Hola a tod@s:
Aprovechando una consulta que me han remitido esta semana, voy a crear un nuevo post para todos vosotros que considero que puede ser de bastante interés. Tod@s ( o casi tod@s) tenemos una amiga llamada Hipoteca, la cual está en ínitma relación con nuestro amigo Inmueble (más comunmente conocido como vivienda).
La mayoria de las ocasiones, la construcción de nuestra Vivienda suele ser satisfacctoria, aunque después del saqueo masivo que ha habido en nuestro país en el ámbito inmboliario, potenciado por la barra libre crediticia de los bancos, no todas las casas han resultado como nos prometían.
De este modo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación recoge las diferentes responsabilidades temporales de los diferentes agentes que intervienen en los procesos de construcción/ edificación.
Así, el artículo 17 recoge todo lo legalmente estipulado al respecto.
A modo de resumen se puede sintetizar en lo siguiente:
- Durante un año se hará cargo únicamente el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
- Se establecen tres años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.
- Durante los diez primeros años la garantía afecta a todos los vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Estos defectos podrían causar la ruina de la vivienda, entre los que podemos incluir corrimiento de cimientos, grandes filtraciones, humedades importantes...
Lo que ha que tener en cuenta es que para poder ejercer dichas acciones se cuenta con un plazo de 2 años, por lo que tampoco uno se puede despistar a la hora de ejercitar acciones. (Articulo 18 Ley 38/1999)
Espero que esta información os haya sido de utilidad.
Un saludo y suerte !!!
Felices Fiestas y Feliz Año 2012 !!
La primera Law Firm Low-Cost. Asesoramos totalmente gratis a tod@s!! Si fuera necesario, damos cobertura y defensa legal con precios sin competencia. Lawcome Everyone !!
martes, 27 de diciembre de 2011
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Hijos Extra-Matrimoniales
El otro día se pusieron en contacto conmigo en relación a la siguiente consulta, ¿como puedo hacer para que un hijio que se ha concebido fuera del matrimonio, pueda pasar a ser parte de la Unidad Familiar?
Pues bien, nuestro Código Civil, en su articulo 120 recoge la posibilidad de inscribir a aquellos hijos extra-matrimoniales, a través de las siguientes opciones:
Para más información, y para los casos en los que se de esta circunstancia, adjunto un link del Ministerio de Justicia que puede ayudar a la hora de resolver aquellas cuestiones más procedimentales y burocráticas que puedan surgir:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html
Espero que esta información os sea de ayuda.
Un saludo y suerte !!!
Pues bien, nuestro Código Civil, en su articulo 120 recoge la posibilidad de inscribir a aquellos hijos extra-matrimoniales, a través de las siguientes opciones:
- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil
Para más información, y para los casos en los que se de esta circunstancia, adjunto un link del Ministerio de Justicia que puede ayudar a la hora de resolver aquellas cuestiones más procedimentales y burocráticas que puedan surgir:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483947232/Detalle.html
Espero que esta información os sea de ayuda.
Un saludo y suerte !!!
lunes, 12 de diciembre de 2011
Etica Profesional Legal
Hola a tod@s:
En relación a una consulta que me hicieron hace tiempo, he podido crear el siguiente post. ¿que ocurre cuando nuestro abogado no las puede estar "jugando"?
En relación a una consulta que me hicieron hace tiempo, he podido crear el siguiente post. ¿que ocurre cuando nuestro abogado no las puede estar "jugando"?
Cuando tenemos un problema legal, y ya nos decidimos a iniciar las acciones pertinentes que nos aseguren la victoria juridica, solemos contactar con un experto en la materia, esto es, un Abogado.
Como muchos profesionales, los Abogados también tienen un código Deontológico que tienen que respetar en el ejercicio de su profesión. Para el que le interese saber un poco más, el código deontológico para la abogacía en España se encuentra en el siguiente link:
Este código es algo que tienen que respetar los abogados en el ejercicio de su profesión.
A priori puede parecer mero papeleo y palabras que se puede llevar el viento, pero muchos de los conceptos están regulados por Ley Orgánica (Art. 544 de la Ley Organica del Poder Judicial). ¿Que significa esto? Pues en caso de vulnerar este tipo de leyes, estaremos adentrándonos en un terreno complicado que puede derviar en posibles sanciones e inhabilitaciones profesionales.
Parece lógico pensar que un abogado siempre va a defender a su cliente de la mejor manera, pero quizá es planteable la posiblidad de sucumbir como profesional a tentaciones de la otra parte para poder sacar partido de la situación. Pues bien, aquel profesional que se viera tentado por dicha acción, deberá tener en cuenta el artículo 199 del Codigo Penal:
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Parece lógico pensar que un abogado siempre va a defender a su cliente de la mejor manera, pero quizá es planteable la posiblidad de sucumbir como profesional a tentaciones de la otra parte para poder sacar partido de la situación. Pues bien, aquel profesional que se viera tentado por dicha acción, deberá tener en cuenta el artículo 199 del Codigo Penal:
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Nótese que el Codigo Penal hace referencia a cualquier profesional, es decir, no sólo a abogados, por lo que es abanico de posibilidades puede agrandarse.
Espero sinceramente que nunca tengaís que veros en esta tesitura, pero nunca está demás contar con esta información por si acaso.
Un saludo y suerte !!
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Justicia Gratuita
Hola a tod@s:
Con la que está cayendo ahí fuera, seguro que este post, aunque breve en su extensión pero largo en contenido, puede servir a mucha gente a defender sus derechos , pero que por razones materiales, no puede permitirselo.
Nuestras constitución, en su artículo 119 recoge que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."
