Orden EHA/3063/2010,: I.A.E 967.2: Escuelas y Servicios de perfeccionamiento del deporte.
A través de una tributación sabemos que tenemos un fijo que debemos pagar a Hacienda. Al ser Autonomos Economicamente Dependientes no aportamos, en principio, nuestro material, por lo que la cantidad de gastos en el ámbito laboral está perfectamente controlada y la retención por impuestos también,así tenemos la seguridad de saber lo que ingresaremos neto cada mes.
Para la declaración del IRPF se deberá presentar el formulario 131
A parte del I.A.E. tenemos el IVA, el cual tiene que ser declarado cada 3 meses. Se debe presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
Como se calcula el IVA a pagar:
*IVA repercutido = Precio de Venta x Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
*IVA soportado = Precio de compra x Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
*IVA a pagar = IVA repercutido - IVA soportado
Espero que toda esta información (un poco de batalla y para ponerse a funcionar rápido) haya sido de ayuda !!
Un saludo y gracias nuevamente por la confianza.
1 comentario:
Muy didáctico!!
Enhorabuena y sigue cultivandonos!
Publicar un comentario