lunes, 2 de mayo de 2011

Yo Asocio, Tu Asocias, Nosotros Asociamos

CONSULTA NUMERO 1.

Hace menos de una semana que este blog vio la luz, y me complace comunicaros a todos que ya he recibido la primera petición de ayuda. A través del siguiente post, intentaré aclarar dudas y dar la mayor cobertura informativa sobre el Régimen de las Asociaciones  y  su Funcionamiento.   Empezaré dando una información más teórica para luego ceñirme más a aspectos prácticos y procedimentales de constitución. 

TEORÍA.

La idea o razón de una Asociación es, una  agrupación de personas (físicas o jurídicas) que se constituyen bajo un régimen legal, a través del cual se comprometen a poner en común ya sean conocimientos, medios y actividades para conseguir unos fines (estos tienen que ser lícitos, comunes y de interés general o particular). Para poder llevar a cabo el desarrollo del funcionamiento de la misma, tienen que existir unos Estatutos (legales, obviamente) que rijan lo rijan.  
Cabe destacar, que como entes privados que son, su ingreso es voluntario y libre, y que por lo tanto también tienen reservado el derecho de admisión (como los bares, vamos: D). De esto se deriva que no todo el mundo puede ser parte de una asociación.

Es importante destacar que no todas las Asociaciones se rigen por la misma ley, por lo que en el caso de que tengamos en mente constituir una asociación con alguna de las siguientes formas, habrá que acudir a su regulación específica:


TRUCO: si declaramos nuestra asociación como Entidad de Utilidad Pública, podremos disfrutar de subvenciones y exenciones que las leyes reconozcan, así como un tratamiento legal más ventajoso. Como nada es gratis en esta vida, este tipo de Asociaciones van a estar sujetas a más exigencias contables y documentales.

La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Dicho al revés, una asociación podrá constituirse siempre y cuando cumpla con los valores y fines de nuestro Estado de derecho, siendo, del mismo modo, nulos aquellos pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que vulneren la Ley Orgánica que regula el Derecho de Asociación.  
Al hilo de este concepto, se prohíben asociaciones Secretas, Paramilitares y aquellas que persigan fines o utilicen medios tipificados como Delitos.

Todo aquel que quiera constituir una asociación deberá atender a lo dispuesto por la Ley en materia de Capacidad Legal. Tampoco procede meter un rollo dogmático sobre quienes pueden constituir una asociación.




PRÁCTICA

TRÁMITES DE CONSTITUCION.

Después de haber posicionado legalmente el ámbito de las asociaciones, vamos a pasar a mencionar aquellos aspectos prácticos que pueden permitir el nacimiento de una Asociación.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas.

Primer Paso: Elaboración de los Estatutos.

1. La DENOMINACION; no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.   Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento

2. El DOMICILIO, así como el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades. Tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.  Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
 Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.

3. La DURACION (cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.)

4. Los FINES Y ACTIVIDADES  de la asociación, descritos de FORMA PRECISA.

5. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

6. Los DERECHOS Y OBLIGACIONES de los asociados, y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

7. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

8.Los ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

9. El régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

10. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

11. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

12. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

Art. 7 Ley Organica reguladora del Derecho de Asociacion



Segundo Paso: Elaboración del Acta Fundacional.

El acta fundacional ha de contener:
  • El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
  • Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
  • Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
Para el caso de personas jurídicas, al acta fundacional habrá de acompañar, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad.





Tercer Paso. Inscripción de la Asociación.

Las asociaciones de ámbito autonómico deben efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.

Las asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior ( C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid - Telf. 900150000 - Fax. 91537.25.08).

 Para realizar la inscripción deberán presentar la siguiente documentación:

1.       Solicitud o instancia formulada por el representante de la entidad.MODELO INSTANCIA 

  1. Acta Fundacional. Se presentará por duplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación :
    1. Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
    2. Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
    3. Si algún promotor es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
  2. Estatutos firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. Se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.
  3. Pago de Tasas : debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida (aprox. 35 euros)
    MODELO AUTOLIQUIDACION 790

La inscripción no es obligatoria pero es importante llevar a cabo dicha inscripción a efectos de publicidad frente a terceros.
En caso de que no se hiciera dicha inscripción, los actos de cualquiera de los socios provocarán que los socios de una asociación tengan que responder de manera solidaria e individual de las obligaciones contraídas con terceros siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación (Ej. si uno gasta dinero los otros se "solidarizan" con las actividades del primero, siendo todos responsables de lo realizado por éste)

En el caso de que la asociación fuera inscrita, la responsabilidad varía, ya que serán las asociaciones las que respondan de sus obligaciones con sus bienes (presentes y futuros) y los asociados no responderán personalmente de las deudas de la asociación. Los titulares de los ORGANOS DE GOBIERNO responderán por los actos de la asociación, siempre que se incurra en culpa o negligencia.



Cuarto Paso. Funcionamiento de la Asociación.

Para dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley (Art. 14. Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación), la Asociación deberá llevar al día el

*Libro de Actas
*Libro de Socios
*Libros de Contabilidad


Igualmente, las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. 

Del mismo modo, una asociación puede obtener su código de identificación fiscal (C.I.F.) necesario para cualquier trámite legal como, por ejemplo, para poder abrir una cuenta corriente a nombre de la Asociación.

Órganos de la Asociación

Como mínimo deben existir los siguientes órganos:

La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Si los Estatutos no disponen otra cosa seguirá las siguientes normas:

1.       Se convocará por el órgano de representación (la junta directiva), con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
2.       Se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada 15 días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, 1/3 de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
3.       Sus acuerdos se adoptarán por MAYORIA SIMPLES de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán MAYORIA CUALIFICADA de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

La Junta Directiva, que es el Órgano de Representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte del mismo los asociados y, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Sus miembros pueden recibir remuneración por el cargo, que deberá constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

EPÍLOGO.

A través de este post se ha intentado dar una visión general de que es en si mismo una Asociación y cómo encaja dentro el marco legal de nuestro ordenamiento.

Del mismo modo, se han expuesto consejos útiles sobre los pasos a seguir para Constituirla y que se necesita, obligatoriamente para su funcionamiento. Cualquier otra cuestión particular la podéis consultar en la ley o bien preguntármela a mi.

Espero que este post os haya sido de ayuda y de interés.

Seguimos esperando vuestras cuestiones.





1 comentario:

laura dijo...

Nos ha servido de mucha ayuda. ¡Gracias!