Pues, el Estado a puesto a disposición de todos los ciudadanos la siguiente web:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
A través de ella se puede consultar todo lo necesario para poder defender nuestros derechos ante situaciones
adversas. Creo que este post puede ser de mucha utilidad para tod@s nosotr@s podamos conocer que derechos tenemos y en algunos casos no sabemos !!!
Un saludo y suerte !!!
Con la que está cayendo ahí fuera, seguro que este post, aunque breve en su extensión pero largo en contenido, puede servir a mucha gente a defender sus derechos , pero que por razones materiales, no puede permitirselo.
Nuestras constitución, en su artículo 119 recoge que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."
Pues, el Estado a puesto a disposición de todos los ciudadanos la siguiente web:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
A través de ella se puede consultar todo lo necesario para poder defender nuestros derechos ante situaciones
adversas. Creo que este post puede ser de mucha utilidad para tod@s nosotr@s podamos conocer que derechos tenemos y en algunos casos no sabemos !!!
Un saludo y suerte !!!
lunes, 21 de noviembre de 2011
El Arbitraje: ese gran desconocido
A través del siguiente post, os dejo una comparativa entre los dos sistemas que actualmente hay en España para poder dirimir diferencias por cuestiones legales. Muchas veces, se piensa que la vía judicial es la única, pero también existe el Arbitraje, que debido a sus grandes ventajas, va cobrando día a día más protagonismo.
Espero que esto os pueda ayudar a tod@s:
* CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje es un proceso exclusivamente privado, mientras que los litigios que son llevados por los cauces judiciales son netamente públicos. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de posibles daños a su imagen.
*EFICACIA. El laudo arbitral tiene la misma consideración que una resolución judicial firme y definitiva. Sólo cabe contra él la acción de anulación (se basa en cuestiones procesales y sólo puede ser declarado nulo por un juez). Esta acción no permite entrar a analizar las cuestiones de fondo del laudo. También cabe plantear el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes, circunstancias previstas legalmente:
*MEJORA DE IMAGEN. Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido y eficaz.
Espero que esto os pueda ayudar a tod@s:
*MATERIAS. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. No son susceptibles de Arbitraje:
· Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
· Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
· Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
· Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
· La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
*INTERACTUACION CON JUECES. Artículo 8. Ley de Arbitraje 60/2003
Posibilidad de Nombramiento Judicial de Árbitros: Competente el Juzgado de Primera Instancia.
Posibilidad de Asistencia Judicial en la práctica de pruebas: Competente el Juzgado de Primera Instancia.
Adopción de Medidas Cautelares: Competente el Tribunal del lugar donde el laudo debe ser ejecutado.
Ejecución Forzosa del Laudo: Competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo.
*EXCLUSIVIDAD. El sometimiento a la vía arbitral, impide los Tribunales conocer de lo que fue sometido a arbitraje. Cabe la posibilidad de, aun presentando la Declinatoria (denuncia de jurisdicción de un Tribunal), comenzar la iniciación de actuaciones arbitrales. Igualmente, el Convenio Arbitral no impide la ejecución de Medidas Cautelares anteriores a las actuaciones arbitrales.
*ARBITROS. Número siempre Impar (a falta de acuerdo se designará un solo árbitro).
Se puede encomendar el arbitraje a Corporaciones de Derecho Público (Ej. Tribunal de Defensa de la Competencia) o Asociaciones y Entidades sin Ánimo de lucro.
1 Árbitro: Nombrado por el tribunal Competente a petición de cualquiera de las partes.
3 Árbitros: Cada parte nombra a 1, y los 2 árbitros nombran al Tercero. Si en 30 días, alguna de las partes no nombra a su árbitro, lo decidirá el Tribunal Competente. Lo mismo ocurrirá para el Tercer Árbitro.
Si hay Pluralidad de Demandantes/Demandados, estos nombran a 1 único árbitro.
Más de 3 árbitros: todos serán nombrados por el Tribunal Competente a petición de cualquiera de las partes.
Sobre resoluciones planteadas sobre este punto, no cabrá recurso alguno, salvo aquellas que rechacen peticiones referidas al Artículo 5 (Notificaciones, Comunicaciones y Cómputo de Plazos).
Se puede pactar entre las partes el proceso de recusación de los Árbitros (Recusación: acto por el que se impugna la aptitud o no de un árbitro en un proceso). Si no prosperase la Recusación, la parte que lo plantea puede hacer valer esta en la Impugnación del Laudo.
Con respecto al Sistema Arbitral de Consumo, Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.* RAPIDEZ. Artículo 37.2. Ley de Arbitraje 60/2003. PLAZO DE SEIS MESES, para llevar a cabo la contestación a la demanda.
*RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL. Gracias al Convenio de Nueva York, los laudos arbitrales son susceptibles de ejecución en aquellos países signatarios de este acuerdo.
* ECONOMIA. Consecuencia de la rapidez, el coste del arbitraje es menor respecto de la justicia ordinaria, dado que a pesar de que al árbitro, a diferencia del Juez, le pagan sus honorarios las propias partes, el hecho de que el litigio se resuelva en única instancia reduce tanto los costes económicos como la economía procesal y los que derivan de la mayor duración del proceso judicial (con varias instancias y recursos).
En el arbitraje no hay tasas judiciales (y que los gastos de Administración son mínimos), y las notificaciones son más rápidas y sencillas. Más en concreto, el Sistema de Arbitraje de Consumo es una vía gratuita para las partes, y sólo deben costear, según el caso, la práctica de los peritajes. EN la actualidad, hay más de 50.000 empresas adheridas a este sistema.
* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, algo que supone una ventaja debido a la diversidad y dificultad de la realidad social.
* PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, algo que supone una ventaja debido a la diversidad y dificultad de la realidad social.
