viernes, 6 de mayo de 2011

Vueling...All the people vueling (sometimes)

CONSULTA NUMERO 2.

¿Quién no ha decido desconectar de la rutina diaria y coger un vuelo a ninguna parte? Quimeras a parte (me alegro por quien haya podido hacerlo: D), ¿Quién no ha necesitado coger un vuelo por cuestiones de trabajo, asuntos personales o cualquier otra razón? La respuesta sería que casi todo el mundo.
El problema que a veces plantea este medio de transporte es la cobertura que las compañías aéreas dan a sus clientes, fruto de circunstancias ajenas a ellas o no.
Este tema suele ser un laberinto burocrático para usuarios y consumidores, pero a través de este post, vamos a intentar arrojar un poco de claridad sobre este asunto; responsabilidad de las compañías aéreas, coberturas, indemnizaciones, etc.

Las cuestiones aeronáuticas han sido un tema que desde el s.XX se ha empezado a tratar a nivel mundial., empezando con el Convenio de Varsovia de 1929 y completando otras coberturas con un segundo Convenio firmado en 1999 en Montreal.

Este post se va a centrar en qué hacer en caso de CAMBIO DE VUELO (FECHA /HORA) SIN PREVIO AVISO O SIN UN AVISO EFECTIVO DENTRO DE EUROPA.
Ante este tipo de suceso, el usuario de la aerolínea tiene todo a su favor.  Desde un primer momento, el Convenio de Montreal (que sería el Marco Global donde se encuadrarían estas cuestiones) recoge en su artículo 19 la responsabilidad del transportista.  Este, deberá responder por los daños generados en el caso de retrasos en los vuelos que él flete. De otro modo, debe comprobar su no “culpabilidad” en el asunto.



Artículo 19.
Retraso.

El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Entrando en el “espacio aéreo europeo”, encontramos una regulación más detallada sobre este tema. La Cancelación (término que más se asemeja a este caso) se define como  “la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.”
Primeramente, la compañía aérea debe proveer una explicación a los pasajeros afectados, así como debiendo informar de forma fehaciente de este hecho (la carga de la prueba, esto es, el deber de informar, recae exclusivamente en la compañía aérea).
La globalización ha provocado el nacimiento de múltiples empresas que operan a través de internet y que se encargan de gestionar y administrar vuelos y demás opciones de viajes. Cabe resaltar que, para este tipo de casos, estas empresas son meros intermediarios y no tendrían, a priori, responsabilidad alguna con respecto a la situación que aquí estamos planteando. Esto suele ser algo que, en las condiciones compra, se suele especificar. De este modo, eluden responsabilidad y nos sirve para ahorrar tiempo con respecto a la reclamación que estemos planteando.


Moviéndonos dentro de este supuestos, el transportista estará obligado a ofrecer la siguiente asistencia: 1) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;2) alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
Si el vuelo alternativo previsto es, como mínimo, el día siguiente del vuelo cancelado, además del alojamiento, se deberá  facilitar el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento

A parte de la asistencia debida que tiene que ser provista por la compañía aérea para este tipo de casos, el artículo 7 del Reglamento prevé una compensación monetaria en función del tipo de vuelo:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

ATENCION: Para que sea posible reclamar la compensación dineraria que se busca, habrá que ver cuando se comunicó la cancelación de dicho vuelo. Está, lamentablemente no procederá cuando:

1)     Se informa de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
2)     Se informa de la cancelación con una antelación de entre 2 semanas y 7 días respecto a la hora prevista y se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
3)     Se informa de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora  de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.





CONCLUSION:

Las luchas y batallas que se suelen plantear a la hora de reclamar a una compañía aérea sobre estos temas suelen ser complicadas y burocráticas. Los servicios de atención al cliente están estructurados para que, en la mayoría de las ocasiones, el pasajero afectado desista y cese en su empeño de reclamar lo que le corresponde. Por ello mismo, es absoluta responsabilidad de las compañías aéreas el cubrir aquellos daños que nos pudieran haber generado. 

En el caso de las Low Cost el problema se acentúa más. Estas compañías reducen al mínimo sus costes para poder ser competentes, por lo que van a intentar demorar o inclusivo esquivar todo lo que les suponga un gasto extra, en este caso INDEMNIZACIONES. Ya sea por cumplimiento de sus obligaciones para con sus pasajeros o por insistencia nuestra,  estamos legitimados a recibir la compensación que nos corresponde.








2 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias por tu ayuda, muy útil :)

marta dijo...

alquile 20 días la casa, me rayaron la mesa del salón con objeto punzante, les desquite de la xianza 50 euros hasta saber el precio de la reparación del lacado de la mesa.Ahora me denuncian por coaaciones para quedarme con 50 euros, que debo hacer?