viernes, 13 de mayo de 2011

Cuando el Jefe grita, el Empleado amenaza

Esta semana tenemos una entrada muy interesante que atañe al mundo laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ Asturias, 11/02/11, Rº 3051/2010) se descolgó con una sentencia bastante curiosa.

Este Tribunal cree que ofender verbal y físicamente al jefe, llamándole "hijo de puta", amenazándole con "machacarle, matarle y enterrarle", mientras se le sujeta de la camisa, no justifica el despido. La Sala considera que la sanción es “totalmente desproporcionada” ya que la conducta del trabajador se produjo por la previa provocación de su superior que le faltó al respeto llamándole “tonto y gilipollas".

Previamente, el  Juzgado de lo Social, en primera instancia, y el tribunal superior, en suplicación, estiman que la actitud del empleado no alcanza “los parámetros de gravedad y culpabilidad” como para merecer la sanción impuesta de ruptura del vínculo contractual.


La empresa decidió extinguir la relación laboral mediante un despido disciplinario, mencionando en la carta de despido el altercado que se produjo entre el gerente de la compañía y el empleado.
Según ha quedado probado, el trabajador, cuya jornada laboral concluía a las cinco y media, pidió a un compañero que parara las máquinas a las cinco y veinte. Su jefe, que se encontraba por la zona departiendo con un cliente, al oírlo le comenta que las órdenes sólo las da él.

El trabajador responde riéndose de la situación, momento en el que el administrador comenta en voz alta: “Pero, de qué se ríe el tonto y gilipollas éste”. Es entonces cuando el empleado se dirige a su superior y, sujetándole por la camisa, le dice: “Hijo de puta te voy a machacar, te voy a matar, échame si tienes cojones, te voy a enterrar”. El resto de trabajadores tuvo que intervenir para separarles y evitar que el empresario fuera agredido. Por estos hechos, la compañía achaca al empleado un incumplimiento contractual grave y culpable.

El TSJ comparte la decisión del Juzgado que estimó “desproporcionada la sanción” al entender que la conducta del trabajador es “una ofensa”, pero no un incumplimiento grave y culpable de su deber de respetar la integridad física y moral del empresario.

CONCLUSIONES:

Muchas veces la realidad supera la ficción, y nuevamente, la justicia nos muestra como se pueden interpretar las situaciones y las leyes.



El Articulo 5.c del Estatuto de los Trabajadores (marco sobre el que se configuran todos los convenios laborales de todos los gremios, sociedades, empleos y cualquier otra actividad laboral) dice expresamente "Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". 


Aunque la relación con tu superior no sea la mejor o la más deseable, lamentablemente nos tendremos que ceñir a las órdenes que vengan de arriba. Esto podría haber sido un buen punto a tener en cuenta por nuestro protagonista.

Obviamente, por la parte del empresario, el insulto público no es ni mucho menos la reacción más adecuada. Pero posiblemente, si nuestro amigo hubiese seguido con el guión, no hubiera todo derivado en esta estrambótica situación.

A parte de entender que en la vida hay que ir con educación y respeto a las persona, el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores es bastante explicito sobre las causas de un Despido Disciplinario:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

En este caso, y sin entrar muy en el fondo de la cuestión, observamos 2 causas de despido a las cuales se podría haber acogido perfectamente el empresario para despedir a este trabajador, y que el Despido Disciplinario fuera totalmente procedente al haber constancia patente de los hechos alegados.

El problema de este asunto es que se ha abierto una vía peligrosa de Precedente. Como ya se comentó en el post anterior, esto no significa que a partir de ahora todas las sentencias en esta materia vayan a ir por los mismos derroteros. Esto sienta un Precedente que puede servir para fundamentar futuras sentencias, y en el caso de que 2 sentencias de este índole subieran al Tribunal Supremo, y optaran por la misma solución que este Tribunal Superior de Justicia, tendríamos Jurisprudencia, algo que influye en la modulación de la ley y de los Principios Generales del Derecho.

A portarse bien, a ser buena gente y no amenacemos a la gente !!!

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