* CONFIDENCIALIDAD. El arbitraje es un proceso exclusivamente privado, mientras que los litigios que son llevados por los cauces judiciales son netamente públicos. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de posibles daños a su imagen.
* INMEDIACION. La relación de las partes, con los árbitros o con las Cortes de Arbitraje es más flexible, que la que ofrece la jurisdicción ordinaria. Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros (Mediación Previa).
* FLEXIBILIDAD. El arbitraje tiene su origen en el principio de autonomía de la
voluntad de las partes. En un procedimiento judicial las partes están sujetas a las normas dictadas por el legislador, mientras que en el arbitraje, las partes tienen total libertad para adaptarlo a sus necesidades.
· Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
· Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
· Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
· Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
sábado, 12 de noviembre de 2011
Constructoras: Quien parte y reparte...
El pasado 25 de octubre leí una noticia curiosa que no hace que dejar más en evidencia el desfalco y asalto que se ha dado a las arcas de la Adminsitración Pública. Se podría decir que la parte dolosa, en este caso las constructoras que han sufrido la multa, son las malas de la película, pero lamentablemente, con todos los casos de corrupción urbanística que hemos sufrido, y demás atrocidades en forma de cemento y ladrillo, uno ya no se apiada de nadie.
El hecho es que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a 47 empresas de la Construcción con 47 millones de euros por amañar licitaciones sobre carreteras públicas. El desglose de las multas son los siguientes:
Obras, Caminos y Asfaltos (5,55 millones), Gevora Construcciones (5,3 millones) y Constructora Hormigones Martínez (5,055 millones). Entre las grandes constructoras, hay multas para OHL (276.855 euros), Eiffage (1,877 millones) y Vías y Construcciones, filial de ACS (105.960 euros).
Todo esto viene originado por los tipos de expedientes: restringidos. En este tipo de expedientes, la Administración convoca el concurso y solo pueden presentar su oferta las empresas que, habiéndolo solicitado y con criterios objetivos, sean seleccionadas por la propia Administración.
En estas licitaciones, la Administración marca un presupuesto de referencia y las empresas deben presentar sus ofertas, indicando una rebaja por ese proyecto. Pues bien, llegados a este punto, las empresas se reunían para intercambiar entre ellas las rebajas presentadas, por lo que la posible reducción de la cual se podía beneficiar la Administración (15%-30%), se veía reducida al (1% y 6%).
Parece clara la jugada: La empresa ganadora obtenía un mayor presupuesto para la obra a costa de que la Administración pagara un precio mayor y la empresa ganadora compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación por presentar sus ofertas modificadas.
De todos modos, parece ser que a los sancionados les queda la posibilidad de recurrir la sancion ante la Audiencia Nacional.
Para más información, os dejo aqui unos links:
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/competencia-multa-47-millones-constructoras-fijar-precios-obras/20111024cdscdsemp_7/
http://www.eglobalpress.net/eglobalpress/index.php?option=com_content&view=article&id=830:la-cnc-impone-multas-a-47-empresas-del-sector-de-la-construccion-&catid=34:legista&Itemid=53
http://www.ejecutivos.es/noticia/3262/Empresas/comunicado-sobre-expediente-s-0226-10-licitaciones-carreteras.html
El hecho es que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a 47 empresas de la Construcción con 47 millones de euros por amañar licitaciones sobre carreteras públicas. El desglose de las multas son los siguientes:
Obras, Caminos y Asfaltos (5,55 millones), Gevora Construcciones (5,3 millones) y Constructora Hormigones Martínez (5,055 millones). Entre las grandes constructoras, hay multas para OHL (276.855 euros), Eiffage (1,877 millones) y Vías y Construcciones, filial de ACS (105.960 euros).
Todo esto viene originado por los tipos de expedientes: restringidos. En este tipo de expedientes, la Administración convoca el concurso y solo pueden presentar su oferta las empresas que, habiéndolo solicitado y con criterios objetivos, sean seleccionadas por la propia Administración.
En estas licitaciones, la Administración marca un presupuesto de referencia y las empresas deben presentar sus ofertas, indicando una rebaja por ese proyecto. Pues bien, llegados a este punto, las empresas se reunían para intercambiar entre ellas las rebajas presentadas, por lo que la posible reducción de la cual se podía beneficiar la Administración (15%-30%), se veía reducida al (1% y 6%).
Parece clara la jugada: La empresa ganadora obtenía un mayor presupuesto para la obra a costa de que la Administración pagara un precio mayor y la empresa ganadora compensaba económicamente al resto de competidores en la licitación por presentar sus ofertas modificadas.
De todos modos, parece ser que a los sancionados les queda la posibilidad de recurrir la sancion ante la Audiencia Nacional.
Para más información, os dejo aqui unos links:
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/competencia-multa-47-millones-constructoras-fijar-precios-obras/20111024cdscdsemp_7/
http://www.eglobalpress.net/eglobalpress/index.php?option=com_content&view=article&id=830:la-cnc-impone-multas-a-47-empresas-del-sector-de-la-construccion-&catid=34:legista&Itemid=53
http://www.ejecutivos.es/noticia/3262/Empresas/comunicado-sobre-expediente-s-0226-10-licitaciones-carreteras.html
Etiquetas:
ACS,
Comisión Nacional de la Competencia,
Eiffage,
expediente restringido,
Gevora,
OHL
sábado, 5 de noviembre de 2011
Una pequeña aproximacion al mundo de la publicidad
Buenas tardes a tod@s:
Aprovechando una de las consultas que me han hecho, utilizo la materia tratada para crear un nuevo post, y así poder llegar a más gente y ser más útil.
Antes de comenzar una campaña de publicidad, aunque parezca una obviedad, hay que tener en cuenta el contenido de la misma. A veces esto parece muy obvio, pero es casi mejor ojear lo que dice nuestra legislación para curarnos en saludo.
Como casi todas las materias o ámbitos de nuestra sociedad, existen leyes que las regulan. Y la publicidad no iba a ser menos.
Si observamos la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 3 nos dice que podemos y lo que no podemos hacer:
Espero que esta pequeña aproximación al mundo de la publicidad os haya sido de interés.
Un saludo y suerte !!
Aprovechando una de las consultas que me han hecho, utilizo la materia tratada para crear un nuevo post, y así poder llegar a más gente y ser más útil.
Antes de comenzar una campaña de publicidad, aunque parezca una obviedad, hay que tener en cuenta el contenido de la misma. A veces esto parece muy obvio, pero es casi mejor ojear lo que dice nuestra legislación para curarnos en saludo.
Como casi todas las materias o ámbitos de nuestra sociedad, existen leyes que las regulan. Y la publicidad no iba a ser menos.
Si observamos la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 3 nos dice que podemos y lo que no podemos hacer:
- La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
- La publicidad subliminal.
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
- La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Espero que esta pequeña aproximación al mundo de la publicidad os haya sido de interés.
Un saludo y suerte !!
martes, 25 de octubre de 2011
Nueva Ley de Crédito al Consumo
A finales del mes de junio, se aprobó definitivamente la nueva normativa que regulará los contratos de crédito al consumo. La vacatio legis que está prevista en la ley es de 3 meses, por lo que esta entró en vigor el pasado mes de Septiembre. Cabe hacer una reseña sobre las novedades que brinda esta nueva ley, sobre todo para el consumidor de a pie:
* Derecho de Desestimiento: se prevé un periodo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, para que el consumidor pueda desistir(Articulo 28 Ley 16/2011)
*Compensación por Cancelación Anticipada: no podrá ser superior al 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. (Articulo 30 Ley 16/2011)
*Evaluación de la Solvencia de Crédito: El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. (Artículo 14, Ley 16/2011)
*Calculo de la TAE: la TAE es la Tasa Anual Equivalente . Esta, a diferencia del tipo de interés, recoge los gastos y las comisiones, es decir, la compensación completa que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. Incluye el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación. Se calculará de forma que defina clara y completamente el coste total de un crédito para el consumidor y de forma que el porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea.(Articulo 32 Ley 16/2011)
*Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores: están obligados a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que responda mejor a sus necesidades (explicación personalizada sobre los productos, los riesgos y las repercusiones en su situación económica).
(Artículo 33 Ley 16/2011)
*Información basica y necesaria a incluir en la Publicidad: este apartado se refiere a la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. (Artículo 9 Ley 16/2011 )
Con todo ello, lo que parece que se quiere ofrecer, a todas luces, es más transparencia al mercado del crédito, más información a los clientes futuros dandoles mayor protección y, consecuentemente, asegurar su confianza.
Vamos a ver como se desarrolla esto en el futuro, pero los galimatías que ofrecen algunas empresas de credito parece que ya van a dejar de ser indescifrables.
Un saludo a tod@s
* Derecho de Desestimiento: se prevé un periodo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, para que el consumidor pueda desistir(Articulo 28 Ley 16/2011)
*Compensación por Cancelación Anticipada: no podrá ser superior al 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. (Articulo 30 Ley 16/2011)
*Evaluación de la Solvencia de Crédito: El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. (Artículo 14, Ley 16/2011)
*Calculo de la TAE: la TAE es la Tasa Anual Equivalente . Esta, a diferencia del tipo de interés, recoge los gastos y las comisiones, es decir, la compensación completa que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. Incluye el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación. Se calculará de forma que defina clara y completamente el coste total de un crédito para el consumidor y de forma que el porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea.(Articulo 32 Ley 16/2011)
*Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores: están obligados a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que responda mejor a sus necesidades (explicación personalizada sobre los productos, los riesgos y las repercusiones en su situación económica).
(Artículo 33 Ley 16/2011)
*Información basica y necesaria a incluir en la Publicidad: este apartado se refiere a la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. (Artículo 9 Ley 16/2011 )
Con todo ello, lo que parece que se quiere ofrecer, a todas luces, es más transparencia al mercado del crédito, más información a los clientes futuros dandoles mayor protección y, consecuentemente, asegurar su confianza.
Vamos a ver como se desarrolla esto en el futuro, pero los galimatías que ofrecen algunas empresas de credito parece que ya van a dejar de ser indescifrables.
Un saludo a tod@s
viernes, 14 de octubre de 2011
Pérdida de Juicio por una "mujer astuta".
La sentencia que hoy se comenta podría ser una venganza, desde el esperpento más grotesco y sinsentido, de la famosa fábula La Zorra y las Uvas. La Audiencia Provincial de Murcia, en una de sus últimas sentencias, entiende que el catalogar a una mujer como "zorra" es un término...como diríamos.... que puede tener múltiples acepciones, y mucho más cuando a la parte condenada se le atribuye una pena de 8 días vigilancia en vez de un año de carcel por decirle a su pareja perlas como "te veré en una caja de pino". Ejemplarizante.
Es decir, en una sociedad, en la que se está luchando por equiparar a hombre y mujeres, debido a que la mujer, por cuestiones históricas siempre ha estado relegada a un segundo plano, ahora encontramos una sentencia, procedente de uno de los organismos que se supones que tiene que velar por la garantía, igualdad y demas derechos fundamentales de las personas, con este tipo de sentencias. Si lo que se busca es involucionar, vamos por el camino señor Juez.
Además de entender este concepto a su manera, el juez Juan del Olmo, entiende que la palabra zorra tiene otras definiciones, como puede ser mujer astuta. Es decir, la persona condenada estaría diciendo "Mujer Astuta, (y por ser tan lista) te veré en una caja de pino". De locos.
Para más inri aquí os adjunto un estracto de la noticia que no tiene desperdicio atentos:
"La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
En fin señores y señoras, parece que todo el esfuerzo que se está poniendo para parar la lacra de la violencia doméstica hacia las mujeres, y demás esfuerzos en pro de la igualdad de los sexos, se lo están cargando, dando cobijo además , a aquellos que son actores protagonistas de las amenazas, insultos y demás actos deleznables.
Os dejo los links de las noticias relacionadas:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Llamar/zorra/esposa/insulto/Audiencia/Murcia/elpepusoc/20111003elpepusoc_12/Tes
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201110032118-audiencia-murcia-dice-llamar-zorra-cont.html
Y la sentencia integra:
http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2011/10/sentencia1.pdf
Suerte a tod@s y que tengaís un buen fin de semana !!!
Es decir, en una sociedad, en la que se está luchando por equiparar a hombre y mujeres, debido a que la mujer, por cuestiones históricas siempre ha estado relegada a un segundo plano, ahora encontramos una sentencia, procedente de uno de los organismos que se supones que tiene que velar por la garantía, igualdad y demas derechos fundamentales de las personas, con este tipo de sentencias. Si lo que se busca es involucionar, vamos por el camino señor Juez.
Además de entender este concepto a su manera, el juez Juan del Olmo, entiende que la palabra zorra tiene otras definiciones, como puede ser mujer astuta. Es decir, la persona condenada estaría diciendo "Mujer Astuta, (y por ser tan lista) te veré en una caja de pino". De locos.
Para más inri aquí os adjunto un estracto de la noticia que no tiene desperdicio atentos:
"La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
En fin señores y señoras, parece que todo el esfuerzo que se está poniendo para parar la lacra de la violencia doméstica hacia las mujeres, y demás esfuerzos en pro de la igualdad de los sexos, se lo están cargando, dando cobijo además , a aquellos que son actores protagonistas de las amenazas, insultos y demás actos deleznables.
Os dejo los links de las noticias relacionadas:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Llamar/zorra/esposa/insulto/Audiencia/Murcia/elpepusoc/20111003elpepusoc_12/Tes
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201110032118-audiencia-murcia-dice-llamar-zorra-cont.html
Y la sentencia integra:
http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2011/10/sentencia1.pdf
Suerte a tod@s y que tengaís un buen fin de semana !!!
Etiquetas:
amenzas,
Audiencia Provincial,
insultos,
murcia,
violencia de genero,
zorra
miércoles, 5 de octubre de 2011
Dime que Rapeas y te dire tu condena...
Hola a tod@s:
Cual ha sido mi sorpresa hoy, cuando por la mañana temprano llegando al trabajo, me entero que un rapero de Lleida de 22 años ha sido acusado por la Audiencia Nacional por atención Enaltecimiento del Terrorismo (vamos, Apologia del Terrorismo). He mirado el calendario rápidamente y he comprobado que efectivamente no era 28 de diciembre.
He seguido escuchando la noticia, y absorto me he quedado cuando al joven BBoy le imputan dichos cargos por supuesta defensa de los GRAPO, ETA, ataques palpables evidentes contra Zapatero, TVE o la mismisma familia real. La cuestión parece arrancar cuando ya por Septiembre de 2010, dando una entrevista a Kaosenlared, este rapero defendía y fundamentaba dichas letras.
El asunto que aqui se discute, y que resalta a la vista del lector son los siguientes, siempre observados desde mi humilde punto de vista:
Estos son los interrogantes que hoy me asaltan tras el shock de la noticia. Quizá con el paso de los días, empiece a sacar más conclusiones de todo esto, pero igual me encuentro en medio de un proceso de digestión de sentencias tan contudentes procedentes de los Tribunales de Murcia donde se juzga y se entiende que el insulto de zorra no es algo despectivo para la mujer... uffff, que miercoles de Octubre más duro.
Como ya sabeís, si quereís contrastar la noticias, aqui os dejo varios links para que lo podaís ver:
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/04/actualidad/1317763732_024930.html
http://www.rtve.es/noticias/20111004/detienen-rapero-pablo-hasel-presunta-apologia-del-terrorismo/466129.shtml
http://blogs.20minutos.es/entradagratuita/2011/10/05/el-rapero-pablo-hasel-detenido-por-apologia-del-terrorismo/
Y sabeís, todas vuestras dudas o cuestiones legales, no dejeís de mandarmelas.
Un saludo a tod@s
Cual ha sido mi sorpresa hoy, cuando por la mañana temprano llegando al trabajo, me entero que un rapero de Lleida de 22 años ha sido acusado por la Audiencia Nacional por atención Enaltecimiento del Terrorismo (vamos, Apologia del Terrorismo). He mirado el calendario rápidamente y he comprobado que efectivamente no era 28 de diciembre.
He seguido escuchando la noticia, y absorto me he quedado cuando al joven BBoy le imputan dichos cargos por supuesta defensa de los GRAPO, ETA, ataques palpables evidentes contra Zapatero, TVE o la mismisma familia real. La cuestión parece arrancar cuando ya por Septiembre de 2010, dando una entrevista a Kaosenlared, este rapero defendía y fundamentaba dichas letras.
El asunto que aqui se discute, y que resalta a la vista del lector son los siguientes, siempre observados desde mi humilde punto de vista:
- ¿Donde se esconde (ya no vamos a decir donde está) la supuesta libertad de expresión en este caso? ¿porque hay algunas personas utilizando medios de comunicación a diario, que haciendo gala de todo un abanico de recurso y giros lingüisticos, no son condenados por las mismas causas?
- ¿A que se dedican en los jueces de la Audiencia Nacional? ¿no pueden dirigir sus esfuerzos a alguna otra de sus compentencias (Articulo 65 Ley Orgánica del Poder Judicial)como pueden ser el terreno Laboral,donde igual no está ocurriendo hoy nada, o el contencioso administrativo,donde igual tampoco hay asuntos pendientes con la Administración?
Estos son los interrogantes que hoy me asaltan tras el shock de la noticia. Quizá con el paso de los días, empiece a sacar más conclusiones de todo esto, pero igual me encuentro en medio de un proceso de digestión de sentencias tan contudentes procedentes de los Tribunales de Murcia donde se juzga y se entiende que el insulto de zorra no es algo despectivo para la mujer... uffff, que miercoles de Octubre más duro.
Como ya sabeís, si quereís contrastar la noticias, aqui os dejo varios links para que lo podaís ver:
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/04/actualidad/1317763732_024930.html
http://www.rtve.es/noticias/20111004/detienen-rapero-pablo-hasel-presunta-apologia-del-terrorismo/466129.shtml
http://blogs.20minutos.es/entradagratuita/2011/10/05/el-rapero-pablo-hasel-detenido-por-apologia-del-terrorismo/
Y sabeís, todas vuestras dudas o cuestiones legales, no dejeís de mandarmelas.
Un saludo a tod@s
Etiquetas:
apologia,
Audiencia Nacional,
Hasel,
rapero,
terrorismo,
TVE
domingo, 25 de septiembre de 2011
Vivienda Nueva, IVA Nuevo.
El pasado mes de agosto fue un mes estival del todo inusual. Al contrario que otros años en los que parecía que nuestro país y nuestra realidad se paralizaban ante el descanso de todo el mundo, el ejecutivo ha estado muy activo durante este verano.
De esta manera, y para resarcir de manera parcial las medidas un poco “aceleradas” y poco populares con respecto al mercado inmobiliario de los últimos tiempos, se ha decido de manera urgente y con una aplicación temporal de sólo 4 meses (en principio) de relajar la presión fiscal con respecto al IVA 4% para la compra de vivienda nueva. Este mismo concepto sufrió una subida de un 1% el pasado Julio de 2010, pasando del 7% al 8%. Ahora parece que esto no ha “gustado” del todo, y se decide, a modo de remiendo, reducirlo a la mitad pero sólo por unos pocos meses a modo de “ofertas”.
Es un hecho de nuestros días que el mercado inmobiliario, después de vivir su éxtasis personal, todavía parece no divisar el fondo al que parece estar avocado tocar. Lamiendo las heridas sufridas de la que fue la gallina de los huevos de oro en otra época, el Ejecutivo sigue achicando agua e intentando salvar la nave de manera un poco “sui generis”.
Todos estos bandazos provocan una clara injusticia cortoplacista que perjudica a muchos y beneficia a unos pocos. Como ya parece ser algo habitual, seguimos sufriendo las reformas o reacciones “urgentes” e “improvisadas” y padeciendo la falta de políticas elaboradas más a medio-largo plazo, algo de lo que siempre hemos carecido. Una pena.
De cualquier modo, aquí os dejo el enlace para que podáis ver toda la información:
Etiquetas:
cortoplacista,
IVA,
medidas urgentes,
vivienda nueva
martes, 20 de septiembre de 2011
No More Wi-fi.
Cuando por fin nuestra queridísima Administración Pública se arrancaba a facilitarnos un servicio de manera gratuita como es la conexión WiFi, tuvieron que llegar las operadoras de telefonía a interrumpirlo.
El pasado día 14 conocíamos la noticia en la cual se decía que la Audiencia Nacional a obligaba a las administraciones públicas a pagar una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) si quieren ofrecer acceso a Internet gratuito mediante el sistema WiFi. Según la Ley General de Telecomunicaciones, las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a Internet en régimen de "auto prestación", es decir, si éste se limita al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las "necesidades propias" del servicio que reciben los ciudadanos.
La sentencia considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga "desborda" el concepto de "auto prestación" porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a "páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación" del servicio de la administración de que se trate.
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar "una navegación web libre", excepto en lo relativo al acceso a páginas web de "contenido imposible: sexo y violencia".
Parece ser que la sanción de 300.000 € (objeto de recurso del Ayuntamiento de Málaga), se pone debido a que dicho consistorio no se inscribió correctamente en el registro que está previsto para tal efecto. Por su parte, el Alcalde de Málaga alegó en su momento que "Nosotros habíamos estado actuando de muy buena fe, con consultas a la CMT para poder actuar en un deseo de ofrecer un servicio dentro del espacio municipal", añadiendo, por otra parte, que "lo que al final estuvieron instalando y poniendo "está respaldado por las regulaciones que últimamente había hecho ya la CMT".
No sabemos muy bien el afán perseguido por esta comisión, pero de cualquiera de las maneras al Ayuntamiento le sigue quedando la posibilidad de recurrir dicha sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo para evitar la sanción prevista.
La sentencia entera la podéis encontrar en el siguiente enlace:
domingo, 18 de septiembre de 2011
Trepanando la Crisis
Hola a todo@s:
Después del periodo estival, dedicado básicamente a descansar y desconectar, estoy de nuevo con todos vosotros para retomar el pulso de todas aquellas dudas o consultas legales que os puedan surgir, así como a analizar y comentar todas aquellas novedades normativas y legales que nos afecten a nosotros pobres ciudadanos de a pie : )
Para empezar, podemos observar como nuestros dirigentes siguen buscando fórmulas para “mágicas” para poder levantar ese porcentaje de paro (20%) que lastre y castiga nuestro país y tejido empresarial.
De esta manera, y ante la floja acogida que tuvo el incentivar la contratación indefinida, el rebajar a 33 días de indemnización por año trabajado y demás medidas, la última de estas ha sido el prolongar la contratación temporal de manera indefinida, es decir, una persona con contrato temporal, la cual a los 2 años tenía el derecho de ser contratada de manera indefinida o ser despedida, ahora se podrá ver inmersa en un bucle infinito de contratos temporales hasta el fin de sus días. ¿Acierto? ¿Error? Que cada uno juzgue lo que le parezca.
Desde el punto de vista empresarial parece que son más ventajas que inconvenientes esta nueva modalidad de contrato. Si cabe aún más, el empresario va a tener más capacidad de decisión sobre su plantilla, pudiendo indiscriminadamente contratar y echar a los miembros de su empresa a su son y ritmo, estando amparado legalmente. Si se analiza desde el punto de vista económico, puede ser un “acelerante” para creación de puesto de trabajo, ya que el trabajador tiene más libertad de contratación en función de su actividad (Ej. Estacionalidad de Sectores), pero no nos engañemos: esta medida acentúa más la inestabilidad laboral de los trabajadores, que en lugar de poder contribuir a la estimulación del consumo (efecto que también se persigue desde las Cortes), tenderá a promover el ahorro de las familias y a la estancación del dinero en nuestros amigos los bancos.
Desde el punto de vista del trabajador, os podéis imaginar: Mayor inestabilidad laboral vs. Potencial prolongación de su contrato. Una contradicción en si misma que, desde mi humilde punto de vista, supone un paso atrás en la creación de un mercado más competitivo, eficiente y eficaz. Si en época de bonanza económica, los frutos del ladrillo se hubieran invertido en fines tan disparatados como I+D+I, mejora de la competitividad, incremento de conciliación laboral-familiar y demás disparates que se me ocurren, creo que no estaríamos hablando hoy de pérdida de derechos laborales o de involución social.
Para más detalles, aquí os dejo una de serie de enlaces para más información:
Etiquetas:
contrato temporal,
crisis,
I+D+I,
reforma
domingo, 21 de agosto de 2011
jueves, 11 de agosto de 2011
Bricomanía: Crear un partido político
Desde un tiempo a esta parte (más concretamente desde el 15 de mayo), unos cuantos miles de indignados (por cierto, término que no me gusta nada ya que creo que reviste tinte un tanto peyorativo) despertaron la conciencia dormida de esta nuestra sociedad.
El pueblo puede estar más o menos de acuerdo con ellos, pero creo que no les falta razón en muchas de las propuestas que plantean. Otras quizá necesiten ser un poco más elaboradas, pero las que son de sentido común, como puede ser el Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivos puestos, la reducción de los cargos de libre designación o el prohibir que personas con procesos pendientes con la justicia se presenten a las elecciones (algo que a título personal me parece que está desfasado y tiene un nivel tan kafkiano y dantesco a la vez que creo que es indescriptible) tienen que ser necesariamente encauzadas y ser hechas realidad.
Quizá otro partido podría hacerlo pero la pregunta que procedería sería ¿quién pone el cascabel al gato? Y el tronador silencio retumbó.
Pues bien, con el siguiente post, y emulando al afamado programa de televisión, se van a explicar en unos simples pasos como crear un partido político, amiguitos.
A mi humilde parecer, creo que si se quieren cambiar las cosas, se debe hacer siguiendo las reglas del juego. Si al final acabas ganando el juego, es posible que puedas cambiar las reglas. Mientras tanto, las normas están para cumplirlas y la democracia para que sea respetada.
Toda la información que se requiere para constituir un partido político se encuentra perfectamente recogida en la página del ministerio del interior.
En una primera parte viene la Información General, siendo la parte tercera (Los partidos políticos) la más interesante en cuanto a modo de funcionar, derechos, obligaciones, etc:
INFORMACION GENERAL
2.- LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO SON PARTIDOS POLÍTICOS: COALICIONES Y AGRUPACIONES ELECTORALES
3.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS
4.- DOCUMENTOS MODELO
Después de leer todas las implicaciones legales que conlleva, el modelo de estatutos hace mención a los papeles a entregar para registrar oficialmente el partido que queremos crear.
Igualmente, en el apartado referido al “papeleo” también podemos encontrar lo siguientes documentos:
FINANCIACION
Otro punto a tener en cuenta a la hora de constituir un partido político es aquello que en los últimos años ha generado alguna que otra trama de corrupción: la Financiación:
A través de los siguiente links podéis ver las diferentes fuentes que existen:
Para más información, os dejo la Web del Ministerio del Interior: http://www.infoelectoral.mir.es/Partidos/partidos_ind.html
Y si ya queréis indagar un poco más sobre el movimiento 15M, aquí os dejo unos links para que cotilleéis:
Y ya sabéis amiguitos, quien no tiene un partido político es porque no quiere : D
Suerte.
Etiquetas:
15M,
bricomania,
democracia real ya,
ministerio del interior,
partidos politicos
lunes, 8 de agosto de 2011
Test Alcoholemia
Todos sabemos del énfasis que la DGT está poniendo para evitar que los accidentes de tráfico sean una lacra de nuestra sociedad. De este modo, los controles de alcoholemia se han convertido en una práctica habitual, que se multiplican de manera exponencial en ciertos lugares o en ciertos momentos del año.
Fruto de las numerosas intervenciones que se hacen a lo largo y ancho de nuestra geografía, encontramos casos curiosos que pueden sernos útiles, o que nos pueden servir de referencia, en el supuesto de que nos veamos alguna vez en una situación análoga.
El siguiente caso es cuanto menos curioso. La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena de seis meses de prisión impuesta a un camionero por desobediencia, ya que entendió que negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia no es delito si el conductor no es sorprendido "cuando está conduciendo o poco después de haber conducido".
La sentencia señala que el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia declaró como hechos probados que el día 15 de mayo de 2010 la Policía intentó realizar al acusado la prueba de alcoholemia, "dado que se había recibido un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba haciendo zig-zag".
El Juzgado añadía que el comunicante facilitó la matrícula del vehículo, "que corresponden a la del camión que habitualmente conduce el acusado".
El juez de lo Penal dejó constancia también en su sentencia, ahora revocada por la Audiencia, que "el denunciado no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que había tomado unas cervezas en su casa".
El juez lo absolvió de un delito contra la seguridad del tráfico, pero lo condenó por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a la pena de seis meses de prisión y un año y un día de privación del permiso de conducción de vehículos a motor.
Al anular la sentencia, la Audiencia Provincial afirma que "el término 'conductor' recogido en el Código Penal no puede aplicarse con carácter abstracto o genérico a cualquier persona que posea una licencia para conducir o a cualquiera que hubiere conducido algún vehículo en algún momento absolutamente indeterminado".
"Para la comisión del delito por el que fue condenado, es necesario que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento".
"Es decir, dicen los magistrados, no basta la condición formal de conductor, sino que se requiere que el sujeto activo esté llevando a cabo esa acción específica de conducir o que la haya efectuado inmediatamente antes de ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia".
Etiquetas:
Audiencia Provincial,
controles de alcoholemia,
DGT,
Policía,
seguridad del tráfico
miércoles, 3 de agosto de 2011
¿Cómo calculo mi pensión?
Los avatares de la crisis que golpea nuestro país, y los países de nuestro entorno, están provocando que se estén tomando medidas no del todo populares. Una de las que más ruido ha provocado ha sido la reforma de las pensiones.
Quizá se ha hablado mucho de los titulares, como puede ser la prolongación hasta los 67 años de la edad de jubilación, pero no se ha oído mucho en los medios de comunicación del resto de elementos que conforman todo el paquete de medidas.
Intentando dar una visión más cercana a la realidad, os acerco más datos de cómo afectará en nuestras vidas (y sobre todo en nuestros bolsillos) todo lo que el Ejecutivo actual está llevando a cabo.
Las dos variables fundamentales para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas durante el mismo.
Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación muy directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema que ahora es de 34.526 euros (2.466 al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldo de tipo medio y alto.
Esta pensión podía lograrse hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada, el acceso se ha endurecido notablemente.
Por ley, la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene una relación directa con las aportaciones, al contrario que la asistencial, que tiene garantía financiera del Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad.
Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal.
Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.
Edad de Jubilación.
A partir de 2013, se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio.
A partir de 2018, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, hasta que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder al retiro.
Periodo de cotización
El periodo de cotización que determine la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma interrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía.
La escala de aseguramiento
Como la Seguridad Social busca la supuesta contributividad, fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo.
Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.
Esta gradualidad en la escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, por lo que se logra igualmente el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Quedando la nueva escala de la siguiente manera:
Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18% (lo que puede ser un pequeño castigo para, o desincentivo a, las carreras largas), sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%.
Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años.
Cálculo Base Reguladora
Se dividirá entre 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos 15 años de vida laboral).
Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.
Pongamos un ejemplo práctico:
Supongamos un trabajador nacido el 31 de agosto de 1937 que inició su actividad laboral en 1958, cesando en el trabajo el 31 de agosto de 2002 al cumplir los 65 años de edad.
Supongamos también que las bases de cotización de los últimos 24 meses importaban 51.925 euros nominales, y que las correspondientes a los 156 anteriores ascendían a
144.240 euros actualizados según el IPC.
¿Cuál fue el importe de la pensión de jubilación?
Cálculo de la base reguladora
Desde 01/01/1958 hasta 01/08/2002 = 15.553 dias.
15.553/ 365 = 42 Años.
Al tener más de 35 años de cotización y 65 años de edad, el porcentaje que correspondía aplicar a su base reguladora era el 100 por 100.
Cuantía de la pensión
100% s/934,12 euros = 934,12 euros.
En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastrarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.
Esta fórmula explicada es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión.
Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022.
En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir:
se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años);
en 2014, se dividirá por 238 las bases aportadas en los últimos 204 meses (17 años);
en 2015, se dividirá por 252 las bases aportadas en los 126 meses últimos (18años);
en 2016, se dividirá por 266 las bases sumadas de los 228 meses últimos (19 años);
en 2017, se dividirá por 280 las bases aportadas en los 240 últimos meses (20 años);
en 2018, se dividirá por 294 las bases aportadas en los 252 meses últimos (21 años);
en 2019, se dividirá por 308 las bases aportadas en los últimos 264 meses (22 años);
en 2020, se dividirá por 322 las bases sumadas en los últimos 276 meses (23 años);
en 2021, se dividirá por 336 las bases acumuladas en los últimos 288 meses (24 años);
y en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).
En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).
La pensión completa
Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estimarán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora (algo parecido a la pensión, en función de las fórmulas explicadas antes). Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el 100% de la base reguladora, se pierde, se le regala al sistema.
Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base.
Espero que esta pequeña guía os haya ayudado a comprender mejor (si las cosas no cambian) de lo que el futuro nos deparará.
Un saludo a tod@s.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)